Certeza Jurica En Los Ejidos
Enviado por sawik • 24 de Octubre de 2014 • 13.535 Palabras (55 Páginas) • 220 Visitas
INTRODUCCION
El presente trabajo tiene como fundamento legal, el artículo 27 de la Carta Magna vigente es una clara respuesta a las preocupaciones de los campesinos y del Gobierno Federal por transformar la realidad del campo mexicano; ya que busca ser, el medio idóneo para disminuir los niveles de pobreza que existen en el agro, con bases en una mayor justicia y libertad. En él están contenidas, las bases que regulan la vida en el campo, así como las demandas de los campesinos del país por tener seguridad plena en el desarrollo de sus acciones y, sobre todo, por ser reconocidos como sujetos directos del cambio. La Ley Agraria establece el estricto respeto a la libre voluntad de los ejidatarios y comuneros, así como los requisitos que estos deben cumplir para adoptar las decisiones que más les convengan para el mejor aprovechamiento de sus recursos.
Además se menciona el origen, la evolución y retos de la transformación agraria. También se describen las características del programa Fomento a la Inversión Pública y Privada en la Propiedad Rural a seis años de su lanzamiento. En las últimas dos décadas, las instituciones agrarias del Gobierno Federal han trabajado en la solución de conflictos, la regularización y el ordenamiento de la propiedad social para brindar certeza jurídica en la tenencia de la tierra a ejidos y comunidades, que en la actualidad poseen 50% del territorio nacional.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I DERECHO AGRARIO
1.1 ANTECEDENTES DEL DERECHO AGRARIO 3
1.2 ORGANISMOS REGULADORES DE LA REFORMA AGRARIA 13
1.3 DEFINICIÓN DE DERECHO AGRARIO 19
CAPÍTULO 2. CERTEZA JURÍDICA A LA INVERSIÓN EN LOS EJIDOS
2.1CERTEZA JURÍDICA A LA INVERSIÓN EN LOS EJIDOS 27
2.2 EJIDO 30
2.3 ESTRUCTURA ORGANICA DEL EJIDO 32
CAPÍTULO 3. CERTEZA JURÍDICA EN LA TENENCIA DE LA TIERRA
3.1 LA TENENCIA DE LA TIERRA 38
3.2 LA SEGURIDAD JURIDICA EN MATERIA AGRARIA 41
3.3 CATEGORIAS DE LA TENENCIA DE LA TIERRA 44
3.4 EJEMPLOS DE DERECHOS 48
3.5 POR QUÉ DEBE TENERSE EN CUENTA LA TENENCIA DE LA TIERRA EN EL DISEÑO DE LOS PROYECTOS. 60
CAPITULO I. DERECHO AGRARIO
1.1. ANTECEDENTES DEL DERECHO AGRARIO
Origen de la Cuestión Agraria en México
Los datos más antiguos del Derecho Agrario en México se encuentran en la época pre colonial, desde entonces se ha buscado la mejor forma de hacer productiva la tierra, y es también desde entonces que se distinguen las instituciones agrarias, Tlatocalli (propiedad del monarca).
La diversidad de los grupos étnicos mexicanos era y es muy grande. en la actualidad se habla por lo menos de 59 pueblos con lenguas distintas y hay estudios que señalan que a la llegada de los españoles había unas 120 etnias. Sus características culturales eran muy distintas, pues iban desde el nomadismo de los grupos del norte hasta sociedades muy estructuradas en lo político, lo económico y social, como la mexica o la azteca.
No es válido generalizar a todo el actual territorio mexicano las características de la sociedad azteca de 1520. Sin embargo la influencia política de Tenachtitlan y de la cultura nahua en general se dejaba sentir en todo Mesoamérica. Por ello, el Calpulli es el punto de referencia más destacado de la organización social y productiva; el conocimiento de sus principales formas de operación es indispensable para comprender la evolución agraria del país. Además, existen grandes semejanzas entre el antiguo calpulli y el actual ejido.
La organización social de los aztecas presentaba a principios del siglo XVI una estructura claramente estratificada, la cual estaba correspondida en la distribución de la tierra, que era la riqueza principal. A la cabeza de la organización social figuraba el Tlacatecutli, con sus familiares y su corte, a quien por su similitud se le ha llamado rey o emperador. Para sufragar sus gastos, además de los tributos que debían pagar los barrios de Tenochtitlan, los señoríos aliados y los grupos sometidos y dominados, se reservaban las tierras llamadas tecpantlalli.
El segundo nivel jerárquico lo ocupaban los tlatoques , que ejercían el mando en las provincias tenochcas , acompañados por funcionarios llamados tectecutzin y por sus descendientes, los pipiltzin. Además de recibir una proporción de los tributos, este grupo social tenía bajo control y administración las tierras de los tlatocalalli, los pillalli y los tecpillalli.
Un lugar especial lo ocupaban los guerreros, quienes tenían bajo su encargo las tierras llamadas mitlchimalli, que permitían sufragar los gastos de la guerra. De modo similar, los sacerdotes custodiaban las tierras de los teotlalpan, cuyos frutos se dedicaban al sostenimiento de los templos y los gastos ceremoniales de los cultos.
En cada barrio o calpulli las tierras de labor se dividían en dos grandes conjuntos. Las parcelas asignadas en lo individual a cada jefe de familia, los calpullalli, se daban en usufructo y por lo tanto no podrían transmitirse, excepto por herencia. Tampoco podían arrendarse y el titular de la parcela y sus familiares estaban obligados a cultivarla directamente. El jefe de la familia podía perder el usufructo de la parcela en caso de abandonar el barrio o de no cultivarla dos años consecutivos.
El otro conjunto eran las tierras propiedad del barrio, las altepetlalli, cuyo cultivo correspondía a todos los miembros del calpulli, y cuyo producto se destinaba a financiar obras de utilidad colectiva, como pagar tributos, atender los gastos de los servicios públicos del barrio y crear un fondo común.
La Desposesión de la Tierra
Con la caída de Tenochtitlán, la Corona española adoptó diversas medidas tendientes a organizar la vida política, económica y social de ese nuevo y enorme territorio.
Al efecto, el Consejo Real de las Indias emitió diversas disposiciones para promover el mejoramiento espiritual y material de los indios; sin embargo, de manera paralela también autorizó la creación de otras instituciones.
En la época colonial los españoles experimentaron varias formas para hacer del campo un eje económico y productivo: la encomienda, cuyo propósito era modificar las costumbres de los naturales y obtener tributos y tierras, las composiciones, los mayorazgos y la hacienda principalmente.
Y a través de la Conquista se hizo privada la tierra, introduciendo a ella nuevos cultivos, y la ganadería.
En la Nueva España la propiedad agraria se clasificó en tres grupos: la propiedad
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