Breve Ensayo Sobre La Tentativa
Enviado por christianpacman • 8 de Agosto de 2012 • 4.996 Palabras (20 Páginas) • 1.646 Visitas
El autor aborda de manera sistemática y ordena los siguientes aspectos: fases del iter criminis; tentativa y frustración; datos históricos sobre la tentativa; naturaleza jurídica de la tentativa; fundamento de la tentativa; actos preparatorios y actos de ejecución; la tentativa y sus caracteres generales; punibilidad de la tentativa; desistimiento; desistimiento en el concurso eventual de sujetos; arrepentimiento eficaz; El delito imposible; La punibilidad de la tentativa imposible; La tentativa en los códigos y proyectos; presento como concepto o alcance del iter criminis comprende el estudio de las diversas fases que recorre el delito, esto es, al momento de su ideación hasta su agotamiento, dicho fenómeno jurídico está materializado en el camino o vía que el agente del delito recorre para poder realizar el delito, en el cual atraviesa distintas fases que se van perfeccionando a medida que se atraviesa por ellos y que resultan eficaces al cometido criminal que aquél se propone.
Así, la TENTATIVA PUNIBLE, que en nuestra legislación Penal para el Distrito Federal, se encuentra prevista en el numeral 20: cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado); figura jurídica que acorde a dicho libro, y a mi entender se tipifica con los siguientes elementos:
a) moral o subjetivo, consistente en la intención dirigida a cometer un delito determinado.
b) material u objetivo, que se identifica con los actos que deben ser de naturaleza ejecutiva, realizados por el agente tendentes a la ejecución del delito, y demostrar la existencia de un verdadero principio de ejecución del delito, es decir, que hayan comenzado a ejecutarse los actos propios y característicos del mismo, ya que resulta ser el elemento típico de la tentativa; y
c) negativo, que radica en que el resultado que normalmente debía de producir el injusto de que se trate, no se verifique en el mundo exterior por causas ajenas a la voluntad del agente del delito.
Incluso, lo anterior expuesto encuentra sustento legal en la siguiente jurisprudencia: del Distrito Federal, a continuación se transcribe:
No. Registro: 212,462
Jurisprudencia
Materia(s): Penal
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 77, Mayo de 1994
Tesis: VI.2o. J/275
Página: 74
TENTATIVA. ELEMENTOS DEL DELITO DE. La tentativa se integra con dos elementos, el subjetivo consistente en la intención dirigida a cometer un delito y el objetivo consistente en los actos realizados por el agente y que deben ser de naturaleza ejecutiva, y un resultado no verificado por causas ajenas a la voluntad del sujeto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 323/91. Pedro Tlalmis Robles. 13 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 495/92. Pascual Diego Ascensión. 20 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 574/92. José Zacarías Quiroz. 19 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo directo 29/93. José Alberto García Mora. 12 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo directo 333/93. Eduardo Tela Pérez. 20 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 165/2004.
Así tenemos, que el iter criminis, debe entenderse como el “camino que recorre el delito”, desde su ideación hasta su culminación, es decir, desde que en la mente del activo surge la idea criminosa hasta que agota su conducta delictiva; cabe precisar que este trayecto es propio de los delitos intencionales o dolosos, y no se recorre en los delitos imprudenciales o culposos; como ya quedó asentado anteriormente, el iter criminis tiene dos fases: la interna, que se refiere a los procesos mentales y subjetivos del agente del delito, y la externa, que comprende las manifestaciones perceptibles por los sentidos del delito, y que a su vez se integran de otros procesos a saber:
a) Fase Interna o Subjetiva, constituida por tres momentos: 1.-, La ideación o idea criminosa, que es cuando el activo concibe en su mente la comisión de un ilícito penal. 2.- La deliberación, que se refiere a la valoración, a la meditación, a la consideración entre la realización o abstención del hecho delictuoso; y 3.-, La resolución, que es el momento en que el agente del delito decide llevar a cabo su conducta delictiva; o bien, en propias palabras del autor “El delito se encuentra en su fase interna, cuando aún no ha sido exteriorizado, es decir, no ha salido de la mente del autor”. Esta fase interna, no es punible, dado que el Derecho Penal sanciona únicamente los hechos realizados, no las ideas –el pensamiento no delinque
Respecto a esta fase, BUSTOS RAMÍREZ determina que no es posible sancionar lo puramente objetivo (responsabilidad objetiva) pero tampoco lo exclusivamente interno que carece de exteriorización, porque “atentaría contra la dignidad de la persona humana y su libertad”, así como contra el principio de legalidad, por cuya razón ha existido una tendencia, conforme a la evolución de la teoría del delito, a sancionar sólo aquellas exteriorizaciones de los procesos subjetivos que “denoten ya el propósito delictivo, o bien, aquellas que en razón de determinadas razones político-criminales o de importancia del bien jurídico, se estima que han de quedar sujetas a pena”.
Debe puntualizarse, que las teorías subjetivas justifican la punición de aquellas conductas que entrañan la manifestación de la voluntad criminal que involucre una violación al derecho, esto es, aquellos actos que revelan o exteriorizan dicha voluntad de violar la ley, en tanto las teorías objetivas se inclinan por dar atención preferente al posible daño o peligro que implican los actos materiales realizados; como ocurre con frecuencia en el campo de las ideas, existen quienes se ubican en la eventualidad de atender a la posibilidad de alterar la confianza en la vigencia del orden jurídico, postura que explica ZAFFARONI y que se ha denominado “teoría de la impresión”, la cual atiende a la “impresión que el hecho puede provocar en la generalidad”, la cual “guarda una profunda conexión con el principio
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