Carta De Venta
Enviado por miguelbarnutty • 13 de Noviembre de 2014 • 490 Palabras (2 Páginas) • 168 Visitas
CONTRATO DE TRABAJO
Nosotros: Joaquín Zavala González, mayor de edad, actuando en nombre y representación de SOL Consultor SA, que en lo adelante se denominara simplemente EL EMPLEADOR y José Luis Gutiérrez López, mayor de edad, soltero, del domicilio de Granada, con cedula de identidad No. 201-081085-0001M, que en lo adelante se denominara simplemente EL TRABAJADOR, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE TRABAJO, con las siguientes clausulas:
PRIMERA: FUNCIONES
El trabajador se obliga a laborar para EL EMPLEADOR en el cargo de:
ENCUESTADOR DE CATASTRO
SEGUNDA: DERECHOS Y OBLIGACIONES
El trabajador por este medio se obliga a desempeñar eficientemente las funciones anteriormente detalladas, en las oficinas de la empresa radicadas en Managua; así como sus derechos son los estipulados en el Código del Trabajo.
TERCERA: SALARIO
Por la prestación de este servicio el trabajador recibirá por parte de la Empresa la suma de SIETE MIL CORDOBAS, por mes en calidad de salario, los que serán cancelados mediante cheque en las oficinas de la empresa de forma Quincenal. Pagándose los días 15 y 30 de cada mes o el día hábil anterior cuando estas fechas coincidan con los días feriados o de vacaciones.
CUARTA: JORNADA LABORAL
El TRABAJADOR se obliga a cumplir con lo ordenado por el EMPLEADOR cumpliendo una jornada laboral diurna extendida de Lunes a Sábado en el siguiente horario: De Lunes a Viernes De 8:00AM a 12:00M y de 1:00PM a 5:00PM, y los días Sábados de 8:00AM a 12:00M, tomando una hora de descanso para el almuerzo y respetando el reglamento interno de trabajo de la empresa.
QUINTA: DURACION DEL CONTRATO
El presente contrato se considera de forma temporal o hasta el momento que alguna de las partes lo de por concluido. El EMPLEADOR al finalizar este contrato por periodo convenido, está obligado a cancelar las prestaciones laborales al trabajador de acuerdo a lo estipulado en el Código del Trabajo, parte proporcional de las vacaciones y decimotercer mes acumulado conforme al artículo cuarenta y cinco del mismo Código.
SEXTA: CANCELACION DEL CONTRATO
Este contrato podrá darse por terminado tanto por parte del empleador como por el trabajador en el momento que lo estimen conveniente. En tal caso deberá ser notificado con 15 días de anticipación tanto por el empleador como por el trabajador.
El empleador al finalizar este contrato por el periodo convenido está obligado a cancelar las prestaciones laborales al trabajador de acuerdo a lo estipulado en el Código del Trabajo, parte proporcional de las vacaciones y decimotercer mes acumulado conforme al artículo cuarenta y cinco del mismo Código.
El presente contrato entra en vigor a partir del día lunes Siete de Abril de año Dos mil Catorce y finaliza el Treinta y uno de Octubre del mismo año.
En
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