Auditoria
Enviado por neuraska • 8 de Abril de 2015 • 2.560 Palabras (11 Páginas) • 335 Visitas
Préstamos y garantías
290.126 Un préstamo, o una garantía de préstamo, a la firma por un cliente del trabajo de
atestiguamiento, que sea un banco o institución similar, no crearía amenazas a la
independencia, siempre que el préstamo, o garantía, se haga bajo procedimientos, términos y
requisitos normales para préstamos y el mismo no tenga importancia relativa para la firma ni
para el cliente del trabajo de atestiguamiento. Si el préstamo es de importancia relativa para
el cliente del trabajo de atestiguamiento o para la firma, puede ser posible, mediante la
aplicación de salvaguardas, reducir la amenaza de interés personal a un nivel aceptable.
Estas salvaguardas podrían incluir a un Contador Público adicional externo a la firma o firma
asociada, para revisar el trabajo realizado.
290.127 Un préstamo, o garantía de préstamo, de un cliente del trabajo de atestiguamiento que es un
banco o una institución similar, a un miembro del equipo de atestiguamiento o a su familiar
inmediato, no crearía amenazas a la independencia siempre que el préstamo, o garantía, se
haga bajo procedimientos, términos y requisitos normales para préstamos. Los ejemplos de
estos préstamos incluyen hipotecas de casas, sobregiros bancarios, préstamos para autos y
saldos de tarjetas de crédito.
290.128 De modo similar, los depósitos que haga, o las cuentas de corretajes de, una firma o
miembro del equipo de atestiguamiento con un cliente del trabajo de atestiguamiento que sea
un banco, corredor o institución similar, no crearían amenazas a la independencia siempre
que el depósito o cuenta se tenga bajo términos comerciales normales.
290.129 Si la firma, o un miembro del equipo de atestiguamiento, pide un préstamo a un cliente del
trabajo de atestiguamiento, distinto de un banco o institución similar, o garantiza un préstamo
solicitado al cliente del trabajo de atestiguamiento, la amenaza de interés personal sería tan
importante que ninguna salvaguarda podría reducirla a un nivel aceptable, a menos que el
préstamo o garantía no sea de importancia relativa para la firma o el miembro del equipo de
atestiguamiento ni para el cliente del trabajo de atestiguamiento.
290.130 De modo similar, si la firma o un miembro del equipo de atestiguamiento acepta un préstamo
de, o tiene una solicitud de préstamo garantizada por, un cliente del trabajo de
atestiguamiento distinto de un banco o institución similar, la amenaza de interés personal
sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducirla a un nivel aceptable, a menos
que el préstamo o garantía no sea de importancia relativa para la firma o el miembro del
equipo de atestiguamiento ni para el cliente del trabajo de atestiguamiento.
290.131 Los ejemplos de los párrafos 290.126 – 290.130 se relacionan con préstamos y garantías
entre la firma y un cliente del trabajo de atestiguamiento. En el caso de un trabajo de
auditoría de estados financieros, las disposiciones deberán aplicarse a la firma, a las firmas
asociadas y al cliente de auditoría.
Relaciones cercanas de negocios con clientes de trabajos de atestiguamiento
290.132 Una relación cercana de negocios entre una firma, un miembro del equipo de atestiguamiento
y el cliente del trabajo de atestiguamiento o su administración; también entre la firma, una
firma asociada y un cliente de auditoría de estados financieros, implicará un interés financiero
comercial o común y puede crear amenazas de interés personal y de intimidación. Los
siguientes son ejemplos de estas relaciones:
a) Tener un interés financiero de importancia relativa en un negocio conjunto con el
cliente del trabajo de atestiguamiento, un dueño, director, funcionario u otra persona
con control, que desempeñe funciones gerenciales para dicho cliente.
b) Arreglos para combinar servicios o productos de la firma con servicios o productos
del cliente del trabajo de atestiguamiento y comercializar el paquete con referencia a
las partes.
c) Arreglos de distribución o comercialización bajo los que la firma actúa como
distribuidora o comercializadora de los productos o servicios del cliente del trabajo de
atestiguamiento, o este último actúa como distribuidor o comercializador de los
productos o servicios de la firma.
En el caso de un cliente de auditoría de estados financieros, a menos que el interés financiero no sea de
importancia relativa y la relación sea claramente insignificante para la firma, la firma asociada y el cliente
de auditoría, ninguna salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel aceptable. En el caso de un cliente
del trabajo de atestiguamiento distinto de un cliente de auditoría de estados financieros, a menos que el
interés financiero no sea de importancia relativa y la relación sea claramente insignificante para la firma y
el cliente del trabajo de atestiguamiento, ninguna salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel
aceptable. En consecuencia, en ambas circunstancias las únicas acciones posibles son:
a) Terminar la relación de negocios
b) Reducir la magnitud de la relación, de modo que el interés financiero no sea de
importancia relativa y la relación sea claramente insignificante
c) Negarse a realizar el trabajo.
A menos que cualquier interés financiero así no sea de importancia relativa y la relación sea claramente
insignificante para el miembro del equipo de atestiguamiento, la única salvaguarda apropiada sería
remover a la persona del equipo de atestiguamiento.
290.133 En el caso de un cliente de auditoría de estados financieros, las relaciones de negocio que
implique un interés para la firma, una firma asociada, un miembro del equipo de
atestiguamiento o su familiar inmediato en una entidad de control cerrado, cuando el cliente
de auditoría, un director, funcionario del cliente de auditoría, o cualquier grupo relacionado,
también tenga interés en dicha entidad, no crean amenazas a la independencia, siempre
que:
a) La relación sea claramente insignificante para la firma, la firma asociada y el cliente de
auditoría.
b) El interés poseído no sea de importancia relativa para el inversionista, o grupo de
inversionistas.
c) El interés no dé al inversionista, o grupo de inversionistas, la capacidad de controlar la
entidad de control
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