RECURSO REVOCACION
Enviado por lurusi • 19 de Septiembre de 2013 • 3.231 Palabras (13 Páginas) • 781 Visitas
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE
LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
VS
ADRIAN GALVAN ALCANTARA
JUICIO: SUMARIO CIVIL
EXP. No 1359/2007
Ciudadano.
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
P r e s e n t e.-
BETZABE ROQUE URQUIZO, promoviendo con el carácter de Apoderada Legal del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), personalidad que acredito en autos. ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:
Por medio del presente escrito estando en tiempo y forma legal, vengo a promover en la VIA INCIDENTAL la planilla de liquidación DE SENTENCIA de todas y cada una de las prestaciones a que fue condenado la parte demandada mediante CONVENIO JUDICIAL QUE FUE RATIFICADO Y ELEVADO A CATEGORIA DE COSA JUZGADA Y SENTENCIA DEFINITVA de fecha 27 veintisiete de mayo del año 2008 dos mil ocho, lo cual realizo en los términos siguientes:
P L A N I L L A D E L I Q U I D A C I O N
Antes de abordar la citada planilla de liquidación es necesario señalar a su Señoría que las cantidades que se cuantificaran son en base a lo establecido mediante CONVENIO JUDICIAL QUE FUE RATIFICADO Y ELEVADO A CATEGORIA DE COSA JUZGADA Y SENTENCIA DEFINITIVA de fecha 27 veintisiete de mayo del año 2008 dos mil ocho; manifestando que las cantidades que se especificaran en líneas posteriores se desglosaran cada una en los incisos y al final de las mismas se sumaran en una operación aritmética, para dar el total de la cantidad que debe cubrir la parte reo; hecha esta aclaración, a mi representadas el Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los Trabajadores el demandado en este asunto ADRIAN GALVAN ALCANTARA, adeuda lo siguiente:
PRIMERO.- Por concepto de suerte principal se condenó al demandado en este asunto mediante el convenio arriba descrito, a la cantidad de 187.766 veces salario mínimo mensual de $46.80 (cuarenta y seis pesos 80/100 M.N.), vigente en ese tiempo para el Distrito Federal equivalente en pesos a la cantidad de $162,829.66 (Ciento sesenta y dos mil, ochocientos veintinueve pesos 66/100 MN.), cantidad que se obtiene de la capitalización del adeudo que ha esa fecha tenia la demandada con la ahora actora, misma cantidad que ya reconoció adeudar en el CLAUSULA SEGUNDA, PARRAFO TERCERO, del convenio que obra en autos.
SEGUNDA.- Una vez cuantificada la suerte principal de acuerdo a lo establecido en el CONVENIO JUDICIAL QUE FUE RATIFICADO Y ELEVADO A CATEGORIA DE COSA JUZGADA Y SENTENCIA DEFINITIVA de fecha 27 veintisiete de mayo del año 2008 dos mil ocho, procede determinar las cantidades que corresponden respecto de los intereses ordinarios que vienen en el CONTRATO ORIGINAL DE OTORGAMIENTO DE CREDITO EN SU CLAUSULA PRIMERA, DEL CAPITULO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO, mismo interés fluctuara del 4% cuatro al 8 ocho por ciento anual, ESTO EN BASE A LA CLAUSULA CUARTA DEL CONVENIO QUE OBRA EN AUTOS (“Donde se menciona que excepto las modificaciones contenidas en el presente convenio se tomaran en cuenta las CLAUSULAS DEL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO ORIGINAL”), mismos intereses ordinarios y moratorios que desgloso de la siguiente forma:
INTERESES ORDINARIOS:
a) Del periodo que comprende de los meses de mayo y septiembre del año 2009 dos mil nueve, tomando como base la cantidad de $162,829.66 (Ciento sesenta y dos mil, ochocientos veintinueve pesos 66/100 MN.), cantidad que se obtiene mediante la operación aritmética consistente en multiplicar 101.8490 (ciento uno punto ocho mil cuatrocientos noventa) veces salario mínimo mensual vigente en esta fecha para el Distrito Federal por el salario mínimo mensual vigente en el D. F. que es de $1,968.71 (MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 71/100 M.N.); así tenemos, al realizar la operación aritmética consistente en multiplicar el 4% cuatro por ciento de interés anual ordinario de la cantidad en mención, cantidad que a su vez se multiplica por 12 doce meses del año que es equivalente a un año, dando como resultado la cantidad de equivale a la cantidad de $6,513.19 (Seis mil quinientos trece pesos 19/100 MN.); misma que dividimos entre doce lo que equivale a los meses del año; dando como resultado la cantidad de $542.77 (quinientos cuarenta y dos pesos 77/100 M.N), que equivale al interés mensual, dicha cantidad la multiplicamos por 2 dos meses que son los meses restantes, obteniendo la cantidad de $1,085.54 (un mil ochenta y cinco pesos 54/100 M.N).
b) Del periodo que comprende de los meses de julio, octubre, y noviembre del año 2010 dos mil diez, tomando como base la cantidad de $162,829.66 (Ciento sesenta y dos mil, ochocientos veintinueve pesos 66/100 MN.), cantidad que se obtiene mediante la operación aritmética consistente en multiplicar 101.8490 (ciento uno punto ocho mil cuatrocientos noventa) veces salario mínimo mensual vigente en esta fecha para el Distrito Federal por el salario mínimo mensual vigente en el D. F. que es de $1,968.71 (MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 71/100 M.N.); así tenemos, al realizar la operación aritmética consistente en multiplicar el 4% cuatro por ciento de interés anual ordinario de la cantidad en mención, cantidad que a su vez se multiplica por 12 doce meses del año que es equivalente a un año, dando como resultado la cantidad de equivale a la cantidad de $6,513.19 (Seis mil quinientos trece pesos 19/100 MN.); misma que dividimos entre doce lo que equivale a los meses del año; dando como resultado la cantidad de $542.77 (quinientos cuarenta y dos pesos 77/100 M.N), que equivale al interés mensual, dicha cantidad la multiplicamos por 3 tres meses que son los meses restantes, obteniendo la cantidad de $1,628.31 (un mil seiscientos veintiocho pesos 31/100 M.N).
c) Del periodo que comprende de los meses de febrero, septiembre y noviembre del año 2011 dos mil once, tomando como base la cantidad de $162,829.66 (Ciento sesenta y dos mil, ochocientos veintinueve pesos 66/100 MN.), cantidad que se obtiene mediante la operación aritmética consistente en multiplicar 101.8490 (ciento uno punto ocho mil cuatrocientos noventa) veces salario mínimo mensual vigente en esta fecha para el Distrito Federal por el salario mínimo mensual vigente en el D. F. que es de $1,968.71 (MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 71/100 M.N.); así tenemos, al realizar la operación aritmética consistente en multiplicar el 4% cuatro por ciento de interés anual ordinario de la cantidad en mención, cantidad que a su vez se multiplica por 12 doce meses del año que es equivalente a un año, dando como resultado
...