RECURSO DE REVOCACION (ART. 116 CFF)
Enviado por AleSanchez24 • 21 de Septiembre de 2015 • Documentos de Investigación • 1.655 Palabras (7 Páginas) • 3.591 Visitas
UNIDAD 2. RECURSO ADMINISTRATIVO
TEMA 4. RECURSO DE REVOCACIÓN. (ART. 116 CFF).
El recurso de revocación podrá interponerse contra actos administrativos dictados en materia fiscal federal.
1.- PROCEDENCIA (ART. 117):
I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
c) Dicten las autoridades aduaneras.
d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.
II.- Los actos de autoridades fiscales federales que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados.
c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.
2.-CARÁCTER OPTATIVO (ART. 120).
El recurso de revocación será optativo para las partes, antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
En caso de que el recurso se turne a una autoridad administrativa incompetente, se turnará al órgano competente.
3.- DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO, SU ADMISIÓN (ART. 121).
- Deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de 30 días siguientes a que surta efectos la notificación.
- Deberá enviarse a la autoridad competente según el domicilio o la autoridad que emitió o ejecutó el acto.
- Si fallece el afectado, se suspenderá el procedimiento hasta por un año, hasta en cuanto no exista representante de la sucesión.
- También se suspenderá si afectado solicita resolver controversias de doble tributación, involucrando los tratados para evitar doble tributación.
- En casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial y se encuentre afectado, se suspenderá el plazo de interponer el recurso de revocación hasta por un año. Esta suspensión terminará cuando exista un tutor o administrador designado.
4.- REQUISITOS Y ANEXOS DEL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN.
A) REQUISITOS DEL ESCRITO. (ART. 18 Y 122 CFF).
El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los siguientes requisitos.
- El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al RFC, y la clave que le correspondió en dicho registro.[pic 1]
- Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
- La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
- La resolución o el acto que se impugna. [pic 2]
- Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
- Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
→En caso de que:
- No se expresen los agravios.
- No se señale la resolución, el acto que se impugna, o los hechos controvertidos.
- No se ofrezcan las pruebas.
La autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro de 5 días cumpla los requisitos.
Si dentro de dicho plazo NO se expresan los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado, la autoridad desechará el recurso.
→No se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso.
→Si el requerimiento que se incumple, al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, se perderá el derecho a señalarlos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas.
Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas físicas y morales, deberá acreditarse mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal. (Art. 19 CFF).
B) ANEXOS DEL ESCRITO. (ART.123 CFF).
El que promueve deberá acompañar al escrito que interponga el recurso los siguientes documentos:
- Los que acrediten su personalidad.
- En el que conste el acto impugnado.
- Constancia de la notificación del acto impugnado, a excepción que el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia, o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. (Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo).
- Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.
Los documentos, podrán presentarse en copia simple, siempre que obren en poder del contribuyente los originales. En su caso la autoridad podrá requerir en cualquier momento el original o copia certificada.
Cuando las pruebas no estén al alcance del contribuyente, y si no pudiera obtenerlas aun que se encuentren a su disposición, deberá señalar el lugar en que se encuentren para que la autoridad fiscal requiera su remisión.
La autoridad fiscal, a petición del recurrente, recabará las pruebas que obren en el expediente en que se haya originado el acto impugnado, siempre que el interesado no las hubiera obtenido.
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