Recurso Revocacion
Enviado por barontito • 27 de Agosto de 2013 • 530 Palabras (3 Páginas) • 731 Visitas
A finales de 1995, el Código Fiscal de la Federación contemplaba la existencia de dos recursos: Recurso de Revocación y Recurso de Oposición al Procedimiento Administrativo de Ejecución, y en 1996, se fusionaron con el fin de brindar mayor seguridad jurídica al gobernado y éste a su vez poder interponer medios de defensa en contra del Servicio de Administración Tributaria y subsistió el Recurso de Revocación, el cual a la fecha sigue vigente.
El Recurso de Revocación es el medio de defensa de carácter optativo que tienen los contribuyentes para interponer en contra de actos o resoluciones emitidas por el Servicio de Administración Tributaria que violenten la esfera jurídica de los mismos. Dicho medio de defensa se encuentra reglamentado dentro de Código Fiscal de la Federación y establece que el propio SAT substanciará y resolverá dicho recurso.
Dicho medio de defensa, se interpondrá ante la Administración Jurídica correspondiente al domicilio fiscal del gobernado, por regla general dentro de los cuarenta y cinco días hábiles a partir de que surta efectos la notificación de la resolución o acto impugnado. Que pueden ser multas, resoluciones de visitas domiciliarias o revisiones de gabinete, convocatorias a remate, procedimientos administrativos de ejecución, etcétera.
Dentro de los requisitos establecidos por el propio código tributario anteriormente mencionado, nos establece también que debe de ser por escrito, firma del contribuyente, documento a través del cual acredite su personalidad, R.F.C., domicilio y autorizados para oír y recibir notificaciones, entre otros.
Aunque suene un poco descabellado que la propia autoridad será juez y parte, dicho medio de defensa cuenta con ciertos beneficios, como lo son:
Resolución en un breve término: Código Fiscal nos establece que el SAT debe de resolver el recurso en un periodo no mayor a tres meses.
Presentación de pruebas en copias simples: En otros medios de defensa, es obligatorio que el contribuyente presente originales o en su caso copias certificadas.
Al interponer el medio de defensa, no es necesario garantizar el interés fiscal: Como es bien sabido, cuando una autoridad fiscalizadora determina un crédito fiscal por cualesquiera de las razones legales, el SAT se encuentra en su derecho de cobrar el mismo, y con la interposición del presente medio, no es necesario hasta en cinco meses.
Obtención de una instancia adicional: El medio de defensa que debe de cumplir el contribuyente que va a atacar un acto o resolución del SAT, es la demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Misma que puede presentar después del recurso de revocación, si es que este no le favorece a sus intereses.
Considero muy importante analizar la probabilidad de que se obtenga una revocación por parte de la autoridad administrativa
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