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Enviado por   •  8 de Abril de 2015  •  2.560 Palabras (11 Páginas)  •  335 Visitas

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Préstamos y garantías

290.126 Un préstamo, o una garantía de préstamo, a la firma por un cliente del trabajo de

atestiguamiento, que sea un banco o institución similar, no crearía amenazas a la

independencia, siempre que el préstamo, o garantía, se haga bajo procedimientos, términos y

requisitos normales para préstamos y el mismo no tenga importancia relativa para la firma ni

para el cliente del trabajo de atestiguamiento. Si el préstamo es de importancia relativa para

el cliente del trabajo de atestiguamiento o para la firma, puede ser posible, mediante la

aplicación de salvaguardas, reducir la amenaza de interés personal a un nivel aceptable.

Estas salvaguardas podrían incluir a un Contador Público adicional externo a la firma o firma

asociada, para revisar el trabajo realizado.

290.127 Un préstamo, o garantía de préstamo, de un cliente del trabajo de atestiguamiento que es un

banco o una institución similar, a un miembro del equipo de atestiguamiento o a su familiar

inmediato, no crearía amenazas a la independencia siempre que el préstamo, o garantía, se

haga bajo procedimientos, términos y requisitos normales para préstamos. Los ejemplos de

estos préstamos incluyen hipotecas de casas, sobregiros bancarios, préstamos para autos y

saldos de tarjetas de crédito.

290.128 De modo similar, los depósitos que haga, o las cuentas de corretajes de, una firma o

miembro del equipo de atestiguamiento con un cliente del trabajo de atestiguamiento que sea

un banco, corredor o institución similar, no crearían amenazas a la independencia siempre

que el depósito o cuenta se tenga bajo términos comerciales normales.

290.129 Si la firma, o un miembro del equipo de atestiguamiento, pide un préstamo a un cliente del

trabajo de atestiguamiento, distinto de un banco o institución similar, o garantiza un préstamo

solicitado al cliente del trabajo de atestiguamiento, la amenaza de interés personal sería tan

importante que ninguna salvaguarda podría reducirla a un nivel aceptable, a menos que el

préstamo o garantía no sea de importancia relativa para la firma o el miembro del equipo de

atestiguamiento ni para el cliente del trabajo de atestiguamiento.

290.130 De modo similar, si la firma o un miembro del equipo de atestiguamiento acepta un préstamo

de, o tiene una solicitud de préstamo garantizada por, un cliente del trabajo de

atestiguamiento distinto de un banco o institución similar, la amenaza de interés personal

sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducirla a un nivel aceptable, a menos

que el préstamo o garantía no sea de importancia relativa para la firma o el miembro del

equipo de atestiguamiento ni para el cliente del trabajo de atestiguamiento.

290.131 Los ejemplos de los párrafos 290.126 – 290.130 se relacionan con préstamos y garantías

entre la firma y un cliente del trabajo de atestiguamiento. En el caso de un trabajo de

auditoría de estados financieros, las disposiciones deberán aplicarse a la firma, a las firmas

asociadas y al cliente de auditoría.

Relaciones cercanas de negocios con clientes de trabajos de atestiguamiento

290.132 Una relación cercana de negocios entre una firma, un miembro del equipo de atestiguamiento

y el cliente del trabajo de atestiguamiento o su administración; también entre la firma, una

firma asociada y un cliente de auditoría de estados financieros, implicará un interés financiero

comercial o común y puede crear amenazas de interés personal y de intimidación. Los

siguientes son ejemplos de estas relaciones:

a) Tener un interés financiero de importancia relativa en un negocio conjunto con el

cliente del trabajo de atestiguamiento, un dueño, director, funcionario u otra persona

con control, que desempeñe funciones gerenciales para dicho cliente.

b) Arreglos para combinar servicios o productos de la firma con servicios o productos

del cliente del trabajo de atestiguamiento y comercializar el paquete con referencia a

las partes.

c) Arreglos de distribución o comercialización bajo los que la firma actúa como

distribuidora o comercializadora de los productos o servicios del cliente del trabajo de

atestiguamiento, o este último actúa como distribuidor o comercializador de los

productos o servicios de la firma.

En el caso de un cliente de auditoría de estados financieros, a menos que el interés financiero no sea de

importancia relativa y la relación sea claramente insignificante para la firma, la firma asociada y el cliente

de auditoría, ninguna salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel aceptable. En el caso de un cliente

del trabajo de atestiguamiento distinto de un cliente de auditoría de estados financieros, a menos que el

interés financiero no sea de importancia relativa y la relación sea claramente insignificante para la firma y

el cliente del trabajo de atestiguamiento, ninguna salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel

aceptable. En consecuencia, en ambas circunstancias las únicas acciones posibles son:

a) Terminar la relación de negocios

b) Reducir la magnitud de la relación, de modo que el interés financiero no sea de

importancia relativa y la relación sea claramente insignificante

c) Negarse a realizar el trabajo.

A menos que cualquier interés financiero así no sea de importancia relativa y la relación sea claramente

insignificante para el miembro del equipo de atestiguamiento, la única salvaguarda apropiada sería

remover a la persona del equipo de atestiguamiento.

290.133 En el caso de un cliente de auditoría de estados financieros, las relaciones de negocio que

implique un interés para la firma, una firma asociada, un miembro del equipo de

atestiguamiento o su familiar inmediato en una entidad de control cerrado, cuando el cliente

de auditoría, un director, funcionario del cliente de auditoría, o cualquier grupo relacionado,

también tenga interés en dicha entidad, no crean amenazas a la independencia, siempre

que:

a) La relación sea claramente insignificante para la firma, la firma asociada y el cliente de

auditoría.

b) El interés poseído no sea de importancia relativa para el inversionista, o grupo de

inversionistas.

c) El interés no dé al inversionista, o grupo de inversionistas, la capacidad de controlar la

entidad de control

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