Artículo 25
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ARTICULO 25. EL ESCRITO EN QUE CONSTEN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEBERA CONTENER:
I. NOMBRE, NACIONALIDAD, EDAD, SEXO, ESTADO CIVIL Y DOMICILIO DEL TRABAJADOR Y DEL PATRON;
II. SI LA RELACION DE TRABAJO ES POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO O TIEMPO INDETERMINADO;
III. EL SERVICIO O SERVICIOS QUE DEBAN PRESTARSE, LOS QUE SE DETERMINARAN CON LA MAYOR PRECISION POSIBLE;
IV. EL LUGAR O LOS LUGARES DONDE DEBE PRESTARSE EL TRABAJO;
V. LA DURACION DE LA JORNADA;
VI. LA FORMA Y EL MONTO DEL SALARIO;
VII. EL DIA Y EL LUGAR DE PAGO DEL SALARIO;
VIII. LA INDICACION DE QUE EL TRABAJADOR SERA CAPACITADO O ADIESTRADO EN LOS TERMINOS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS ESTABLECIDOS O QUE SE ESTABLEZCAN EN LA EMPRESA, CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTA LEY; Y
IX. OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO, TALES COMO DIAS DE DESCANSO, VACACIONES Y DEMAS QUE CONVENGAN EL TRABAJADOR Y EL PATRON.
CAPITULO II
ARTICULO 35. LAS RELACIONES DE TRABAJO PUEDEN SER PARA OBRA O TIEMPO DETERMINADO O POR TIEMPO INDETERMINADO. A FALTA DE ESTIPULACIONES EXPRESAS, LA RELACION SERA POR TIEMPO INDETERMINADO.
ARTICULO 42. SON CAUSAS DE SUSPENSION TEMPORAL DE LAS OBLIGACIONES DE PRESTAR EL SERVICIO Y PAGAR EL SALARIO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR Y EL PATRON:
I. LA ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR;
II. LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO;
III. LA PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. SI EL TRABAJADOR OBRO EN DEFENSA DE LA PERSONA O DE LOS INTERESES DEL PATRON, TENDRA ESTE LA OBLIGACION DE PAGAR LOS SALARIOS QUE HUBIESE DEJADO DE PERCIBIR AQUEL;
IV. EL ARRESTO DEL TRABAJADOR;
V. EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 5o DE LA CONSTITUCION, Y EL DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL ARTICULO 31, FRACCION III DE LA MISMA CONSTITUCION;
VI. LA DESIGNACION DE LOS TRABAJADORES COMO REPRESENTANTES ANTE LOS ORGANISMOS ESTATALES, JUNTAS DE CONCILIACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS, COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS Y OTROS SEMEJANTES; Y
VII. LA FALTA DE LOS DOCUMENTOS QUE EXIJAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS, NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO, CUANDO SEA IMPUTABLE AL TRABAJADOR.
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