Art 32
Enviado por danielaalin2013 • 23 de Octubre de 2014 • Tesis • 267 Palabras (2 Páginas) • 184 Visitas
ARTICULO 32.
LA LEY REGULARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS QUE LA LEGISLACION MEXICANA OTORGA A LOS MEXICANOS QUE POSEAN OTRA NACIONALIDAD Y ESTABLECERA NORMAS PARA EVITAR CONFLICTOS POR DOBLE NACIONALIDAD.
EL EJERCICIO DE LOS CARGOS Y FUNCIONES PARA LOS CUALES, POR DISPOSICION DE LA PRESENTE CONSTITUCION, SE REQUIERA SER MEXICANO POR NACIMIENTO, SE RESERVA A QUIENES TENGAN ESA CALIDAD Y NO ADQUIERAN OTRA NACIONALIDAD. ESTA RESERVA TAMBIEN SERA APLICABLE A LOS CASOS QUE ASI LO SEÑALEN OTRAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION.
EN TIEMPO DE PAZ, NINGUN EXTRANJERO PODRA SERVIR EN EL EJERCITO, NI EN LAS FUERZAS DE POLICIA O SEGURIDAD PUBLICA. PARA PERTENECER AL ACTIVO DEL EJERCITO EN TIEMPO DE PAZ Y AL DE LA ARMADA O AL DE LA FUERZA AEREA EN TODO MOMENTO, O DESEMPEÑAR CUALQUIER CARGO O COMISION EN ELLOS, SE REQUIERE SER MEXICANO POR NACIMIENTO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE MARZO DE 1997)
ESTA MISMA CALIDAD SERA INDISPENSABLE EN CAPITANES, PILOTOS, PATRONES, MAQUINISTAS, MECANICOS Y, DE UNA MANERA GENERAL, PARA TODO EL PERSONAL QUE TRIPULE CUALQUIER EMBARCACION O AERONAVE QUE SE AMPARE CON LA BANDERA O INSIGNIA MERCANTE MEXICANA. SERA TAMBIEN NECESARIA PARA DESEMPEÑAR LOS CARGOS DE CAPITAN DE PUERTO Y TODOS LOS SERVICIOS DE PRACTICAJE Y COMANDANTE DE AERODROMO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE MARZO DE 1997)
LOS MEXICANOS SERAN PREFERIDOS A LOS EXTRANJEROS EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS, PARA TODA CLASE DE CONCESIONES Y PARA TODOS LOS EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES DE GOBIERNO EN QUE NO SEA INDISPENSABLE LA CALIDAD DE CIUDADANO.
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