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Art 52 CFF


Enviado por   •  3 de Abril de 2013  •  383 Palabras (2 Páginas)  •  771 Visitas

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CFF 52

Se presumen ciertos los hechos afirmados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes siempre que se cumplan los requisitos:

1. Que el CP esté registrado ante las autoridades fiscales; el registro lo obtienen únicamente:

a. Las personas mexicanas con titulo de CP registrado ente la SEP siendo miembros de 3 años de un colegio profesional reconocido por tal secretaría.

b. Experiencia mínima de 3 años en elaboración de dictámenes fiscales.

c. Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a tratados internacionales.

2. Que el dictamen de saldo a favor del IVA se formule de acuerdo con el RCFF y las normas de auditoría.

3. Que el CP emita junto con el dictamen, un informe de la situación fiscal del contribuyente.

4. Que el dictamen lo presente a través de los medios electrónicos que emita el SAT.

Cuando el CP no cumpla lo dispuesto en este articulo será sancionado o suspenderá por 2 años su registro, en caso de reincidencia o comisión de delito fiscal o no exhiba papeles de trabajo se cancelará definitivamente su registro

Cuando la autoridad determine una irregularidad está se notificará al CPR dentro de los 6 meses siguientes para que surta efectos en 15 días y el CPR muestre pruebas. Agotado el tiempo la autoridad emitirá resolución, que se notificará dentro del plazo de 12 meses.

Los despachos de CPR que tengan autorización para dictaminar se deben registrar ante la autoridad fiscal.

CFF 52-A

Ejerciendo su derecho de comprobación las autoridades fiscales revisen el dictamen seguirán el siguiente orden:

1. Se requerirá al CP que haya formulado el dictamen:

a. Cualquier información que debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados.

b. Exhibición de papeles de trabajo.

c. Información pertinente. (Esta revisión no deberá de exceder de 12 meses).

2. La autoridad ejercerá directamente con el contribuyente su facultad de comprobación cuando la información o documentos que mostró el CP no hayan sido suficientes, incompletos o hayan sido fuera de plazo.

3. Las autoridades solicitarán a terceros información o documentación para verificar la veracidad de datos relacionados con el dictamen del contribuyente.

No se llevará a cabo el orden establecido anteriormente cuando:

1. En el dictamen exista abstención o negativa de opinión o existan salvedades.

2. En caso de diferencias de impuestos a pagar y no se enteren.

3. Que no tenga efectos fiscales el dictamen.

4. El CP no esté autorizado o esté suspendido o cancelado.

5. El CP desocupe su domicilio fiscal sin previo aviso

6. La comprobación sea sobre contribuciones en materia de comercio exterior.

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