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Responsabilidades Administrativas De Los Servidores Públicos_Ámbito Federal


Enviado por   •  12 de Octubre de 2012  •  4.268 Palabras (18 Páginas)  •  1.040 Visitas

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Relación entre la queja o denuncia y el resultado de la investigación

Resulta importante establecer el vinculo entre los hechos relatados en la queja o denuncia y el resultado de la investigación realizada, toda vez que si el motivo de aquélla no corresponde al motivo por el cual se sancione al servidor público, la queja o denuncia en realidad estaría siendo ineficaz para dar solución al problema originalmente planteado o que es del interés del quejoso.

Lo antes señalado corrobora la importancia que reviste llevar a cabo una buena investigación respecto de los hechos que primeramente se conocieron, a fin de que ésta se direccione conforme a las causas que la originaron.

Lo anterior no implica que cuando como resultado de la investigación se desprendan otras conductas irregulares del o los servidores públicos involucrados o resulten implicados otros servidores públicos, además de los señalados por el quejoso o denunciante, no deba conocerse, en su caso, de su presunta responsabilidad.

Aplicable por analogía:

Localización:

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XVI, Octubre de 2002

Página: 473

Tesis: 2a. CXXVII/2002

Tesis Aislada

Materia(s): Administrativa

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.

Los actos de investigación sobre la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, son actos administrativos de control interno que tienen como objetivo lograr y preservar una prestación óptima del servicio público de que se trate, sin que estén desprovistos de imparcialidad, si se toma en cuenta que la función pública, que necesariamente se realiza por individuos, responde a intereses superiores de carácter público, lo cual origina que el Estado vigile que su desempeño corresponda a los intereses de la colectividad; de ahí que se establezca un órgano disciplinario capaz de sancionar las desviaciones al mandato contenido en el catálogo de conductas que la ley impone; asimismo, la determinación que tome dicho órgano de vigilancia y sanción, se hará con apoyo tanto en las probanzas tendientes a acreditar su responsabilidad, como en aquellas que aporte el servidor público en su defensa, según se desprende de la lectura de los artículos 64 y 65 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pudiendo concluir con objetividad sobre la inexistencia de responsabilidad o imponer la sanción administrativa correspondiente, esto es, la investigación relativa no se lleva a cabo con el objetivo indefectible de sancionar al servidor público, sino con el de determinar con exactitud si cumplió o no con los deberes y obligaciones inherentes al cargo y si, por ende, la conducta desplegada por éste resulta compatible o no con el servicio que se presta.

Amparo en revisión 301/2001. Sergio Alberto Zepeda Gálvez. 16 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.

Configuración de la hipótesis normativa

La configuración de la hipótesis normativa implica que los hechos irregulares atribuibles a un servidor público deben ineludiblemente encuadrar en el supuesto de una norma, es decir, que al servidor público sólo puede atribuírsele responsabilidad por incumplimiento a las disposiciones legales y administrativas que debía observar con motivo de las funciones que tiene encomendadas, pues sólo respecto de ellas se encuentra obligado a actuar; de tal manera que no puede imponerse una sanción administrativa si no existe una norma infringida que era su obligación observar.

Con base en lo anterior, resulta indispensable contar con la evidencia documental en la que conste que la irregularidad determinada, se encuentra dentro de las obligaciones derivadas de las funciones del o los servidores públicos y que tal irregularidad resulta violatoria de una norma específica.

Registro No. 183409

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XVIII, Agosto de 2003

Página: 1832

Tesis: VI.3o.A.147 A

Tesis Aislada

Materia(s): Administrativa

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR OMISIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PRINCIPIOS QUE RIGEN SU CONFIGURACIÓN.

En el terreno de la responsabilidad administrativa, la omisión, social y jurídicamente relevante, estará referida siempre a una acción determinada, cuya no realización constituye su existencia. No hay una omisión en sí, sino siempre y en todo caso, la omisión de una acción concreta. De aquí se desprende que el autor de una infracción administrativa debe estar en condiciones de poder realizar la acción; si no existe tal posibilidad, por las razones que sean, no puede hablarse de omisión. Omisión no es, pues, un simple no hacer nada, es no realizar una acción que el sujeto está en situación de poder hacer. Todas las cualidades que constituyen la acción en sentido activo (finalidad y causalidad), han de estar a disposición del sujeto para poder hablar de omisión. La omisión administrativa es, entonces, la omisión de la acción esperada. De todas las acciones posibles que un servidor puede realizar, al ordenamiento jurídico administrativo sólo le interesa aquella que la administración pública espera que el servidor haga, porque le está impuesto el deber legal de realizarla. La responsabilidad administrativa omisiva consiste, por tanto, invariablemente en la inobservancia de una acción fijada que el servidor tenía la obligación de efectuar y que, además, podía hacer; luego, ésta es, estructuralmente, la infracción de un deber jurídico. De esta suerte, lo esencial en esta responsabilidad es el incumplimiento de un deber, al omitir el servidor una acción mandada y, por tanto, esperada con base en el ordenamiento jurídico, con la puntualización de que la omisión también puede presentarse como una infracción de resultado, al vincularse el "dejar de hacer" a una consecuencia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 130/2003. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVIII, Octubre de 2008

Página: 2441

Tesis: VI.1o.A.262 A

Tesis Aislada

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