Auditoria
Enviado por fabicitaangelo • 4 de Septiembre de 2012 • 693 Palabras (3 Páginas) • 270 Visitas
REGISTRO DEL BIEN
El Registro de Activos Fijos es un registro auxiliar tributario, destinado al control tributario.
En él se registran anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva.
Están obligados a llevar este registro, aquellos contribuyentes acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, en tanto posean activos fijos
FORMALIDADES
Datos de Cabecera
El Registro de Activos Fijos al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:
• Denominación del registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Toda esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen. Sin embargo, tratándose del Registro de Activos Fijos llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
b) Registro de las Operaciones
Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Activos Fijos, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación:
• En orden cronológico,
• De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas
• Totalizando sus importes por cada folio
• Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Activos Fijos que se lleve en hojas sueltas o continuas.
• De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Activos Fijos que se lleve en hojas sueltas o continuas.
• En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario1.
• En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.
De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América.
El Registro de Activos Fijos no podrá tener un atraso mayor a Tres (3) meses, contados desde el día hábil siguiente al cierre
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