RECURSO DE REVOCACION
Enviado por LIZLOYO • 14 de Mayo de 2014 • 1.261 Palabras (6 Páginas) • 517 Visitas
RECURSO DE REVOCACIÓN
Lic. Aurelio Morales Treviño
LIC. AURELIO MORALES TREVIÑO
Estudios
Licenciado en Derecho y Ciencias Jurídicas por la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Diplomado en Impuestos por el Instituto Autónomo de México (ITAM).
Cursos sobre Impuestos, Comercio Exterior, Ley Aduanera, Clasificación Arancelaria, Normas Oficiales Mexicanas, Cuotas Compensatorias, Derecho Penal Fiscal, Juicio de Amparo, Reformas Fiscales y otros.
Maestría en Administración con Especialidad en Finanzas, Universidad Autónoma de Coahuila y Sul Ross University de Texas- Actualmente cursándola.
Experiencia laboral
Abogado dictaminador de la Admon. Local Jurídica de San Pedro Garza García, N.L. SHCP-SAT.
Coordinador del área legal de la Aduana de Matamoros. SHCP-SAT.
Jefe de Operación Aduanera y Subadministrador de la Aduana de Miguel Alemán, Tamaulipas. SHCP-SAT.
Subadministrador de Resoluciones en las Admones. Locales Jurídicas de Matamoros, Toluca y Oriente del D.F. SHCP-SAT.
Administrador Local Jurídico de Tuxpan, Ver. SHCP-SAT.
Secretario de Acuerdos en la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admva.
Catedrático de Comercio Exterior, Derecho Aduanero, Derecho Constitucional y Mercados Internacionales en la Universidad del Noreste (Piedras Negras), Valle del Bravo (Matamoros) e Instituto Internacional de Estudios Superiores (Reynosa).
Síndico del Contribuyente ante la AL.A.C. de Piedras Negras, Coah, en representación de la Asociación Nacional de Fiscalistas Net
Actualmente: Conferencista, Asesor y Defensor Jurídico en las áreas de Derecho Fiscal y Administrativo.
TEMARIO
I.- Marco Contextual: Garantía de legalidad y justicia
II.- Marco referencial: La defensa en materia fiscal
III.- ¿Contra qué actos procede y en qué casos es improcedente?
IV.- Impugnación de notificaciones
V.- Plazo para interponerlo
VI.- ¿Dónde debo presentarlo?
VII.- ¿Qué debo señalar?
VIII.- ¿Qué debo acompañar?
IX.- ¿En qué plazo debe resolverse?
X.- Resolución al recurso
XI.- Causas de ilegalidad de la resolución impugnada
XII.- Tipos de resolución
XIII.- Sobreseimiento
XIV.- Revocación para efectos
XV.- Ventajas y desventajas
MARCO CONTEXTUAL:
GARANTÍA DE LEGALIDAD
Art. 16 CPEUM.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la auto-ridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Art. 14 CPEUM.- Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimien to y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho
MARCO CONTEXTUAL:
GARANTÍA DE JUSTICIA
Art. 13 CPEUM.- Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales
Art. 17 CPEUM.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijan las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, prohibidas las costas judiciales.
MARCO REFERENCIAL:
LA DEFENSA EN MATERIA FISCAL
(Optativo)
¿CONTRA QUÉ ACTOS PROCEDE?
(Art. 117, Fracción I C.F.F.)
Contra resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
b) Nieguen devoluciones.
c) Dicten las autoridades aduaneras.
d) Cualquier resolución que cause agravio al particular en materia fiscal (excepto arts. 33-A, 36 y 74 C.F.F.
¿CONTRA QUÉ ACTOS PROCEDE?
(Art. 117, Fracción II C.F.F.)
Contra actos de autoridades fiscales federales que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales.
b) Se dicten en el P.A.E.
c) Afecten el interés jurídico de terceros (art. 128 C.F.F.).
d) Determinen el valor de bienes embargados (art. 175 C.F.F.).
¿CONTRA QUÉ ACTOS PROCEDE?
Art 125 C.F.F..- Cumplimentación de recursos de revocación (por una sola vez).
Art. 129 C.F.F. Notificaciones de actos que sean impugnables.
IMPUGNACIÓN DE NOTIFICACIONES
(Art. 129 C.F.F.)
I.- Si conoce el acto, lo impugnará junto con su notificación.
II.- Si desconoce el acto, la autoridad le dará a conocer el acto junto con su notificación y podrá ampliar su recurso.
Si la notificación es ilegal, se estudiarán los agravios en contra del acto.
Si la notificación es legal y el recurso extemporáneo, se desechará el recurso.
El RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS ADMVOS.
(Art. 124 C.F.F.)
I.-
...