RECURSO DE REVOCACION
Enviado por shesus14 • 9 de Diciembre de 2014 • 378 Palabras (2 Páginas) • 169 Visitas
El número de cuenta bancaria y nombre de la institución de crédito en la que se reintegrarán, en
su caso, las cantidades que se hubieran dado en depósito.
IV. La dirección de correo electrónico y el domicilio para oír y recibir notificaciones.
V. El monto y número de la transferencia electrónica de fondos que haya realizado.
Si las posturas no cumplen los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y los que se
señalen en la convocatoria, el Servicio de Administración Tributaria no las calificará como posturas
legales, situación que se hará del conocimiento del interesado.
Artículo 183.- En la página electrónica de subastas del Servicio de Administración Tributaria, se
especificará el período correspondiente a cada remate, el registro de los postores y las posturas que se
reciban, así como la fecha y hora de su recepción.
Cada subasta tendrá una duración de 8 días que empezará a partir de las 12:00 horas del primer día y
concluirá a las 12:00 horas del octavo día. En dicho periodo los postores presentarán sus posturas y
podrán mejorar las propuestas. Para los efectos de este párrafo se entenderá que las 12:00 horas
corresponden a la Zona Centro.
Si dentro de los veinte minutos previos al vencimiento del plazo de remate se recibe una postura que
mejore las anteriores, el remate no se cerrará conforme al término mencionado en el párrafo precedente,
en este caso y a partir de las 12:00 horas del día de que se trate, el Servicio de Administración Tributaria
concederá plazos sucesivos de 5 minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada. Una
vez transcurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura se tendrá por concluido el remate.
El Servicio de Administración Tributaria fincará el remate a favor de quien haya hecho la mejor
postura. Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura
más alta, se aceptará la primera postura que se haya recibido.
Una vez fincado el remate se comunicará el resultado del mismo a través de medios electrónicos a los
postores que hubieren participado en él, remitiendo el acta que al efecto se levante.
Artículo 184. Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las
obligaciones contraídas y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiere
constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato e
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