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ANALISIS DE LA NUEVA LEY DE AMPARO


Enviado por   •  9 de Mayo de 2013  •  4.274 Palabras (18 Páginas)  •  1.224 Visitas

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Se toma en cuenta que un porcentaje del proyecto se destina a las penas y sanciones en 36 artículos –del 236 al 271- de 271 y que en ella se contienen una serie de sanciones hasta de índole penal para las personas que confluyen en la justicia de amparo, incluidos los operadores –actuarios, secretarios y juzgadores.

En el plano constitucional, antes como ahora se regula esta materia en las fracciones XVI y XVII del artículo 107; entonces como ahora sólo se alude a los temas más relevantes incumplir una ejecutoria de amparo, repetir el acto reclamado y violar una suspensión del acto reclamado que catalogan como delitos; las variantes que trae consigo esta reforma se manifiestan en las conductas específicas que configuran esos delitos y en consecuencia el acto para accionar penalmente.

El rubro denominado “Sanciones” establece:

“En este tema se recoge, en esencia, lo que estableció en su momento la Comisión: “Ya que las sanciones no se encuentran debidamente sistematizadas y agrupadas en la ley vigente, se plantea la posibilidad de satisfacer ambos extremos en un mismo Título. Al efecto se pretende compilar en el título respectivo todos los supuestos que pueden traer consigo la aplicación de multas o sanciones penales, los cuales se ordenan y exponen en razón del orden cronológico de los artículos que prevén las hipótesis a sancionar”. Asimismo, se pretende establecer los tipos penales para evitar remisiones al Código Penal Federal que crean confusiones en cuanto a la aplicación de las sanciones que correspondan. Por último, se adecuan el monto de las multas y se prevén nuevos supuestos penales que se considera ayudarán a mejorar la impartición de la justicia de amparo”.

Los puntos que ameritan algunos comentarios son los siguientes:

Una primera lectura de la Ley de Amparo obliga a suponer que tal premisa es exagerada, pues destina al tema de “Las Responsabilidades en los Juicios de Amparo” un título –Quinto- compuesto de 13 artículos –del 198 al 211-, sin embargo;

A) No agrupa toda la normativa sobre la materia.

1) Basta ver su contenido para advertir que sólo se refiere a los delitos; y no todas las reglas sobre los delitos se encuentran agrupadas en este título, pues en los artículos 18, 108, 110, 119 y 152 se contienen disposiciones de esta categoría;

2) Las infracciones se encuentran dispersas en toda la Ley de Amparo actual; en aproximadamente 24 artículos se abordan los supuestos que ameritan multa, en los que pueden incurrir los operadores del juicio de amparo, las autoridades responsables y los auxiliares de la justicia en esta materia y,

3) Para para las medidas disciplinarias y de apremio es preciso acudir, por la vía de la supletoriedad, al Código Federal de Procedimientos Civiles (arts. 55 y 59), y si acaso acudir el artículo 11 de la propia Ley de Amparo (auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir una ejecutoria de amparo).

B) Hay inconsistencias.

1) En el tema de los delitos (18, 35, 41, 51, 71, 90, 108, 110 y 152), hay al menos nueve artículos en los que se habla de manera incompleta de sanciones penales y aunque algunos encuentran su complemento en el capítulo específico de los delitos en la mayoría de ellos la norma resulta incompleta.

2) En el tema de las multas no se aprecia un criterio uniforme para establecer el monto de ellas.

En términos generales, este objetivo se logra a la mitad. Sí agrupa las normas sancionatorias, casi en su totalidad; pero en el tema de la sistematicidad queda a deber.

La Iniciativa destina el Título Quinto a este tema, que se compone de 36 artículos y en ellos se compendian casi todas las normas sancionatorias. Trae del Código Federal de Procedimientos Civiles las medidas disciplinarias y de apremio; rescata las normas que establecen infracciones que están dispersas en la Ley de Amparo y conserva para regular aquí los supuestos de delito.

No obstante, hay algunas lagunas:

A) Infracciones.

1. Se prevé que el que se ostente como defensor sin tener ese carácter reconocido ante la responsable se hará acreedor a una multa. El problema es que tal disposición se contiene en el artículo 14 –que esta fuera del título de sanciones- pero, además, se reitera en el artículo 241 –que está dentro La solución.

2. Extravió de constancias imputable a las partes. En el artículo 72 se establece como sanciones pago de daños y perjuicios y penal; y en el artículo 253 se dispone una multa. Una primera lectura, pretendiendo salvar ambos textos podría ser en el sentido de que si el responsable es parte comete una infracción y a la vez un delito; si no es parte (por ejemplo, un auxiliar –perito- o para los que estiman que el juez no es parte) entonces sólo comete infracción. Esta lectura tiene el ya visto inconveniente de duplicar la sanción y, sobre todo, establecer una diferencia no justificada –entre las partes y el personal del juzgado y los auxiliares-.

3. Incumplimiento de ejecutoria de amparo en los primeros tres días. En los artículos 192, 193, 197 y 210, se establece una multa. Y en el artículo 258 se establece el monto de esa multa (cien a mil días de salario mínimo).

B) Delitos.

1) Hipótesis relacionada. Incumplimiento de suspensión. El artículo 209 prevé parte de la tipicidad y el artículo 262, en su fracción III complementa la tipicidad y establece la sanción; mientras que en la fracción IV repite la tipicidad y establece la sanción.

2) Hipótesis relacionables. (art. 195) Si la autoridad responsable –o su superior jerárquico- cumple extemporáneamente sin justificación, se tomará como atenuante (por el delito de incumplimiento). - (art. 199) Si la autoridad responsable deja insubsistente el acto repetitivo (emitido dolosamente), se tomará como atenuante (por el delito de repetición del acto reclamado) Además de estar fuera del grupo de preceptos sancionatorios, ambos preceptos tienen el inconveniente de no establecer el grado de la atenuación. La solución adecuada parecer ser llevarlos al artículo 267 (que establece esos delitos); y además, precisar el grado de atenuación. De lo contrario, en todo caso podría ser un factor de individualización de la culpa (como factor de beneficio).

2) Hipótesis sin relación clara. No envío documentos al juzgador de amparo. El artículo 121, establece que ese caso de persistir en el incumplimiento el jugador de amparo “denunciará los hechos al Ministerio Público de la Federación”. Los problemas de esta norma –además de que está fuera del grupo de normas sancionatorias- es

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