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Recurso De Revocacion


Enviado por   •  19 de Marzo de 2012  •  3.127 Palabras (13 Páginas)  •  903 Visitas

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ASUNTO: SE INTERPONE FORMAL RECURSO DE REVOCACIÓN

NÚM. DE CONTROL INTERNO DEL DOCTO: 152211A4880581

EXPEDIENTE:

SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ADMINISTRACION LOCAL JURIDICA DE INGRESOS DE LA PAZ

CON SEDE EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR

PRESENTE:

LUIS MELESIO SOLIS LOPEZ, MEXICANO, MAYOR DE EDAD, PROMOVIENDO POR MI PROPIO DERECHO, ANTE USTEDES Y CON LAS DEMOSTRACIONES DE MI RESPETO, COMPAREZCO PARA EXPONER:

QUE POR MEDIO DEL PRESENTE OCURSO Y CON APOYO EN LO QUE DISPONEN LOS ARTICULOS: 14, 16, 31 FRACCION IV, CONSTITUCIONALES; NUMERALES 12; 18; 19; 38; 68; 75 FRACCION V PRIMER PARRAFO; 116; 117; 120; 121; 122; 129; 134, FRACCION I; 135; 136; 137; 138; 144 Y DEMAS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, VENGO A INTERPONER FORMAL RECURSO DE REVOCACION EN CONTRA DE LA RESOLUCION CONTENIDA EN EL FORMATO MPE 19979276 DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2011, EMITIDO POR EL ADMINISTRADOR LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE LA PAZ, DEPENDIENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CON SEDE EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, DOCUMENTO DEL CUAL ME ENTERE DE SU EXISTENCIA CON FECHA 25 DE MAYO DE 2011, MISMA QUE PROCEDE DEL ILEGAL REQUERIMIENTO QUE OSTENTA EL NUMERO DE CONTROL 102210NM000024 EL CUAL SUPUESTAMENTE SE NOTIFICO EL 25 DE FEBRERO DE 2011, LO QUE MÁS ADELANTE DESCRIBIRE EN VIRTUD DE SU NOTORIA ILEGALIDAD.

APOYO EL PRESENTE RECURSO EN LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, AGRAVIOS, CUESTIONES DE DERECHO Y PRUEBAS CONDUCENTES QUE DESCRIBO A CONTINUACION.

A N T E C E D E N T E S

1. – SUPUESTAMENTE EL DIA 25 DE FEBRERO DE 2011, MEDIANTE REQUERIMIENTO CON NUMERO 102210NM000024 SE ME REQUIRIO LA PRESENTACION DE LA INFORMACION DE OPERACIONES CON TERCEROS CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

2. - CON FECHA 25 DE MAYO DE 2011, ME FUE ENTREGADA POR PERSONAL DE MI OFICINA LA RESOLUCION CONTENIDA EN EL FORMATO MPE 19979276, EN EL QUE ILEGALMENTE SE ME IMPONE UNA MULTA POR LA SUPUESTA OMISION EN LA PRESENTACION DE LA INFORMACION DE OPERACIONES CON TERCEROS CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2010, OTORGANSE EL NUMERO DE CREDITO 292907.

TODO LO ANTERIOR ME CAUSA LOS SIGUIENTES:

A G R A V I O S

PRIMERO.- LOS ACTOS DE AUTORIDAD SE DEBEN FUNDAR Y MOTIVAR Y SI NO SE HACE ASÍ, ENTONCES LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DEBE SER REVOCADA LISA Y LLANAMENTE, PORQUE SI LOS MANDAMIENTOS QUE SE IMPUGNAN NO SE ENCUENTRAN APOYADOS EN NINGUNA DISPOSICIÓN LEGAL, NI ENCUADRAN LA CONDUCTA EXPECÍFICA DEL GOBERNADO, RESULTAN VIOLATORIOS DE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, EN ATENCIÓN A QUE DEBE SER EL ACTO RECLAMADO FUNDADO Y MOTIVADO AL PRODUCIRSE, SIN QUE ESTOS PUEDAN EXPRESARSE CON POSTERIORIDAD .

TODO LO ANTERIOR LO EXPRESO EN VIRTUD DE QUE EL REQUERIMIENTO CON NÚMERO DE CONTROL 102210NM000024, QUE SUPUESTAMENTE SE NOTIFICO EL DIA 25 DE FEBRERO DE 2011, POR MEDIO DEL CUAL SE ME REQUIERE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACION DE OPERACIONES CON TERCEROS CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2010 CARECE DE UNA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES FISCALES A LAS QUE SOY AFECTO.

