Concepto etimológico.- La palabra “posidere” proviene de sedere y de por, prefijo de refuerzo; significando “sentarse” o “estar sentado”, possidere, quiere decir “establecerse” o “hallarse establecido”
Enviado por aide279530 • 8 de Marzo de 2016 • Documentos de Investigación • 755 Palabras (4 Páginas) • 873 Visitas
LA POSESIÓN
1. Concepto etimológico.- La palabra “posidere” proviene de sedere y de por, prefijo de refuerzo; significando “sentarse” o “estar sentado”, possidere, quiere decir “establecerse” o “hallarse establecido”
El estudio etimológico de esta palabra es de suma importancia ya que nos permite y nos lleva a conocer el significado primitivo que tiene, este concepto jurídico sirvió como base de las distintas construcciones que tuvo el Derecho Romano, al igual ayudo a que se inspiraran las nuevas legislaciones que fueron surgiendo con el tiempo.
Sin esta definición tal vez hubiera resultado un tanto difícil plantear la posesión en distintas etapas y poder darle un mismo significado y concentrarla en los distintos derechos reales y obtenerla así misma como un derecho real.
2. Concepto romano.- Los romanos, consideraban a la posesión como una relación o estado de hecho que permitía ejercer un poder físico exclusivo, para ejecutar actos materiales sobre una cosa, animus dominii o rem habendi.
La importancia que tuvo en Roma fue fundamental, siendo que fue aquí en donde se desarrollo el derecho y tuvo su mayor importancia, ya que tuvo a grandes juristas y es toda la base del derecho que hoy en día estudiamos y es el que nos da las herramientas para poder ponerlo en la práctica y usarlo de una forma correcta con los distintos métodos de estudio
Desde esta época se estableció como el elemento que tiene un individuo al momento de adquirir una cosa o un derecho, siendo este el dueño o pudiendo no serlo, esta posibilidad se deja abierta siendo que tal concepto puede derivar en varias visiones que tengan los individuos, según sea la cosa o bien que se esté poseyendo.
3. Concepto general.- La posesión puede definirse como una relación o estado de hecho, que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, animus dominii o como consecuencia de un derecho real o personal, o sin derecho alguno.
Debemos tener en cuenta que cuando nos referimos al animus dominii, estamos haciendo referencia a que es la intención que tiene el individuo de apropiarse de la cosa o el bien que esta prescripto en el derecho real que se esté haciendo referencia.
La posesión es una situación de hecho que genera consecuencias jurídicas, las cuales recaen sobre derechos reales, únicos susceptibles de posesión; pudiendo nombrar entre ellos: la propiedad, el usufructo, la servidumbre, uso, entre otros.
Asimismo, se puede decir que no se puede poseer un bien que no sea susceptible de propiedad, es decir, aún cuando se trate de derechos reales, no todas las cosas y derechos reales son susceptibles de posesión, sin que pueda adquirirse la propiedad de dicha cosa o derecho.
4. Elementos de la posesión.- Se han reconocido dos elementos, uno es el material al cual se le da el
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