CAPÍTULO VI LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA FEDERAL
Enviado por Hector Noire • 31 de Mayo de 2016 • Apuntes • 1.537 Palabras (7 Páginas) • 367 Visitas
CAPÍTULO VI
LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA FEDERAL
- Concepto de esta técnica de organización.
- Distinción entre centralización, desconcentración y descentralización administrativa.
- Caracteres y elementos de la desconcentración administrativa.
- Las instituciones desconcentradas en la legislación administrativa mexicana.
l. CONCEPTO DE ESTA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN
Se llama desconcentración administrativa a la transferencia a un órgano inferior o agente de la administración central, de una competencia exclusive o un poder de trámite, de decisión, ejercido por los órganos superiores, disminuyendo, relativamente, la relación de jerarquía y subordinación.
"La desconcentración es técnica de organización que consiste en reconocer importante poder de decision a los agentes del poder central, colocados a la cabeza de las diversas circunscripciones administrativas o de los diversos servicios,"
Estos órganos no se desligan ni destruyen la relación jerárquica, ni pierden su carácter de ente centralizado, pero adquieren facultades o poderes exclusivos que en buena parte significan una limitada y precaria autonomía que es libertad restringida o condicionada, mas no autonomía. La desconcentración administrativa, es la preparación de un órgano en tránsito hacia la descentralización, en instituciones administrativas que la administración juzga conveniente mantener en una situación especial, por estimar ineficaz el régimen de la descentralización para esa clase de asuntos.
2.- DISTINCIÓN ENTRE CENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓN y DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVAS
Tradicionalmente la centralización administrativa hace referencia al régimen en el cual todo poder viene del Estado, que es considerado como la única persona jurídica titular de derechos. Centralizar equivale a concentrar facultades en un ente que actúa unitariamente. Supone un centro o Poder Central del cual emanan las relaciones administrativas.
La distinción entre descentralización y desconcentración se hace en términos generales, en estas consideraciones: la desconcentración se sitúa en el cuadro de la centralización, es extraña a la descentralización y consiste en aumentar las facultades de las instituciones centralizadas y de este modo se descongestionan técnicamente, porque no rompen los vínculos jerárquicos en provecho de los entes desconcentrados. La experiencia administrativa revela la presencia de órganos desconcentrados, creados exprofeso por la ley, con propósitos administrativos. En principio todos los órganos son susceptibles de un proceso de desconcentración.
En la descentralización administrativa se crean personas morales, a las cuales se les transfieren determinadas competencias, manteniendo su autonomía orgánica y técnica, al mismo tiempo que se reducen sus relaciones con el poder central. En la desconcentración por el contrario, no se crean personas morales, sino que a un órgano inferior y subordinado se le asigna legalmente una determinada competencia exclusiva, que le permite una mayor libertad de acción en el trámite y decisión de los asuntos administrativos, sin que se rompan los vínculos jerárquicos.[pic 1]
3.- CARACTERES y ELEMENTOS DE LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA
Los caracteres de la desconcentración administrativa se pueden reducir a los siguientes:
- Es una forma que se sitúa dentro de la centralización administrativa. El organismo no se desliga de este régimen.
- La relación jerárquica se atenúa, pero no se elimina para limitar su labor, pero el poder central se reserva amplias facultades de mando de decisión, de vigilancia y competencia. No ocupan la cúspide de la jerarquía administrativa.
- No gozan de autonomía económica, aun cuando se señalan casos de excepción.
- La autonomía técnica es la verdadera justificación de la desconcentración.
- La competencia se ejerce dentro de las facultades del Gobierno Federal, y se origina entre órganos superiores de la Administración pública y órganos inferiores que ven aumentada su competencia a costa de los anteriores.
- El ejercicio de facultades exclusivas, no es obstáculo para que las relaciones entre el órgano desconcentrado y el Poder Central, sean directas normalmente a través del órgano correspondiente.
Las facultades exclusivas de los organismos desconcentrados:
El artículo 90 de la Constitución ordena: "Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada Secretaría."
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