Recurso De Revocacion
Enviado por perliux2 • 2 de Diciembre de 2011 • 9.759 Palabras (40 Páginas) • 2.833 Visitas
Contenido
INTRODUCCIÓN 2
ANTECEDENTES DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN 3
RECURSO ADMINISTRATIVO 5
OTRA DEFINICION 5
FUNDAMENTO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA 6
FUNDAMENTO 6
CLASES DE RECURSOS 7
TIPOS DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS 8
RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN 8
CONCEPTO 8
NATURALEZA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION 8
CONTRA QUE RESOLUCIONES O ACTOS ADMINISTRATIVOS PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN 9
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL RECURSO DE REVOCACIÒN 10
VENTAJAS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS 11
DESVENTAJAS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS 12
PERSONAS FACULTADAS PARA INTERPONER EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN 12
PROCEDENCIA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN 13
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN 15
PLAZOS PARA INTERPONER EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN 16
A) EXCEPCIÓN ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. 16
B) EXCEPCIÓN ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. 17
C) EXCEPCIÓN ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. 17
D) EXCEPCIÓN ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. 18
E) SUSPENSIÓN DE PLAZO. 19
ANTE QUIEN SE INTERPONE EL RECURSO 19
FORMAS Y REQUISITOS PARA PRESENTAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN 20
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN 23
SOBRESEIMIENTO 24
CONCEPTO 24
CAUSALES DEL SOBRESEIMIENTO 25
EL TERCERO INTERESADO 26
TRÁMITE DEL RECURSO DE REVOCACIÓN 28
AGRAVIOS 29
CONFORMACIÓN DEL AGRAVIO 29
CLASIFICACIÓN DE LOS AGRAVIOS 30
ADMISION DE PRUEBAS Y SUS EXCEPCIONES EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION 31
LA PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA. 32
LA PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA 32
LA PRUEBA PERICIAL 32
RECONOCIMIENTO O INSPECCIÓN JUDICIAL 33
LAS PRESUNCIONES 33
VALOR DE LAS PRUEBAS 34
RESOLUCIÓN DEL RECURSO 35
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN 35
REGLAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS, PARA LAS AUTORIDADES FISCALES QUE SE SEÑALAN. 37
CONCLUSIÓN 39
ANEXO 1 40
ANEXO 2 42
EJEMPLOS 47
INTRODUCCIÓN
En respuesta a la ilegal actuación del Estado en sus relaciones con los gobernados, surgen los Recursos Administrativos como medios de defensa legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que rectifiquen su proceder, constituyendo una instancia administrativa que supone efectividad y rapidez para una solución y protección de la situación jurídica del gobernado.
Hasta el 31 de mayo de 995 existía diversidad de ordenamientos que regulaban los recursos que no podían interponer, ante las distintas dependencias del ejecutivo federal contra actos o resoluciones que se controvirtieran por los particulares.
En 1981 el Código ratifica y confirma la intención de establecer al recurso administrativo como un medio de defensa en la que se observen el mínimo de formalidades. A partir de este Código las disposiciones que lo regulan se ubican de manera estable en el Título V que se denomina De los Procedimientos Administrativos, Capitulo I, De los Recursos Administrativos, previéndose en el artículo 116 tres tipos de recursos:
I. El de revocación.
II. El de oposición al procedimiento administrativo de ejecución.
III. El de nulidad de notificaciones
En este trabajo, abordaremos el tema Recurso de Revocación en materia Fiscal, ubicado en el Código Fiscal de la Federación.
Se dará a conocer el trámite y los pasos a seguir para interponerlo; las ventajas y desventajas, autoridad ante la cual se interpone, los requisitos que se deben cumplir para presentarlo, la documentación que debe acompañar a dicho recurso entre otros.
De la misma manera se analizará la procedencia del recurso, las causales de improcedencia, el sobreseimiento, las pruebas que se deben presentar, el desahogo de las mismas, la forma en que se puede resolver, las consecuencias de dichas resoluciones y en general todo lo relacionado con esta instancia.
ANTECEDENTES DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN
En el año de 1992 es cuando se aprobó la tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que de manera clara nos reseña el jurista Antonio Carrillo Flores: “El problema de los recursos administrativos en México tiene interés sobre todo a partir del año 1929, en que la Suprema Corte de Justicia sienta la tesis de que la procedencia del amparo en materia administrativa está condicionada al agotamiento de los recursos o medios de defensa con que el particular cuente para impugnar una decisión que lo agravie”.
En 1936 en la Ley de Justicia Fiscal señalaba: “Por lo demás, es innegable que la jurisprudencia mexicana, a partir sobre todo de 1929, ha consagrado de una manera definitiva que las leyes federales, y en general todas las leyes, pueden conceder un recurso o medio de defensa para el particular perjudicado, cuyo conocimiento atribuyan a una autoridad distinta de la autoridad judicial y, naturalmente, en un procedimiento diverso del juicio de amparo. Más aún, la jurisprudencia de la Suprema Corte ni siquiera ha establecido que ese recurso o medio de defensa sea paralelo respecto del juicio de amparo, sino que inclusive ha fijado que la prosecución de aquél constituya un trámite obligatorio para el particular, previo a la interposición de demandas de garantía”.
En 1938 en el Código Fiscal de la Federación en el artículo 73 establecía que el recurso administrativo aplicable a violaciones al procedimiento de notificación, destacándose que en dicho precepto no se indicaba el término para la interposición; a su vez, el artículo 11 del mismo Código preveía a las tercerías.
Otro antecedente relativo es en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1953 en donde se establecía un recurso llamado de reconsideración. El cual se encuentra establecido en el articulo 197 donde nos indica que: “Los contribuyentes del impuesto a que la presente Ley se refiere, podrán ocurrir por el escrito dentro del término de 15 días hábiles , contados a partir del día siguiente a aquel en que surtan efectos la notificación ante el Director de Impuestos Sobre la Renta, interponiendo el recurso de reconsideración contra las resoluciones dictadas por los organismos calificadores, por las que se les califique, clasifique o liquide el impuesto relativo” El 31 de diciembre de
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