Recurso De Revocacion
Enviado por infected_kika • 14 de Diciembre de 2012 • 4.693 Palabras (19 Páginas) • 433 Visitas
RECURSO DE REVOCACIÓN
Este recurso es un medio de defensa que procede contra la resolución que dicte la autoridad aduanera correspondiente, con la que se dé fin a un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.
El RR debe ser interpuesto por aquella persona a la que se le este afectando en su interés jurídico, así mismo, será válido cuando la resolución de que se trate no haya sido materia de impugnación ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Deberá interponerse un escrito ante la autoridad competente en materia del domicilio, de acuerdo al RFC o de la autoridad que emitió el acto que se impugne, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva que se impugne.
El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina exactora o se deposite en la oficina de correos.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como oficina de correos a las oficinas postales del Servicio Postal Mexicano y aquéllas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado.
En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.
Éste recurso procede contra:
1. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.
c) Dicten las autoridades aduaneras.
d) Tratándose de cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas que no pueden ser impugnadas.
2. Los actos de autoridades fiscales federales que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización.
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley.
c) Afecten el interés jurídico de terceros.
d) Determinen el valor de los bienes embargados.
3. Por un tercero tratándose de bienes embargados por la SHCP, cuando afirme ser el propietario o titular de los derechos embargados.
4. Por un tercero que alegue tener derecho de prelación a fin de que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los que tienen derechos las autoridades fiscales federales.
REQUISITOS NECESARIOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVOCACIÓN
Una vez que se cuenta con el recurso de revocación y que se ha verificado que éste se haya interpuesto dentro de los 45 días hábiles a que se ha hecho referencia, se deberá verificar que se cumplieron con los requisitos previstos en los artículos 18 y 19 del Código Fiscal de la Federación, los cuales ya se abordaron, en el entendido de que de no cumplir con esos requisitos se deberá requerir al promovente para que los cumpla en el plazo de 10 días. Pero además, el recurrente deberá señalar y acompañar cierta documentación que exige el Código Fiscal de la Federación en los artículos 122 y 123, es decir, deberá señalar y acompañar la resolución impugnada y, en su caso, la constancia de notificación, deberá señalar los agravios, recordando que estos deben ser un verdadero silogismo jurídico. Señalar las pruebas y acompañarlas, incluyendo el dictamen pericial, así como los hechos controvertidos, Además deberá acompañar los documentos con los que acrediten su personalidad.
Aquí es recomendable que se realice una lista de chequeo en donde se señalen cada uno de los requisitos antes descritos y que se encuentran contemplados en los artículos 18,19, 122 y 123 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de evitar dilaciones al momento de resolver el recurso y el perjuicio que esto lo puede ocasionar al contribuyente y por supuesto a la misma autoridad, en el entendido de que el contribuyente puede presentar su escrito sin cumplir con los requisitos y la autoridad tendrá obligación de requerirlo, salvo por supuesto tratándose de personalidad y/o falta de firma, requisito que resulta indispensable para que tenga ingreso su promoción de lo contrario podrá tenerse por no interpuesto tal y como se preciso en un tema anterior.
En este sentido resulta conveniente precisar, que los documentos que se acompañen al recurso pueden presentarse en copias simples, es decir no se requiere que presente copias certificadas o los originales, por lo que se recomienda que en la medida de lo posible a la autoridad que emitió el acto proporcione copias legibles y/o que cotejen esas copias con sus originales para evitar sorpresas con posterioridad, en tanto que conocemos casos en los que los promoventes han falseado información y/o documentación con el objeto de confundir a la autoridad. Ahora bien, cuando se tengan indicios de que la documentación no existe o es falsa se podrá exigir la presentación del original o copia certificada al recurrente.
Los recurrentes que no tengan las pruebas, deberá señalar el archivo o el lugar en donde se encuentren a disposición de la autoridad para que ésta lo requiera cuando sea posible.
Es importante señalar que la autoridad tiene
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