Análisis Comparativo De La Ley De Arrendamiento (2010) Y Nueva Ley Del 2011
Enviado por omarhilariopaiva • 28 de Octubre de 2012 • 1.381 Palabras (6 Páginas) • 1.379 Visitas
De la
LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS (2010)
Vs
LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (2011)
Campus Bárbula: marzo de 2012
ANÁLISIS
A manera de Introducción
La Legislación venezolana, en materia de inquilinatos y arrendamientos de viviendas, se transformó significativamente en el transcurso del año 2011. Hasta hace poco (octubre – noviembre de 2011), cualquier conflicto entre arrendador e inquilino de una vivienda, se resolvía de conformidad con el Decreto–Ley N° 427 de Arrendamientos Inmobiliarios (LAI), de fecha Octubre 25 del año 1999 y supletoriamente por el Código Civil Venezolano (Artículos 1.580 al 1.618 del CCV), y el “procedimiento breve” señalado en el Código de Procedimiento Civil (Artículo 881 del CPC).
En el transcurso de ese mismo año (2011), fueron promulgados por la Asamblea Nacional, dos instrumentos legales nuevos, que son la “Ley contra Desalojos Arbitrarios” (LDA), inscrita en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (RBV), de fecha 06/05/2011 y la Nueva Ley de Arrendamientos de viviendas denominada “LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS” (LRCAV), registrada en la Gaceta Oficial de la RBV N° 6.053 (Extraordinaria) de fecha 12/11/2011.
Por todo lo antes dicho, el presente débito tiene la intención de comparar la derogada “LAI” (ob. cit.), editada en el instrumento propio, ya indicado, con las bondades y desaciertos de la “LRCAV” (ob. cit.), también publicada en el instrumento difusor, ya señalado. Esta última tiene como objetivo, el de “establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a viviendas, ya sean arrendados o subarrendados, parcial o totalmente, en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo…” (LRCAV, 2011).
En tal sentido, se expresarán criterios propios, así como los comentarios provenientes de diversos entes, considerados afectados por las derivaciones que limitan la señalada normativa, las cuales van a determinar la razón y multiplicidad de criterios, que se manifiestan al darle cumplimiento a la regulación manifestada. Asimismo, se expresarán detalles de LDA (ob. cit.); en especial los beneficios, que ésta trae a todos los inquilinos.
En principio, son muchas las opiniones encontradas; tanto los que están a favor de las Leyes, como los que están en contra de las mismas. Sobre las particularidades, los diputados oficialistas de la Asamblea Nacional (AN), han calificado las referidas leyes como de “carácter estratégico, en el marco de la garantía integral y efectiva del derecho a la vivienda adecuada y un hábitat digno”; y por otro lado, los diputados de la oposición han asegurado, que el instrumento “viola el derecho a la propiedad privada”, contradiciendo y certificando los oficialistas que éstas: más bien “reconocen y garantizan la propiedad privada como derecho constitucional” (Brito, 2011).
Ahora bien, los derechos de los Arrendadores y de los inquilinos básicamente no han cambiado en mucho, lo que ha cambiado es el procedimiento que se debe seguir para hacer valer estos derechos, agregándose largas instancias; o sea procesos, y pasos para poder lograr un arrendador recuperar su propiedad en caso de que así lo desee. En este sentido, las Leyes en cuestión han generado principalmente los siguientes cambios:
1.- Cualquier inquilino o Arrendador que sienta que se le vulneran sus derechos como tal, posee ahora la vía administrativa, la cual es obligatoria, del Ministerio de la vivienda y hábitat para resolver su conflicto; allí no es necesario abogado, pero si lo desea puede asistirse de Abogado privado (ó de un Defensor Público en materia de Arrendamientos), y así mismo lo deberá hacer la otra parte; funcionarios del Ministerio realizan un procedimiento sencillo de conciliación entre las partes. De lograrse un acuerdo, el Ministerio hará valer el mismo, en caso de incumplimiento del acuerdo el Ministerio podrá impondrá multas. De persistir el incumplimiento, la parte afectada deberá acudir a los Tribunales (Artículos 94 al 124, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LRCAV).
2.- Se ha eliminado las prórrogas de tiempo, ahora simplemente se acuerdan arrendamientos por un tiempo mínimo de un (1) año, vencido éste el inquilino deberá entregar el inmueble al arrendador (Art. 51, eiusdem).
3.- Se prohibieron el cobro de comisiones (caso de inmobiliarias o corredores de inmuebles) ahora el arrendador ó propietario deberá en caso de haber utilizado los servicios de un corredor
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