Articulo 54. La prestación de servicio en la relación de trabajo será remunerada. Toda violación a esta norma por parte del patrono o de la patrona, acarreara las sanciones previstas en esta ley.
Enviado por Michelle Polanco • 9 de Abril de 2018 • Reseña • 1.095 Palabras (5 Páginas) • 174 Visitas
Articulo 54. La prestación de servicio en la relación de trabajo será remunerada. Toda violación a esta norma por parte del patrono o de la patrona, acarreara las sanciones previstas en esta ley.
De acuerdo el artículo, explica que toda persona que haga un trabajo se le otorgara el pago correspondiente y en caso de este realizar cualquier trabajo y no le sea cancelado tiene el derecho de demandar a los jefes y estos serán sancionados ya que es un derecho que se le sea pagado ya sea con dinero o con otro bien, por lo que todo trabajador o trabajadora debe ser compensado justa y equitativamente.
Articulo 101. Los trabajadores y trabajadoras dispondrán libremente de su salario. Es nula cualquier limitación a este derecho no prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Según nos indica esté cualquier persona que sea contratada y haga un trabajo específico tiene el derecho a la cancelación de este sin haber excusa alguna para no serle cancelado su pago, si este cumplió con sus horas establecidas en el contrato, porque como se menciono anteriormente es un derecho a sus prestaciones si cumple con sus deberes de jornada y no hay ley que obligue a un trabajador a regalar su trabajo.
Articulo 98. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales el salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata.
Toda mora en su pago genera intereses.
Con relación a lo explicado en el artículo 98 de la lottt da a entender que todo venezolano tiene derecho a un salario digno y justo que cubra las necesidades de su hogar o las de él, bien sean material como para su recreación y debe ser pagado el día que corresponda.
Articulo 99. El salario se estipulara libremente garantizado la justa distribución de la riqueza. En ningún caso será inferior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley.
Con respecto a esta artículo, el salario se le estipulara dependiendo al trabajo y al esfuerzo del trabajador o trabajadora y seria mayor el salario mínimo fijado por el Presidente de la República.
Articulo 100. Para fijar el monto del salario se tendrá en cuenta:
- La satisfacción de las necesidades materiales, sociales e intelectuales del trabajador, la trabajadora, sus familiares y dependientes, que les permitan una vida digna y decorosa.
- La justa distribución de la riqueza como el reconocimiento del mayor valor del trabajo frente al capital.
- La cantidad y calidad del servicio prestado.
- El principio de igual salario por igual trabajo.
- La equivalencia con los salarios devengados por trabajadores y trabajadoras de la localidad, o de aquellos y aquellas que presten el mismo servicio.
Según este articulo trata sobre la fijación donde el trabajador para calcular el monto salarial se debe tomar en cuenta las necesidades y las riquezas por el trabajo que él está prestando, de acuerdo al tiempo que el labore en sus actividades ya sea por unidad de tiempo, de obra o tarea y según la calidad del servicio prestado, si varios trabajadores prestan un mismo servicios deben tener el mismo pago, según lo que haga el trabajador las condiciones que tenga y las responsabilidades que desempeñe si tiene un cargo con mayor rango, se tomara en cuenta las horas que trabaje y si tiene un cargo con menor rango se tomara en cuenta las horas y la calidad del trabajo.
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