Recurso De Revocacion
Enviado por • 7 de Marzo de 2015 • 2.036 Palabras (9 Páginas) • 386 Visitas
_________________________
VS
_________________________ JUICIO ORDINARIO CIVIL
EXP. NÚM. 266/2013
C JUEZ SEXTO DE MERCANTIL DE TLALNEPANTLA CON
RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ.
PRESENTE
_____________________________, con la personalidad que tengo debidamente acreditada, en autos ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Encontrándome en tiempo y forma procedo a INTERPONER EL RECURSO DE REVOCACIÓN en contra del auto de fecha veinticuatro de febrero de dos mil quince, el cual me fue notificado por medio de los estrados en fecha veinticinco del mismo mes y año, de tal forma exhibo los siguientes agravios.
ÚNICO: INDEBIDA E INCORRECTA FALTA DE MOTIVACIÓN EN EL AUTO:
En el auto de fecha cinco de marzo de dos mil quince, el cual me fue notificado por medio de los estrados en fecha veinticinco del mismo mes y año, este H. Juzgado tomo una total falta de motivación en relación a la respuesta de la promoción presentada el día cinco de Marzo del presente año, ya que todo acto de la autoridad debe encontrarse debidamente fundamentado y motivado
tomo como fundamento de forma incorrecta el artículo 2.121 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la cual señala a la letra lo siguiente:
LIBRO SEGUNDO FUNCION JURISDICCIONAL.
TITULO CUARTO JUICIOS.
CAPITULO IV DE LA FASE CONCILIATORIA Y DEPURACION PROCESAL
JUNTA DE CONCILIACION
Artículo 2.121
EN EL AUTO QUE TENGA POR CONTESTADA O DADA POR CONTESTADA LA DEMANDA O RECONVENCION, EN SU CASO, SE CITARA A LAS PARTES A UNA AUDIENCIA, DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES, EN LA QUE EL JUEZ, OBLIGATORIAMENTE, PRECISARA SUCINTAMENTE LOS PUNTOS DE CONTROVERSIA, LO QUE SE HARA CONSTAR EN EL ACTA, E INVITARA A LAS PARTES A UNA CONCILIACION.
Donde de forma unilateral se cita para la audiencia de conciliación y depuración procesal para las diez horas del día cinco de marzo del presente año, donde, en base a la sentencia interlocutoria de fecha once de febrero de dos mil quince la cual fue emitida por este H. Juzgado Sexto Mercantil del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de Juárez, se sostiene el auto de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, donde se menciona que si se le tiene por desistido de la pretensión, sin embargo como parte del litisconsorte necesario del presente asunto, me encuentro en estado de indefensión, ya que me encuentro expuesto a enfrentar un nuevo proceso en la pretensión de pago de la que ahora se desistió el actor, sin embargo no debió de ser agendada tal cita para la celebración de la audiencia de conciliación y depuración procesal, hasta que se haya comprobado que el ahora actor se haya desistido de la acción y no de solo una pretensión, ya que de ser así solicito por medio la bilateralidad y del principio de igualdad procesal de las partes conforme a la cual, tanto la parte actora como la parte demandada tienen derecho a que el conflicto se resuelva mediante una sentencia definitiva, de manera tal que si se celebra dicha audiencia sin la presencia de los litisconsortes necesarios que han sido emplazados y los que no han sido posible localizarlos, debe de suspenderse, hasta que todos y cada uno de ellos hagan valer su derecho de que esta autoridad pueda mediante sentencia definitiva resolver tal asunto, ya que la litispendencia se debe de seguir de oficio, para que no se quede en estado de indefensión.
De lo antes mencionado solicito que se me tenga por presentada las siguientes jurisprudencias, que deberán ser tomadas y analizadas para resolver el presente recurso de revocación de auto:
Número de registro: 195672
Tesis: Jurisprudencia P./J. 40/98
Localización:
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Agosto de 1998; Pág. 63
Rubro: LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.
Texto: El litisconsorcio pasivo necesario tiene lugar, entre otros supuestos, cuando un tercero demanda la nulidad del contrato en cuya celebración y, en su caso, formalización, intervinieron varias personas. Luego, si el efecto principal del litisconsorcio pasivo necesario, es que sólo puede haber una sentencia para todos los litisconsortes, es claro que se debe llamar a juicio a todos los contratantes y, en su caso, al notario, por lo que el tribunal de alzada está en posibilidad de realizar oficiosamente el examen correspondiente, a fin de no dejar inaudito a ninguno de los interesados.
Precedentes: Contradicción de tesis 23/94. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodolfo Bandala Ávila. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el seis de agosto en curso, aprobó, con el número 40/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de agosto de mil novecientos noventa y ocho. Nota: En la sesión celebrada el cuatro de marzo de dos mil cuatro, se declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2002-PL, en la cual se solicitó la modificación de la tesis jurisprudencial P./J. 40/98, por unanimidad de once votos de los señores Ministros integrantes del Tribunal Pleno: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga Sánchez Cordero de García Villegas,
...