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RECURSO REVOCACION SAT


Enviado por   •  12 de Febrero de 2013  •  2.489 Palabras (10 Páginas)  •  3.489 Visitas

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Aún en el año actual siguen existiendo arbitrariedades por parte de la autoridad fiscal (no importando cuantas ISO tenga), una de ellas, y que ahora comentamos es la de la imposición de multas sin previo requerimiento de la anomalía del contribuyente. Para estos casos lo que nos queda por hacer es acudir al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación que nos señala la negación lisa y llana y que implica para la autoridad demostrar su propio dicho, el artículo en comento textual menciona:

“ Los actos y resoluciones de las autoridades se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.”

Esto implica lo siguiente:

1. Los actos y resoluciones de autoridad no se tienen por ciertos, solo se presume o se supone que son ciertos.

2. Los hechos que den existencia a los actos o resoluciones deben de ser probados por la autoridad cuando el afectado los niegue lisa y llanamente.

3. Los hechos que den existencia a los actos o resoluciones no deben de ser probados por la autoridad cuando el afectado los niegue y la negativa implique una afirmación de otro hecho.

Así pues, en el caso que nos ocupa es pertinente que se aplique dicho artículo para salvaguardar los derechos del afectado. Cabe destacar lo siguiente:

1. El acto realmente no debió ser requerido

2. Hay quienes utilizan este artículo para reactivar el plazo perdido en la interposición de un medio de defensa

3. La autoridad fiscal puede hasta interponer denuncia penal por falsas declaraciones ante autoridades administrativas, cuando el acto fue requerido y uno lo niega, y claro, la autoridad comprueba que sí emitió dicho requerimiento.

Por lo cual recomendamos acudir a expertos en el tema.

La resolución de la autoridad debe de ser en función de dejar sin efectos el acto impugnado, es decir la multa, debido a que nunca fue requerida determinada omisión que la origina.

A continuación se presenta un modelo del recurso de revocación con un agravio del caso que nos ocupa, recordando que es solo una guía más no una fórmula que se deba utilizar en todos los casos similares o no, por lo que su utilización implica la responsabilidad de quien lo haga sin que sea responsabilidad nuestra:

Moroleón Gto., a 25 de Enero de 2006

ASUNTO: Se presenta recurso de revocación, contra los créditos fiscales que se señalan

ADMINISTRACION LOCAL JURIDICA

.

‘’’’’’’’’’’’’’’’, por mi propio derecho con clave asignada por el Registro Federal de Contribuyentes número: ¿???????????y con domicilio fiscal ubicado en: ¿?????????????????????????????, mismo que señalo para oír y recibir todo tipo de notificaciones. Ante Ustedes con el debido respeto comparezco y paso a exponer:

Que por medio del presente ocurso, vengo formalmente a interponer, EN TIEMPO Y FORMA EL RECURSO DE REVOCACION en los términos previstos por los artículos 12, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 129, y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación, y con apoyo en lo que disponen los artículos: 14, 16, 8 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Regla 2.1.14 de la Sexta Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 22 de Noviembre del 2005, en contra de los créditos fiscales, siguientes:

COMPETENCIA

Es competente esa H. Administración Local Jurídica de Ingresos en los términos señalados por él articulo 26, fracciones XII y XIX, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como los artículos 121, 131, 133 del Código Fiscal, y él artículo 8 Constitucional, para conocer y resolver el presente medio de defensa, que a nombre de mí representada hago valer.

Bajo protesta de decir verdad, fundo mi recurso en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho, apoyo el presente recurso en los siguientes hechos, agravios y pruebas conducentes, mismos que narro a continuación y manifiesto que constituyen antecedentes de la resolución que ahora se impugna los siguientes:

H E C H O S

I.- Ser Persona Física debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes.

II.- Supuestamente se me notificaron por parte del SAT, las siguientes multas, en las fechas que expreso, y con los números de control y de crédito que señalo, así como se me señala el supuesto número de control del requerimiento y fecha de notificación del mismo

No Control No Crédito Fecha notificación Multa en $ Supuesto No de control del requerimiento y supuesta fecha de notificación, que son antecedente de la multa

UNICO. Niego lisa y llanamente en los términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, la supuesta existencia de los requerimientos con supuestos número de control y fecha de notificación siguientes:

Supuesto No de control del requerimiento y supuesta fecha de notificación

Supuestamente emitidos por la Administración Local de Recaudación de Celaya Guanajuato. Y que son origen y antecedentes de las multas combatidas como se plasma en los hechos del presente recurso

Con la finalidad de reforzar este agravio, me permito transcribir los siguientes criterios jurisdiccionales, sustentados por el Tribunal Fiscal de la Federación:

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar adecuado y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero, que ha de expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, indicar con exactitud las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tomado en consideración para la emisión del acto, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas (49).

Revisión No. 2171/87. Resuelta en sesión de 22 de agosto de 1979, por unanimidad de 7 votos. - Magistrado Ponente: Gilberto García Camberos. - Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández.

Por lo cual la determinación Administrativa que se impugna viola en mí perjuicio el contenido y alcance del artículo 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación, al carecer

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