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Control Costitucional


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  2.619 Palabras (11 Páginas)  •  458 Visitas

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EL CONTROL CONSTITUCIONAL.

Concepto:

En sentido lato, el Control Constitucional estriba en aquellos medios jurídicos que previenen, reparan, nulifican o sancionan, la violación de las disposiciones constitucionales (Sánchez Gil 2004, 303).

Dentro de esta concepción podríamos incluir los Procesos ordinarios como instrumentos de Control Constitucional tal como los Procesos Constitucionales de la Libertad (Proceso de Amparo, Proceso de Habeas Corpus, etc.).

En sentido estricto, partiendo de las ideas de Burgoa Orihuela (Sánchez Gil 2004, 203), el control constitucional es aquel mecanismo compuesto por aquellos medios que únicamente tienen por objeto mantener el respeto a las disposiciones constitucionales, a través de la nulidad o inaplicabilidad de las disposiciones legales contrarias a la constitución.

Ahora bien, ¿cuándo opera el Control Constitucional?, su ejecución o aparición depende del sistema de control constitucional que siga un determinado Estado, así éste puede ser a posteriori como en nuestro país, es decir, opera después de haber sido promulgada la norma, y a priori, como en Francia y España, es decir, opera antes de que la norma forma parte del ordenamiento jurídico.

¿QUÉ ES EL CONTROL CONSTITUCIONAL?:

Quisiera empezar el desarrollo de este tema citando la siguiente frase: Un sistema jurídico en el cual “los actos inconstitucionales y en particular las leyes inconstitucionales se mantienen válidos -no pudiendo anular su inconstitucionalidad- equivale más o menos, del punto de vista estrictamente jurídico, a un deseo sin fuerza obligatoria”.

Me pareció indispensable citar como punto inicial el párrafo anterior por la sencilla razón de que considerar a la Constitución como base del ordenamiento jurídico de un país no es suficiente para poder hacer realidad el principio de Supremacía de la Ley Constitucional. Es menester la implementación de un mecanismo que en la práctica tenga como finalidad proteger a la Constitución, así como fiscalizar o verificar si es que la Constitución ha sido ultrajada y sobre esto adoptar una decisión que puede ser afirmativa o negativa. Esto último implica que a través de este mecanismo se puede llegar a inaplicar una norma que resulte ser inconstitucional, o se puede llegar también a la conclusión que determinada norma no es inconstitucional armonizando y compatibilizándola con la Constitución. Este mecanismo actuante y protector de la Constitución es denominado Control Constitucional, el cual adopta también otras denominaciones, así por ejemplo: Defensa constitucional, Justicia Constitucional, Jurisdicción Constitucional o revisión Constitucional.

Es menester señalar que el Control Constitucional no solamente incluye la “constitucionalidad” de las leyes sino también la “legalidad” de las normas administrativas de carácter general y además de esto la protección de los derechos de la persona. Con una intención más política que jurídica, hay quienes definen al Control Constitucional como "un mecanismo de un proyecto político a largo plazo”. Definición que a mi parecer es totalmente cierta puesto que la Constitución de un país refleja de algún modo la coyuntura política que se vive en un determinado espacio y tiempo con miras, por supuesto, al futuro, sin embargo creo que para los fines de esta monografía esta definición no es de mayor utilidad, puesto que buscamos conceptualizar el control constitucional desde un punto de vista netamente jurídico.

SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL:

Para la doctrina existe una pluralidad de sistemas de control, determinados por distintos aspectos. Así por ejemplo “según el ámbito constitucional protegido “el control puede recaer sobre cualquier contenido de la Constitución o limitarse al área de los derechos individuales o tal vez sustraer algunas cuestiones que resulten ser de carácter político; puede clasificarse el control constitucional “según el sujeto legitimado”; “según el efecto del control” y “según el órgano que toma a su cargo el control”.

En esta oportunidad analizaremos el sistema de control según el último aspecto mencionado, puesto que a través de él se podrá manejar con mayor facilidad el tratamiento que se le da al Control Constitucional en nuestro actual ordenamiento jurídico. Así tenemos:

SISTEMA POLÍTICO O NO JURISDICCIONAL:

Este sistema sitúa al Control Constitucional fuera de la administración de justicia, otorgándole la función de controlar la constitucionalidad de las normas jurídicas a un órgano determinado que en este caso es el Congreso, Parlamento o Cámara Legislativa, es decir, que serán los mismos que dictan las leyes quienes determinen si es que contradicen a la Constitución, ya sea en la forma o en el fondo.

Al tratar el tema referido a la supremacía de la Norma Constitucional, señalamos que el Control Constitucional es una manera de limitar al legislador en su actuar. Ahora bien, yo me pregunto qué se puede esperar de un control que se encuentra en las mismas manos del controlado?; personalmente pienso que este tipo de control no resulta idóneo, puesto que si efectivamente se desea controlar la constitucionalidad o no de una ley, se necesita de un órgano totalmente imparcial y que no tenga ningún interés particular que defender. Sin embargo existen quienes son partícipes del control político basándose específicamente en el principio de división de poderes; para sustentar su posición manifiestan que cada uno de ellos es independiente y sin que ninguno pueda intervenir en las funciones de otro. Dicho de otro modo, si la ley es producto de la función legislativa, será sólo en aplicación de esta función que pierda sus efectos.

Esta forma de control es el caso del Sistema francés, a través del cual el gobierno tiene la facultad de someter a consideraciones del Consejo una ley votada por el parlamento que éste considera contraria a la Constitución, de igual manera el parlamento puede hacerlo respecto de los actos de gobierno.

FORMAS DEL SISTEMA JURISDICCIONAL:

DIFUSO Y CONCENTRADO

Diferencia entre ambos sistemas:

“CAPPELLETTi, sumariamente, diferencia ambos sistemas sobre la base de que mientras en el “difuso” el control se atribuye a todos los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico, que lo ejercitan incidentalmente, con ocasión de la decisión de una causa de su competencia, en el “concentrado”, el poder del control se concentra en un único órgano jurisdiccional”.

CONTROL DIFUSO:

En virtud de este control se exige a los jueces preferir, en caso de existir incompatibilidad, a las normas constitucionales por encima de la norma legal.

Los jueces, de comprobarse la inconstitucionalidad, dejan

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