RECURSO DE REVOCACION
Enviado por MALPICA • 22 de Abril de 2012 • 1.128 Palabras (5 Páginas) • 780 Visitas
Actor: Persona Moral S.A. de C.V.
R.F.C: MORPESACV840322MDF
Autoridad Demandada: Administración Local
de Auditoría Fiscal de Naucalpan con sede
en Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Número de Expediente: 061289
México, D.F. a 15 de Marzo 2012
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Primera Sala Metropolitana
P R E S E N T E
DULCE KARINA VÁZQUEZ CABRERA, en mi carácter de representante legal de la empresa PERSONA MORAL S.A. DE C.V.; con Clave de Registro Federal de Contribuyentes PMO-061145-BL4, con Domicilio Fiscal en Av. Sor Juana Inés de la Cruz Nº 45, Col. Madero, CP: 09580, Naucalpan Estado de México; personalidad que acredito con la constancia de inscripción de representación en el registro de representantes legales, la cual se acompaña al presente documento; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos el ubicado en Calle Jalisco Nº 1500, Col. Hipódromo Condesa, CP: 7000, México D.F. Basado en los artículos 18,117,120,121,122 y 125 del Código Fiscal de la Federación, manifiesto y expongo lo siguiente:
Que con el citado carácter, vengo a interponer Recurso de Revocación en términos de los artículos 116,117,122 y demás del Código Fiscal de la Federación en contra de la resolución contenida en el oficio Número 061289 de fecha 30 de Noviembre 2009, dictado en el expediente Número 317/12-01-9 por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, en donde se establece un crédito fiscal por concepto de omisión de declaración del Impuesto al Valor Agregado de los periodos del año 2006 y de las declaraciones provisionales y definitiva del Impuesto Sobre la Renta del mismo año. Con base en lo anterior, fundo mi recurso de revocación en las siguientes consideraciones de hecho.
HECHOS
Que el día 4 de Diciembre de 2009, fue de mi conocimiento la existencia de la resolución dictada de un crédito fiscal con oficio Nº 061289 por la cantidad de $25.000,000.00 (Veinticinco Millones de Pesos 00/100 M.N.) emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan.
Con forme a lo ordenado por los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones de los actos que puedan ser recurridos, deberán hacerse de forma personal, en cuyo supuesto deberá estarse a lo siguiente:
a) El notificador deberá comparecer en el domicilio del contribuyente y si no se encuentra a quien deba notificar, dejará el citatorio en el domicilio con la persona con quien se haya atendido la notificación para que la persona a quien debe notificarse espere a una hora fija del día hábil siguiente.
b) La resolución que consta en el oficio Nº 061289, es un acto que se puede recurrir ya que determina créditos fiscales, los cuales deben notificarse de forma personal, por disposición expresa en el artículo 134 fracción I del Código Fiscal de la Federación.
c) Tratándose de sociedades mercantiles, la notificación personal solo puede entenderse realizada cuando se lleva a cabo con el representante legal de la misma.
Al momento de realizar la notificación de la resolución recurrida, se incumplió con lo dispuesto en los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, ya que en dicha notificación no se indica con que persona fue realizada, ya que no existe la constancia de notificación que acredite dicho acto; cabe señalar, que en el acta de notificación no constan los hechos relativos a su entrega, ni se hace constar que el notificador haya verificado que se encontraba en el domicilio fiscal correcto, por lo tanto la notificación
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