Análisis de la educación superior del niño
Enviado por 45051805 • 24 de Enero de 2018 • Informe • 1.067 Palabras (5 Páginas) • 111 Visitas
La educación superior del niño.
La educación superior del niño tenga en cuenta de una forma primordial su interés en todas las decisiones o medidas que le afecten, tanto como el ámbito público como en lo privado. El objetivo del concepto es garantizar el disfrute completo verdadero de todos los derechos reconocidos por la convención.
El interés superior del niño es un concepto triple: a) un derecho sustantivo: que sea consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta sus distintos intereses para tomar un decisión y, la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño. B) un principio jurídico interpretativo fundamental: si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se seleccionara la interpretación que satisfaga de manera más efectiva a interés del niño. C) una norma de procedimiento: el procesó de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión del niño interesado, los Estados partes deberán explicar como se ha respetado este derecho en la decisión, ósea en que criterio de ha basado en la decisión, etc.
En el artículo 3, párrafo 1, establece un marco con tres tipos diferentes de obligaciones para los Estados partes: a) la obligación de garantizar el interés superior del niño se constituya de manera adecuada y se adapte sistemáticamente en todas las áreas de las instituciones públicas, en específico en áreas de ejecución, procedimientos administrativos y judiciales. B) la obligación de velar por todas las decisiones judiciales, administrativas, políticas y la legislación relacionados con los niños en el interés superior y, también explicar como se ha examinado y evaluado. C) la obligación de garantizar el interés superior del niño en las decisiones y medidas establecidas por el sector Privado, los proveedores, entidades o instituciones que tomen decisiones que se relacionen o afecten a los niños.
“En todas las medidas” esto significa que, en cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés es la primordial a que se atenderá, el término “medida” incluye también todo lo relacionado con los actos, conductas, propuestas servicios, procedimientos y demás iniciativas.
“concerniente” se refiere a las medidas y decisiones relacionadas directamente con un niño o in grupo de niños en general. Otras medidas que repercutan en un niño o un grupo de niños como por ejemplo en la relación con los servicios de atención de la salud, sistema de guarda o escuelas y también indirectamente en grupos pequeños de niños con relación con el medió ambiente, la vivienda o en transporte.
“los niños” se refiere a todas las personas menores de 18 años atadas a la jurisdicción de un Estado, de conformidad con el dispuesto en art. 1 y 2 de la convención. El término “niño” este implica a que se atienda debidamente a su interés superior no sólo se aplique a los niños con carácter individual, también general o como un grupo. En el articulo 3, párrafo 1, quiere decir es que el interés superior del niño deben ser evaluados individualmente.
“los tribunales” alude a todos los procedimientos judiciales, de cualquier instancia, ya estén integrados por jueces profesionales o personas que no lo sean, y todas las actuaciones conexas con niños, sin restricción alguna. En la vía penal este se aplica a los niños en conflicto con la ley (es decir autores, presuntos, acusados o condenados) como victimas o testigos, así como los niños afectados por la situación de unos padres que estén en conflictos con la ley. En la vía Civil, el niño puede defender sus intereses directamente o por medio de un representante, como en el caso de la paternidad, los malos tratos o el abandono de los niños, la acogida. El niño puede ser afectado pro el juicio por el procedimiento de adopción o divorcio, las decisiones de la custodia y la residencia, etc., por eso el tribunal debe velar por sus intereses superiores del niño.
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