Recurso De Revocación
Enviado por Oscar_Sighn • 13 de Febrero de 2012 • 455 Palabras (2 Páginas) • 993 Visitas
Definición del recurso administrativo
El maestro Héctor Fix-Zamudio ha ordenado sistemáticamente los distintos conceptos generados por la doctrina, a fin de obtener otro que abarque los enfoques, derivados de la complejidad misma de la institución.
Por ello procuraremos de seguir su propuesta metodológica para tratar de alcanzar un intento de definición del recurso administrativo, agregando otros autores relevantes.
Tendríamos la definición del eminente tratadista español Jesús González Pérez, quien considera al recurso administrativo como “la impugnación de un acto administrativo ante un órgano de este carácter.”
Coincidente a esta definición es la del iusadministrativista argentino Agustín A. Gordillo, quien dice que los recursos administrativos son “los remedios o medios de protección al alcance del administrado para impugnar los actos y hechos administrativos ilegítimos y en general para defender sus derechos respecto de la Administración Pública”.
En la doctrina mexicana, el profesor Gonzalo Armienta Hernández se une a este concepto del recurso como “instrumento jurídico de impugnación”
Los maestros españoles Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón
Fernández-Rodríguez exponen que los recursos son los “actos del administrado
mediante los que éste pide a la propia administración la revocación y reforma
de un acto suyo o de una disposición de carácter general de rango inferior
a la Ley, en base de un título jurídico específico.”
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Cercana a esta posición
es la del profesor de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Manuel
J. Sarmiento Acosta, quien sostiene que el recurso es el “acto del interesado
interpuesto ante la Administración destinado a impugnar una resolución
previa de ésta o, excepcionalmente, un acto de trámite que produzca la imposibilidad de continuar el procedimiento u ocasione indefensión, siempre
que el acto esté sometido al Derecho Administrativo”.
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Es amplia la relación de autores que consideran a los recursos como medios. En primer término tenemos al profesor de Bolonia; Renato Alessi, quien
ve a los recursos “como medios de reacción mediante los cuales el ciudadano
perjudicado, en particular, por un acto administrativo afectado de ilegalidad,
puede interesar la revisión de la cuestión por parte de una autoridad administrativa con el fin de obtener un nuevo pronunciamiento administrativo que
no esté afectado por vicios de legalidad, con la esperanza de que tal pronunciamiento sea más conforme no sólo con el interés público garantizado por
las normas infringidas, sino también con el interés individual lesionado”.
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En la doctrina argentina tenemos a Héctor Jorge Escola que lo presenta
como
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