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Arastre De Perdida


Enviado por   •  8 de Julio de 2014  •  483 Palabras (2 Páginas)  •  344 Visitas

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ARRASTRE DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS

Ensayos Gratis: ARRASTRE DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS

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Enviado por: nielz.d.a 23 octubre 2012

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ARRASTRE DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS

¿Qué son las pérdidas tributarias arrastrables?

Empleando términos sencillos, podemos decir que son los resultados negativos de un ejercicio gravable que pueden ser deducidos en ejercicios posteriores en los que se generen utilidades.

DETERMINACION

Al respecto, para determinar la pérdida tributaria arrastrable, debemos remitirnos al Resultado Contable del Ejercicio. Este resultado, después de aplicarle las adiciones y deducciones permitidas por la ley, puede ser positivo o negativo. De ser positivo el resultado, se generan utilidades, mientras que de ser negativo, se obtienen pérdidas. Adicionalmente a este resultado contable, se le debe deducir la pérdida tributaria arrastrable acumulada del año anterior, en el caso de haberse producido. Luego de lo cual obtendremos la Pérdida Neta Tributaria Arrastrable,

UTILIZACION DE LA PERDIDA TRIBUTARIA

el primer párrafo del Artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta, se establece que: “Los contribuyentes domiciliados en el país deberán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio en que obtengan utilidades. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes”.

En cuanto a la aplicación del Artículo 50° de la Ley, podemos apreciar cómo las pérdidas se acumulan en el tiempo, y cómo se procede a aplicar las pérdidas en el período en que se origina la utilidad.

AJUSTES A LA PERDIDA

El Artículo 50°, en su segundo párrafo se señala lo siguiente: “... Los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la Pérdida Neta Compensable...”, esto quiere decir, que de haberse deducido algún ingres

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o exonerado a efectos de realizar el calculo del resultado tributario del ejercicio y habiéndose obtenido un resultado negativo, éste se convertiría en Pérdida Compensable. Sin embargo, ésta debe sufrir ciertos ajustes a efectos de poder ser Pérdida Neta Compensable. Las rentas exoneradas a las que hace referencia el Artículo 50° son los intereses percibidos

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