Comparativo De Juicio Mercantil Vs. Concurso Mercantil
Enviado por spiderwoman • 11 de Octubre de 2012 • 3.163 Palabras (13 Páginas) • 1.074 Visitas
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
El Art. 1049 del CC dice que son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los artículos 4o., 75 y 76, se deriven de los actos comerciales.
El art. 1391 del CC señala que el procedimiento ejecutivo mercantil tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que trae aparejada ejecución y agrega que traen aparejada ejecución los siguientes documentos:
1.- La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme a lo dispuesto en los artículos 1348 y 1346
2.- Los instrumentos públicos.
3.- la confesión judicial del deudor, según el artículo 1288
4.- Los títulos de crédito.
5.- las pólizas de seguro conforme a la ley de la materia.
6.-La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia.
7.- Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor.
8.- Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos.
La procedencia del juicio ejecutivo mercantil tiene como fundamento el hecho de que el actor disponga de un documento que traiga aparejada ejecución.
Los documentos que traen aparejada ejecución, además de la fuerza ejecutiva que poseen, tienen el carácter de prueba preconstituido de la acción.
Se inicia con la demanda que deberá satisfacer los mismos requisitos que la demanda en el juicio ordinario mercantil, y a la que el actor deberá de acompañar el título ejecutivo fundatorio de su acción. Los requisitos son:
* El nombre del tribunal ante el que se promueve nombre del actor y del demandado.
* Los hechos en los que el actor funda su petición narrándolos sucintamente, con claridad y precisión de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa.
* Los fundamentos de derecho.
* Lo que se pide, designándolo con exactitud en términos claros y precisos.
El carácter ejecutivo del título es presupuesto indispensable de procedencia de la vía ejecutiva. Para que un título traiga aparejada ejecución, es decir sea ejecutivo, el crédito en el consignado debe ser cierto, líquido y exigible.
* Crédito cierto, es aquel que reviste una de las formas señaladas por la ley como ejecutivas. Únicamente puede ser título ejecutivo aquel al que la ley le otorga expresamente ese carácter.
* El crédito es líquido, si su quantum ha sido determinado en una cifra numérica de moneda.
* Es exigible el crédito cuando es de plazo vencido, es decir no se encuentra sujeto a término o a condición.
Presentada por el actor su demanda, el juez de oficio y sin audiencia del demandado, procederá a examinar el título a fin de determinar si reúne las características de certeza, liquidez y exigibilidad.
Así como, constatará que se presenten los documentos que a la demanda deben de acompañarse tal como lo señala el artículo 1061, así como que se presenten las copias necesarias para correr traslado. Y reúna la demanda los requisitos de los artículos 1069 o 1071.
Si del examen del título, el juez concluye que tiene el carácter de ejecutivo dictará el auto llamado de embargo, de ejecución, de exequendo, es decir va a proveer auto con efectos de mandamiento en forma, tal como lo dispone el artículo 1392 del Código de Comercio.
El C.C. Art. 1050 dicta que cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.
Carga de la prueba:
1.- En el Juicio Ejecutivo Mercantil, no resulta aplicable el numeral 1198 del Código de Comercio, ya que existe regla específica para el Juicio Ejecutivo Mercantil. Art. 1399
2.- En los Juicios Ejecutivos Mercantiles, no se requieren ofertar las pruebas documentales base de la acción (1198), ya que por su propia naturaleza son preconstituidas y de acuerdo a los numerales 1061 fracción III y 1392 del Código de Comercio, solo requieren sean presentadas, sin requerir su ofrecimiento.
3.- En el mismo orden de ideas, respecto a la prueba confesional no es aplicable la norma general citada en el numeral 1214 del Código de Comercio, y es aplicable la regla específica contenida en el artículo 1401 del Código de Comercio, por lo que deberá ofrecerse al momento de:
a) demandar
b) contestar la demanda
c) contestar la vista.
4.- Así también, respecto a la prueba testimonial no es aplicable el numeral 1198 del ordenamiento mercantil, y será aplicable la regla específica contenida en el artículo 1401 del Código de Comercio, por lo que deberá ofrecerse al momento de: a) demandar; b) contestar la demanda; o c) contestar la vista.
Art 1055 CC, Los juicios mercantiles, son ordinarios, orales, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial. Todos los juicios mercantiles con excepción de los orales que tienen señaladas reglas especiales, se sujetarán a lo siguiente:
I. Todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en idioma español, legible y firmado por los que intervengan en ellos.
II. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español.
III. En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escribirán con letra.
IV. Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto.
V. Los secretarios cuidarán de que las promociones originales o en copias sean claramente legibles.
VI. Las copias simples de los documentos que se presenten confrontadas y autorizadas por el
Secretario
VII. El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto con los oficios, correspondencia, razones actuariales, promociones o cualquier escrito.
VIII. Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento correspondiente.
Objeto del protesto:
Es para que el girador y los endosantes que están obligados solidariamente en vía de
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