Recurso De Revocacion Modelo
Enviado por josedp123 • 22 de Febrero de 2013 • 2.918 Palabras (12 Páginas) • 1.863 Visitas
RECURSO DE REVOCACIÓN No. 28/2012
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN DE MÉRIDA.
JOSE MIGUEL DIAZ DOMINGUEZ, de generales conocidas en los autos del Recurso de Revocación citado al rubro, promovido en contra del crédito fiscal 377272, ante esta Autoridad, con respeto, comparezco y expongo:
Vengo por medio de este memorial, con fundamento en el artículo 129, fracción II, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, a realizar la AMPLIACIÓN del Recurso de Revocación citado, en contra del crédito fiscal número 377272, por el monto de ONCE MIL PESOS, SIN CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (SON $11,000.00 M.N.), el cual ahora manifiesto que fue emitido por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Mérida, mediante resolución de fecha 26 de Septiembre del año 2011, contenida en el oficio 324-SAT-31-4-6942, y notificado al suscrito por la Autoridad fiscal recaudadora señalada al rubro, supuestamente, en constancia de notificación arriba en fecha 11 de Octubre del año 2011, precedido del citatorio de fecha 10 de ese mismo mes y año. Lo anterior se hace en los términos siguientes:
H E C H O S:
ÚNICO.- Con fecha 23 de julio del presente año, personal adscrito al Servicio de Administración Tributaria, específicamente de la Autoridad fiscal a quien se dirige esta promoción, se apersonó a mi domicilio con el objeto de notificarme la resolución combatida anteriormente descrita, en la cual se me había determinado un crédito fiscal por concepto de multa en cantidad de $11,000.00.
Por cuanto tal resolución determinante del crédito fiscal indicado, así como su respectiva notificación y el citatorio que precediera a este último, son injustos y han sido dictados fuera de todo contexto legal, causa al suscrito los siguientes:
A G R A V I O S:
Causa agravio a mis derechos como contribuyente la notificación de fecha 11 de Octubre del año 2011, así como el citatorio que le precede, de fecha 10 de Octubre del año 2011, por carecer de las formalidades que deben llenar toda notificación y los citatorios respectivos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación.
En efecto, es de advertirse que en el citatorio y en la notificación carecen de la debida circunstanciación en cuanto a que el notificador no asentó los datos específicos que permitan inferir que buscó al contribuyente o su representante legal para dejar el citatorio para aguardar el acto de la notificación, así como tampoco están expresados los motivos por los que no los encontró. Dichos documento también carecen del dato exacto relativo a la persona que entendió ambas diligencias y a la que se le dejó el citatorio y la notificación ante la ausencia de aquéllos, pues aun cuando están presentes dichos datos, no ofrecen garantía que den la certeza del vínculo de dichas personas con el contribuyente, ni mucho menos que le harán llegar la información relativa al citatorio dejado en su poder. Esto es así porque en el citatorio esta puesto el nombre que entendió la diligencia en ausencia del contribuyente o su representante legal, sin circunstanciar este hecho, y también se asentó que dicha persona dijo ser “empleada” del suscrito como contribuyente, identificándose con su credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral. Similar situación acontece en el acta de notificación, en la cual el notificador asentó en dicho documento el nombre de la persona que entendió la diligencia en ausencia del contribuyente o su representante legal, sin circunstanciar este hecho, y se asentó de igual manera que dicha persona dijo ser “contador”, identificándose con su credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral. Lo anterior se justifica en la siguiente tesis de jurisprudencia, donde el Máximo Tribunal de la Nación realiza una interpretación del citado artículo 137 del ordenamiento fiscal general, donde llega a la conclusión sobre los requisitos que debe contener toda notificación de un acto administrativo de las autoridades fiscales y los citatorios que le precedan. He aquí esta jurisprudencia:
“Registro No. 166 211. [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 404
NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DE ENTREGA DEL CITATORIO Y DE LA POSTERIOR NOTIFICACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE ENTIENDE CON UN TERCERO. Para cumplir con el requisito de circunstanciación, es necesario que el notificador asiente en el acta relativa datos que objetivamente permitan concluir que practicó la diligencia en el domicilio señalado, que buscó al contribuyente o a su representante y que ante la ausencia de éstos entendió la diligencia con dicho tercero, entendido éste como la persona que, por su vínculo con el contribuyente, ofrezca cierta garantía de que informará sobre el documento a su destinatario, para lo cual el notificador debe asegurarse de que ese tercero no está en el domicilio por circunstancias accidentales, quedando incluidas en ese concepto desde las personas que habitan en el domicilio (familiares o empleados domésticos) hasta las que habitual, temporal o permanentemente están allí (trabajadores o arrendatarios, por ejemplo). Además, si el tercero no proporciona su nombre, no se identifica, ni señala la razón por la cual está en el lugar o su relación con el interesado, el diligenciario deberá precisar las características del inmueble u oficina, que el tercero se encontraba en el interior, que éste abrió la puerta o que atiende la oficina u otros datos diversos que indubitablemente conlleven a la certeza de que se actúa en el lugar correcto y con una persona que dará noticia al interesado tanto de la búsqueda como de la fecha y hora en que se practicará la diligencia de notificación respectiva.
Contradicción de tesis 85/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Octavo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 27 de mayo de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco García Sandoval.
Tesis de jurisprudencia 82/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de junio de dos mil nueve.”
Es de notarse, desde luego, que los datos asentados por el notificador en
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