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Enviado por   •  23 de Enero de 2013  •  542 Palabras (3 Páginas)  •  441 Visitas

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Aplicación y ventajas delPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Este Pacto tiene sus raíces en el mismo proceso que condujo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y fue aprobada el 10 de diciembre de 1948.3. el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se compromete a las partes a trabajar para la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida adecuado

Por supuesto dicho Pacto es parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluida la última del Primer y Segundo Protocolos Facultativos, y es supervisado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.

Dentro de las medidas para la aplicación de dicho pacto existe La Aplicación del Pacto en Estados federales el cual se encuentra en el articulo 28 del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales donde establece que : “Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna..”

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales puede ayudar a aplicar el Pacto desde una perspectiva internacional, , el Comité ha reconocido la importancia esencial de que los Estados adopten medidas legislativas apropiadas e instituyan recursos legales, lo que indica el verdadero carácter legal de los derechos económicos, sociales y culturales.

En los Principios relativos a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala q "Los Estados Partes deberán dotarse de recursos efectivos, tales como las apelaciones ante un magistrado, cuando sea necesario" .

los Estados se obligan a adoptar medidas para la aplicación paulatina del Pacto, existen determinadas obligaciones cuyo cumplimiento debe ser inmediato. Estas medidas deberán ser "deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones reconocidas en el Pacto". Como ejemplo de medidas que deberían adoptarse, el Comité destaca las medidas legislativas, sin perjuicio de otras como las administrativas, financieras, educacionales, sociales o judiciales: en relación con esto último, considera el Comité que algunos derechos pueden ser ejecutados inmediatamente y su efectividad controlada por los Tribunales:

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y

CULTURALES:

Igualdad entre hombres y mujeres (art. 3), también en lo relativo al salario (art. 7, apartado a, inciso i)

Derecho de sindicación y huelga (art. 8)

Protección de niños y adolescentes (art.

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