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Comentario De La Nueva Ley De Amparo


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  2.270 Palabras (10 Páginas)  •  804 Visitas

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NUEVA LEY DE AMPARO.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de abril de 2013.

Entró en vigor el 4 de abril de 2013 (Transitorio Primero: al día siguiente de su publicación).

Consta de 271 artículos organizados en 5 Títulos con sus Capítulos.

I.- ANTECEDENTES.

En el D.O.F. del 10 de junio de 2011 se publicó una reforma constitucional que incluía, entre otros, los siguientes aspectos esenciales:

* Se cambió la denominación del capítulo I (antes: “De las garantías individuales”; ahora: “De los derechos humanos y sus garantías”).

* En lugar de “las garantías que otorga esta Constitución”, el párrafo primero del artículo primero establece que todas las personas “gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección”.

En el D.O.F. del 6 de junio de 2011 se publicó una reforma constitucional (artículos 94, 103, 104 y 107) que es la base de la nueva Ley de Amparo. Esta reforma (que entró en vigor 120 días después de su publicación) incluye entre otros aspectos los siguientes:

* Se crea la figura de los Plenos de Circuito (94)

* Se establecen los procedimientos constitucionales preferentes: juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad que se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso o el Ejecutivo Federal justifiquen la urgencia. (94)

* Se modifica en forma sustantiva el artículo 103, que es el que establece, en la fracción I, la competencia en materia de amparo. Antes, esta fracción establecía que los Tribunales de la Federación eran competentes para resolver toda controversia que se suscite por “leyes o actos de la autoridad que viole las

garantías individuales.” Ahora la competencia es para resolver toda controversia que se suscite “Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;”

* Se amplía el concepto de parte agraviada (quejoso) introduciendo la figura de interés legítimo: “El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho [interés jurídico] o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.” Sólo se mantiene el requisito del interés jurídico cuando se trate de amparos contra resoluciones que provienen de tribunales. (107-I)

* Se mantiene el principio de que las sentencias de amparo sólo se ocupan de los quejosos, limitándose a ampararlos y protegerlos. Pero se introduce una excepción: cuando se establezca jurisprudencia por reiteración en la que se determine la inconstitucionalidad de una norma general y la autoridad emisora no supere el problema, la Suprema Corte emitirá, por mayoría de ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad. (107-II)

* Se crea la figura del amparo adhesivo (107-III)

* Se modifica, en los términos de la jurisprudencia generada, el principio de definitividad, suprimiendo el requisito cuando el acto reclamado carece de fundamentación. (107-IV)

* Para el otorgamiento de la suspensión, en lugar de los requisitos que se debían observar, se remite a “un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.” (107-X)

* Se modifican las reglas para la sustanciación de la contradicción de tesis, dando competencia a los Plenos de Circuito. (107-XIII)

* Se amplía el alcance de la sanción por inejecución de sentencia, incluyendo ahora al superior jerárquico de la autoridad responsable (y a los que ocuparon el cargo anteriormente) “si hubiese incurrido en responsabilidad”. (107-XVI)

* Se suprime la caducidad en ejecución de sentencia. (107-XVI)

* Se modifica el procedimiento para sancionar la violación de suspensión; antes, “La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo”; ahora “La autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión (…) será sancionada penalmente.”

II.- PRINCIPALES CAMBIOS EN LA LEY DE AMPARO.

1) La redacción del artículo 1° reproduce, en la fracción I, lo correlativo del artículo 103 Constitucional. Pero en las fracciones II y III, el nuevo acápite (que se refiere al juicio de amparo y no a la competencia de los tribunales federales) incluyen, como materia de amparo, los conflictos de competencia entre autoridades federales y locales (“siempre y cuando se violen los derechos humanos”.)

2) Se incluye a los particulares como generadores de actos que pueden recurrirse por la vía del amparo. (1) Los particulares “tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, qu afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.” (5-II) Podrán comparecer por sí mismos, por conducto de un representante legal o por conducto de un apoderado. (9)

3) Se introduce la posibilidad de promover mediante forma electrónica, utilizando la firma electrónica (lo que será regulado por el Consejo de la Judicatura). (3)

4) Se introduce la figura del amparo preferente. (4)

5) Puede ser quejoso (y “parte”) quien tenga un “interés legítimo individual o colectivo” (excluyendo expresamente el interés simple) cuando se aleguen violaciones a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados.

6) Podrá ser tercero interesado el indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio de la acción penal. (5-III)

7) Podrá ser tercero interesado “el Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.” (5-III)

8) Los gobernadores, procuradores y titulares de dependencias de la entidades federativas “podrán ser sustituidos por los servidores públicos a quienes las leyes y los reglamentos que las rigen otorguen

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