Como se d ala Ley de Aeronautica Civil, contribucion parafiscal
Enviado por Bernardo Rengifo • 12 de Septiembre de 2017 • Monografía • 3.008 Palabras (13 Páginas) • 268 Visitas
[pic 1][pic 2]
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas
Escuela Nacional de Administración y Haciendas Públicas - IUT
Unidad Curricular: Contribuciones Parafiscales
7mo Semestre – Sección: “D”
Mención: Rentas
LEY DE AERONÁUTICA CIVIL
Profesor: Joaquín Martínez
Realizado por:
Celeita, Joselyn C.I: 24.759.478
González Ferrer, Vanessa C.I: 21.092.835
González Mijares, Stefany C.I:24.367.675
Rengifo, Bernardo C.I: 22.558.475
Caracas, Octubre de 2.016
LEY DE AERONÁUTICA CIVIL
Para comenzar con este trabajo, es necesario mencionar algunos aspectos de gran importancia y que pueden ser relevantes, por ello es fundamental saber que El Instituto Nacional de Aviación Civil, creado mediante Decreto N°1.446 con Fuerza de Ley de Aviación Civil, de fecha 18 de septiembre de 2.001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.293.
Este instituto más adelante fue nombrado como Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, conservando su carácter de ente autónomo de seguridad de Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Tesoro Nacional, con autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa, adscrito al ministerio con competencia, le corresponde la regulación, formulación y seguimiento de políticas, planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de transporte aéreo.
Por otra parte, es elemental saber que las aeronaves venezolanas se clasifican en aeronaves de Estado y Civiles. Siendo las aeronaves de Estado aquellas de uso militar, de policía o de aduana. Se entiende que una aeronave está en uso militar cuando esté empleada en operaciones militares o las tripuladas por militares en ejercicio de sus funciones. Ahora bien, son aeronaves civiles las de usos distintos a los anteriores.
Ahora bien, es vital saber que la Ley de Aeronáutica Civil publicada en Gaceta Oficial N°39.140 de fecha 17 de Marzo de 2.009, es la encargada de regular todo conjunto de actividades relativas al transporte aéreo, la navegación aérea y otras vinculadas con el empleo de aeronaves civiles donde ejerza su jurisdicción la República Bolivariana de Venezuela.
- ¿QUE SE ESTA GRAVANDO O SOBRE QUE SE PAGA EL IMPUESTO?
- Hecho imponible
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil, se establece que toda aquella actividad relativa al transporte aéreo, navegación aérea y otras vinculadas con el empleo de aeronaves civiles donde su jurisdicción se ejerza en la República Bolivariana de Venezuela, pagaran los impuestos correspondientes de acuerdo a lo que se enmarque en la normativa vigente.
Cabe destacar que las aeronaves pertenecientes al Estado, se les aplicará esta ley solo si ella así lo determina.
- Sujetos de la obligación tributaria
De acuerdo al ordenamiento jurídico de la aeronáutica civil, son sujetos de la obligación tributaria venezolana:
Toda aeronave civil que se encuentre en el territorio venezolano o vuelve en su espacio aéreo, su tripulación, pasajeros y efectos transportados en ella.
Igualmente las aerolíneas, las personas naturales que tengan aeronaves civiles y estén inscritos en el registro aeronáutico civil, así como las personas que compran boletos aéreos.
También son sujetos de obligación tributaria aquellos objetos que sin ser aeronaves, se sostienen y transitan por el espacio aéreo.
- Exenciones, exoneraciones y exclusiones
Se concede exención permanente de todos los tributos contemplados en las leyes impositivas y aduaneras, a los pasajes aéreos, a la importación de los materiales y equipos, sus accesorios, partes y repuestos, destinados a servir en las actividades de extinción de incendios, búsqueda, asistencia, salvamento, control y vigilancia de la navegación aérea, que sean declarados como tales por el Ejecutivo Nacional.
Al mismo tiempo, de acuerdo a las disposiciones finales de esta ley y con fines de promover el desarrollo de la aeronáutica nacional, se prevén por un periodo de cinco años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, las siguientes exenciones y exoneraciones:
- Exención de los tributos, conforme a las leyes impositivas y aduaneras a:
- La prestación del servicio público de transporte aéreo nacional de pasajeros. Los activos empresariales, tangibles e intangibles, propiedad de los titulares de los enriquecimientos de las actividades del sector de la aviación comercial, industria aeronáutica, aeropuertos, aeródromos y de navegación aérea.
- La importación definitiva de aeronaves, motores, accesorios, partes, repuestos, vehículos y equipos que por su naturaleza técnica resulten indispensables para la aeronáutica nacional, declaradas por la Autoridad Aeronáutica.
- Exoneración sobre el impuesto Sobre la Renta:
- A los titulares de enriquecimientos derivados de la prestación de servicios aeronáuticos, equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del monto de las inversiones destinadas a la incorporación de nuevas tecnologías para los servicios que prestan y a la capacitación y tecnificación del personal aeronáutico, para la asimilación de esas tecnologías, en aquellos ejercicios en los cuales se hayan causado.
- ¿CUÁNTO O QUÉ MONTO SE DEBE PAGAR POR CONCEPTO DE IMPUESTO?
- Alícuota del impuesto y Base imponible o valuación del hecho imponible
Como así bien lo establece el art. 15 de la Ley de Aeronáutica Civil, los recursos financieros para la administración de la aeronáutica civil procederán de los ingresos que le correspondan por concepto de asignaciones presupuestarias ordinarias y extraordinarias. Tales como:
...