Articulo 17
Enviado por nany5 • 3 de Febrero de 2013 • 337 Palabras (2 Páginas) • 325 Visitas
Artículo 17. Son obligaciones de los prestadores del servicio:
1) Solicitar su inscripción en los proyectos de servicio ofertados por la institución
de educación superior al que pertenece.
2) Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios entre las
instituciones de educación superior y los solicitantes del servicio.
3) Entregar a la institución de educación superior a la que pertenece un informe
de las actividades realizadas, avalado por el receptor del servicio, al finalizar su
prestación.
4) Actuar con respeto, honestidad y profesionalismo durante la prestación del
servicio.
5) Acatar las directrices y orientaciones impartidas por el tutor académico para el
cumplimiento del servicio.
6) Cumplir con el Servicio de acuerdo a lo establecido en esta ley y su reglamento
y de acuerdo al reglamento interno del servicio comunitario de cada institución
de educación superior.
De las infracciones
Artículo 18. Serán consideradas infracciones del prestador las que Incumplan con
las obligaciones establecidas en esta Ley y el reglamento interno de la institución
de educación superior respectiva.
Artículo 17. Son obligaciones de los prestadores del servicio:
1) Solicitar su inscripción en los proyectos de servicio ofertados por la institución
de educación superior al que pertenece.
2) Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios entre las
instituciones de educación superior y los solicitantes del servicio.
3) Entregar a la institución de educación superior a la que pertenece un informe
de las actividades realizadas, avalado por el receptor del servicio, al finalizar su
prestación.
4) Actuar con respeto, honestidad y profesionalismo durante la prestación del
servicio.
5) Acatar las directrices y orientaciones impartidas por el tutor académico para el
cumplimiento del servicio.
6) Cumplir con el Servicio de acuerdo a lo establecido en esta ley y su reglamento
y de acuerdo al reglamento interno del servicio comunitario de cada institución
de educación superior.
De las infracciones
Artículo 18. Serán consideradas infracciones del prestador las que Incumplan con
las obligaciones establecidas en esta Ley y el reglamento interno de la institución
de educación superior respectiva.
...