EL RECURSO DE REVOCACION
Enviado por rooberto • 28 de Noviembre de 2012 • 1.577 Palabras (7 Páginas) • 578 Visitas
EL RECURSO DE REVOCACIÓN
¿Qué es el recurso de revocación administrativa?
Es un medio de defensa legalmente establecido al alcance de los particulares para impugnar los actos y resoluciones dictadas por la autoridad en perjuicio de aquellos. Su interposición es optativa antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Este medio de defensa permite a la autoridad revisar sus actos a instancia de la parte interesada, cuando se considere lesionada por una resolución o acto administrativo que estime ilegal, de tal manera, que si resulta fundado su agravio, la autoridad puede revocarlo o modificarlo con el objeto de mantener la legalidad en el ejercicio de la función administrativa, concurriendo al mismo tiempo a garantizar los derechos e intereses de los particulares.
¿CONTRA QUÉ ACTOS PROCEDE?
Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales que:
• Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley. Dicten las autoridades aduaneras. Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.
Los actos de autoridades fiscales federales que:
Exijan el pago de créditos fiscales cuando:
A. Se alegue que estos se han extinguido B. Que su monto real sea inferior al exigido. C. Se refiera a recargos, gastos de ejecución ó a la indemnización.
Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución cuando se alegue que este no se ha ajustado a la ley.
¿ANTE QUIÉN DEBE INTERPONERSE EL RECURSO DE REVOCACIÓN?
Esta deberá presentarse:
Ante la autoridad competente en razón al domicilio del contribuyente.
Ante la que emitió o ejecuto el acto impugnado (art. 121 CFF)
Al respecto, la SHCP, establece en su artículo 106 de su reglamento interior lo siguiente:
“serán competentes para tramitar y resolver el recurso de revocación previstos en el Codito Fiscal de la Federación, las siguientes unidades administrativas de la Secretaria:
I. La Tesorería de la Federación, cuando se controviertan resoluciones dictadas por las unidades administrativas que la integran, y
II. La Procuraduría Fiscal de la Federación, en las materias de su respectiva competencia.
Cuando se alegue que un acto administrativo impugnable mediante recurso de revocación, no fue notificado o que lo fue ilegalmente, será competente la unidad administrativa que, conforme a los incisos anteriores, lo sea para conocer del recurso contra dicho acto.
¿EXISTE OPCIÓN DE INTERPOSICIÓN?
El recurso de Revocación al igual que otros medios de impugnación tienen establecidos un plazo de interposición es por eso que de conformidad con el articulo 121 del Código Fiscal de la Federación el escrito deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante quien emitió o ejecuto el acto impugnado dentro de los (45) cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación.
Las notificaciones en materia fiscal surten efectos al día siguiente hábil al que fueron realizadas (Articulo 133 del Código Fiscal de la Federación).
¿ANTE QUIÉN PODRÍA SER?
AUTORIDADES COMPETENTES
1.-Administración General Jurídica de Ingresos.
POR RESULUCIONES
Dictadas por ella misma o cualquier unidad administrativa adscrita al Servicio de Administración Tributaria.
Dictadas por las entidades federativas en materia de ingresos coordinados.
2.La Administración Central de lo Contencioso y la Administración de Recursos Administrativos.
POR RESOLUCIONES Dictadas por:
Las unidades administrativas que dependan de las Direcciones Generales o de las Administraciones Generales adscritas al Servicio de Administración Tributaria.
Las Administraciones Locales y unidades administrativas que dependan de éstas.
Las Aduanas.
Autoridades fiscales de las entidades federativas en materia de ingresos coordinados, así como cuando se impugne el procedimiento administrativo de ejecución aplicado por alguna de las unidades administrativas del SAT.
AUTORIDADES COMPETENTES
3.-Administración Especial Jurídica de Ingresos.
POR RESOLUCIONES
Dictadas por las Administraciones Generales de Recaudación, de Auditoría
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