Bases romanisticas
Enviado por Axel Portocarrero • 19 de Junio de 2022 • Monografía • 1.521 Palabras (7 Páginas) • 100 Visitas
Semana 05:
Nombre y Apellido: Milagros Espinola Rios 3er. Ciclo “A”
Profesor: Dr. Teófilo Taipe.
- Indagar acerca:
- Los tres estados en relación a la capacidad de derecho
Respuesta: Luis Rodolfo Argüello (1998), pág. (166), nos muestra los tres estados, que son:
- La libertad - s status libertatis
- Ciudadanía - civitatis
- Familia - familiae
- Estado de libertad. Esclavitud
Respuesta: Luis Rodolfo Argüello (1998), págs. (148 – 149), nos dice que un Romano si no era libre, no podía tener capacidad. Sin embargo, un esclavo si podía lograr su libertad.
- Modos de caer en esclavitud.
Respuesta: Luis Rodolfo Argüello (1998), pág. (150), La caída en esclavitud por cautiverio de guerra era aplicable tanto a los romanos como a los extranjeros, de modo que cuando los primeros caían prisioneros del enemigo eran reducidos, otro de los modos de caer en esclavitud es como penalidad capital, es cuando cometes un acto socialmente reprobable. Eran también considerados esclavos los condenados a trabajos forzados en las minas (ad metalla) o los condenados a luchar con gladiadores. Y los libertos ingratos, esto es, los esclavos manumitidos que no observaran las obligaciones de respeto y reverencia que tenían para el antiguo amo o patrono.
- Situación jurídica del esclavo. Poder dominal
Respuesta: Luis Rodolfo Argüello (1998), pág. (150 – 151), nos dice que el esclavo carece de capacidad jurídica, ya sea personal, patrimonial. No es sujeto de derecho, sino cosa –res–, simple objeto.
El esclavo tiene capacidad de obrar, esto es, capacidad de negociar y capacidad penal. El esclavo puede ser instituido heredero, aceptando la herencia con la autorización del dominus.
También, puede el esclavo cometer delitos, esto es, acto ilícito que recibe la calificación jurídica de tales.
El esclavo tiene personalidad en el orden religioso, que se manifiesta en el culto público y familiar, en el voto, en el juramento, en la participación en los collegia funeraticia, en el sepulcro y en las honras funerarias.
En cuanto a la amplitud de los poderes de un amo, también sé suavizó el rigor de los primeros tiempos. Se prohibió dominus arrojar su esclavo a las fieras, si no mediaba condena judicial, se le reconoció la libertad al que hubiera sido abandonado por su señor por viejo y enfermo; se sancionó con la pena de homicidio al que diera muerte a su propio servus; se obligó al amo demasiado cruel a vender a su esclavo y se autorizó a éste a ejercer una acción de injuria (actio iniuriarum) .contra aquél, por las ofensas al honor que le hubiera inferido.
- Acciones adiectitiae qualitatis.
Respuesta: Luis Rodolfo Argüello (1998), pág. (152), dice que son una serie de acciones concedidas por el pretor para hacer valer la responsabilidad del pater familias respecto de las obligaciones contraídas por el esclavo, en distintos supuestos. Así, los acreedores que habían contratado al esclavo podían reclamar sus créditos al pater, como si hubiesen contratado con él mismo. La técnica utilizada por el pretor para conseguir este objetivo consistía en agregar a la fórmula de la acción común, la actio adiecticiae qualitatis adecuada, lo que se traducía en que la fórmula que se redactaba representaba la mixtura de ambas; concretamente, ello implicaba que en la intentio se mencionaba al dependiente, en tanto que en la condemnatio se escribía el nombre del pater
- Personalidad jurídica del esclavo
Respuesta: Luis Rodolfo Argüello (1998), pág. (150 – 151), nos vuelve a comentar que para el derecho romano el esclavo era jurídicamente una cosa (res), es decir, estaba sometido a la potestad, más propiamente al dominio de su amo, que tenía los poderes de un dueño o dominius.
- Contubernio.cognatio servilis
Respuestas: Luis Rodolfo Argüello (1998), pág. (151), se puede decir que el Contubernio es un matrimonio especial entre esclavos. Y Cognatio servilis, es lo qué tenía valor jurídico en materia ele impedimentos matrimoniales y de sucesión legítima, respecto de aquellos que hubieran alcanzado la libertad.
- Extinción de la esclavitud
Respuesta: Luis Rodolfo Argüello (1998), pág. (154), bueno aquí se habla de que la condición servil podía extinguirse por un acto voluntario del dominius, llamado manumissión (manumissio ), que podía ser solemne o no solemne y por decisión de la ley. La cual está dividido en 4, que son:
- Manumisiones solemnes: El derecho civil creó tres formas solemnes de manumisión: manumissión por indicta, la manumisión por censo y la manumisión por testamento.
- Manumisiones no solemnes: Se podía dar la libertad al esclavo con la sola declaración del amó ante la presencia de amigos.
- Extinción por ley: El ordenamiento legal romano consagró diversas causas que, independientemente de las manumisiones hacían del siervo un hombre libre.
- Los libertos y el derecho de patronato. Los esclavos manumitidos, llamados libertos o libertinos, erar ciudadanos jurídicamente capaces, aunque no gozaban de la misma condición que los que habían nacido libres.
- Estado de ciudadanía
Respuesta: Luis Rodolfo Argüello (1998), pág. (158), conocido también como status civitatis. Únicamente los que gozaban de la ciudadanía romana eran capaces de derecho en la esfera tanto del ius publicum, como del ius privatum, porque el ordenamiento jurídico romano sólo amparaba a los miembros de la civitas.
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