LO ANTERIOR ES ASI, TODA VEZ QUE EL CONTENIDO DE LA RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA DIVERSOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES PARA EL EJERCICIO 2010 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION CON FECHA 16 DE JUNIO DE 2010, EN SUS DIVERSAS REGLAS 1.4.; 1.13. Y 1.15., DISPONEN QUE EL SECTOR PRIMARIO Y YO SOY UN CONTRIBUYENTE DE DICHO SECTOR SIN LUGAR A DUDAS POR DEDICARME A LA AGRICULTURA, PODRAN EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA, E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; EFECTUAR EL ENTERO DE RETENCIONES EN FORMA SEMESTRAL Y PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA Y DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS, TAMBIEN SEMESTRALMENTE, TAL COMO SE PUEDE APRECIAR DE LO DISPUESTO POR LA REGLA 1.13. EN SU ÚLTIMO PARRAFO.

RESULTA VIOLATORIO PUES, QUE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE LA PAZ, EMITA UNA MULTA EN MI CONTRA, TAL COMO SE DESPRENDE DE LA RESOLUCIÓN CONTENIDA EN EL FORMATO MPE 19979276, EL CUAL INCLUSO OSTENTA YA UN NÚMERO DE CRÉDITO EL 292907, QUE EN FORMA INEQUIVOCA DA TESTIMONIO DE QUE YA ES UN ACTO DEFINITIVO, LO CUAL SE REAFIRMA CON LA MOTIVACIÓN QUE SE APRECIA EN EL PRIMER PÁRRAFO DESPUES DE MI DOMICILIO “ EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DETERMINO MULTA POR LA PRESENTACION DE INFORMACION MENSUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE 2010, A REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD Y FUERA DE PLAZO ESTABLECIDO EN EL REQUERIMIENTO NO 102210NM000024 QUE SE NOTIFICO EL 2011/02/25”

ATENTOS A LO EXPRESADO ES QUE UN SERVIDOR PRESENTE LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL PERIODO SEMESTRAL JULIO-DICIEMBRE 2010, TODA VEZ QUE EN SU MOMENTO PRESENTE LA OPCION DE PRESENTAR MIS DECLARACIONES POR PERIODOS SEMESTRALES, CUESTION QUE PUEDE COMPROBARSE FEHACIENTEMENTE EN EL EXPEDIENTE QUE ESA DEPENDENCIA GUARDA DE MI ACTIVIDAD FISCAL.

ES DE OBSERVARSE DESDE LUEGO, QUE EL PROGRAMA ELECTRONICO QUE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA PONE A DISPOSICION DE LOS CONTRIBUYENTES PARA PRESENTAR LA DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS, NO DISPONE DE LA OPCION PARA INDICAR PERIODOS SEMESTRALES, POR LO QUE SE HA SUGERIDO INCLUSO POR LA MISMA DEPENDENCIA, QUE SE PRESENTE COMO PERIODO EL ULTIMO MES DE DICHO LAPSO, ES DECIR JUNIO PARA ENERO-JUNIO Y DICIEMBRE PARA JULIO-DICIEMBRE.

LA COINCIDENCIA DE QUE LA DECLARACION PRESENTADA CON FECHA 26 DE MARZO DE 2011, DE MANERA NORMAL Y EL 27 DE ABRIL DE MANERA COMPLEMENTARIA DE LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A JULIO-DICIEMBRE 2010, OSTENTE PRECISAMENTE COMO PERIODO EL MES DE DICIEMBRE Y QUE HAYA MEDIADO UN REQUERIMIENTO QUE MENCIONA EL PERIODO DE DICIEMBRE NO ES SUFICIENTE PARA ACTUALIZAR EL SUPUESTO DE QUE PRESENTE LA DECLARACION A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD, TODA VEZ QUE LOS PERIODOS DE PRESENTACION DE MIS DECLARACIONES SON DE MANERA SEMESTRAL Y NO MENSUAL.

Y EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO POR EL DIVERSO 73 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL SENTIDO DE QUE NO SE IMPONDRÁN MULTAS CUANDO SE CUMPLAN EN FORMA ESPONTANEA LAS OBLIGACIONES FISCALES FUERA DE LOS PLAZOS SEÑALADOS POR LAS DISPOSICIONES FISCALES Y MENOS CUANDO ESTAS NO SE AJUSTEN A LOS EVENTOS INVOCADOS LOS ACTOS DERIVADOS DEL REQUERIMIENTO NO. 102210NM000024 Y DEL FORMATO DE RESOLUSION QUE OSTENTA EL INDICATIVO MPE 19979276, DEBEN SER ANULADOS TAL COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 133, FRACCION IV, DEL CÓDIGO FISCAL

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