RECURSO DE REVOCACIÓN VELOZ
Enviado por paola19901202 • 24 de Agosto de 2015 • Trabajo • 2.758 Palabras (12 Páginas) • 122 Visitas
AGUILAR ROSALES JOSE JUAN
VS MARIA DEL ROSARIO VELOZ GÓMEZ JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO EXPEDIENTE: 1047/2015 SECRETARIA: “A”
C. JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO FAMILIAR
DE PRIMERA INSTANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E.
MARIA DEL ROSARIO VELOZ GÓMEZ por mi propio derecho, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos de expediente al rubro citado, ante usted C. Juez con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente ocurso y con fundamento en los artículos 684, 685 segundo párrafo y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal VIGENTE, vengo a interponer el RECURSO DE REVOCACIÓN en contra del AUTO DE FECHA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, publicado en el Boletín Judicial número 140, publicado el día VEINTE, y que surtió sus efectos el día VEINTIUNO, ambos del presente mes y año; en el cual se tomó como referencia la certificación que establece que el término de TRES DIAS concedido a la parte demandada para desahogar la medida provisional solicitada, CORRIO DEL SIETE AL ONCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, por lo que el escrito presentado por la suscrita en fecha DOCE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, se había presentado de forma EXTEMPORANEA y sin lugar a tener por desahogada la vista ordenada en auto de fecha ONCE DE JUNIO DEL ACTUAL, promoción que se presentó con la finalidad de desahogar la vista ordenada de la medida provisional solicitada por mi contraparte, consistente en la salida de la suscrita del domicilio conyugal, lo anterior conforme al siguiente:
A G R A V I O
ÚNICO.- Fuente del agravio.- auto de fecha DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, publicado en el Boletín Judicial número 140, publicado el día VEINTE, y que surtió sus efectos el día VEINTIUNO, ambos del presente mes y año.
Preceptos Violados.- Se viola en perjuicio de la que suscribe LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURIDICA CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 116 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE QUE TODAS LAS NOTIFICACIONES QUE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY O DEL TRIBUNAL DEBAN HACERSE PERSONALMENTE SE ENTENDERÁN CON EL INTERESADO, SU REPRESENTANTE, MANDATARIO, PROCURADOR O AUTORIZADO EN AUTOS, ENTREGANDO CÉDULA EN LA QUE HARÁ CONSTAR LA FECHA Y LA HORA EN QUE SE ENTREGUE; LA CLASE DE PROCEDIMIENTO, EL NOMBRE Y APELLIDOS DE LAS PARTES, EL JUEZ O TRIBUNAL QUE MANDA PRACTICAR LA DILIGENCIA; TRANSCRIPCIÓN DE LA DETERMINACIÓN QUE SE MANDA NOTIFICAR Y EL NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA A QUIEN SE ENTREGA, LEVANTÁNDOSE ACTA DE LA DILIGENCIA, A LA QUE SE AGREGARÁ COPIA DE LA CÉDULA ENTREGADA EN LA QUE SE PROCURARÁ RECABAR LA FIRMA DE AQUÉL CON QUIEN SE HUBIERA ENTENDIDO LA ACTUACIÓN; ASÍ MISMO SE VIOLENTA EL ARTÍCULO 129 DEL MISMO ORDENAMIENTO EN EL CUAL ESTABLECE QUE LOS TÉRMINOS EMPEZARÁN A CORRER DESDE EL DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE SE HUBIERE HECHO EL EMPLAZAMIENTO O NOTIFICACIÓN.
DE IGUAL FORMA SE VULNERAN LOS PRINCIPIOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 14 y 17 DE NUESTRA CARTA MAGNA LOS CUALES ESTABLECEN:
“ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.
NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE DICIEMBRE DE 2005)”
“ARTICULO 17. NINGUNA PERSONA PODRA HACERSE JUSTICIA POR SI MISMA, NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR SU DERECHO.
TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA POR TRIBUNALES QUE ESTARAN EXPEDITOS PARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES, EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL. SU SERVICIO SERA GRATUITO, QUEDANDO, EN CONSECUENCIA, PROHIBIDAS LAS COSTAS JUDICIALES.”
Asimismo, en el auto del cual se solicita la revocación, causa perjuicio a mis intereses, en virtud de que los mismos son consecuencia de un ERROR, dado que la certificación del auto de fecha dieciocho de agosto del presente, en donde establece que el término de TRES DIAS concedido a la parte demandada para desahogar la medida provisional solicitada, CORRIO DEL SIETE AL ONCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, lo que por consecuencia tuvo que él C. JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, acordara que se había presentado de forma EXTEMPORANEA Y SIN LUGAR A TENER POR DESAHOGADA LA VISTA ORDENADA, el escrito presentado por la suscrita en fecha DOCE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, ERROR que más adelante se detallará.
En este mismo orden de ideas me causa agravio, el AUTO DE FECHA DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, en virtud de que el C. Actuario Adscrito a este H. juzgado, el Licenciado Ignacio Gómez Martínez, en la razón actuarial del emplazamiento que se me practicó y que en autos obra en foja veintinueve, ERRONEAMENTE asienta que se realizó la diligencia mencionada el día SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, misma fecha que de nueva cuenta ERRONEAMENTE asienta en la cedula de notificación que obra al reverso de la foja veintiocho del presente expediente, y que en consecuencia la SECRETARIA de este juzgado al realizar la certificación correspondiente, tomó como el inicio del termino tanto para contestar la demanda, así como para desahogar la vista ordenada, el día siguiente, es decir, el día SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, situación que deja a la suscrita en COMPLETO ESTADO DE INDEFENSIÓN, toda vez que la fecha CORRECTA de la diligencia en donde se me emplazó a juicio fue el día VIERNES SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, como se desprende de la cédula de notificación que el mismo fedatario me entregó en dicha diligencia, el cual se encuentra debidamente firmado por el fedatario mencionado y sellado por este H. juzgado, documento que se exhibe al presente como ANEXO 1.
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