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¿Cuál es la diferencia sustancial, entre Derechos Humanos, Derechos Fundamentales y Garantías?


Enviado por   •  19 de Octubre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  514 Palabras (3 Páginas)  •  234 Visitas

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¿Cuál es la diferencia sustancial, entre Derechos Humanos, Derechos Fundamentales y Garantías?

Las garantías individuales son los mecanismos para "garantizar" los derechos fundamentales Amparo, Controversias Constitucionales, Acciones de Inconstitucionalidad.
Los derechos humanos son todos aquellos derechos inherentes al ser humano por el simple hecho de ser y que tutelan la dignidad en la vida humana, con la diferencia respecto de los fundamentales de que los derechos humanos no tienen que estar reconocidos en la norma fundamental (Constitución), mientras que los fundamentales sí, entre los derechos humanos podemos diferencias de los derechos humanos de los derechos fundamentales, los derechos fundamentales son los derechos humanos que el derechos positivo reconoce a través de su poder constituyente. También llamados como derechos constituidos por el estado para asegurar la propiedad, el bien común y la dignidad humana.

 ¿Todas las personas que integran el Estado Mexicano tienen derecho a gozar de los derechos humanos y de sus garantías para  su protección, (a pesar de que la Nación Mexicana, en su composición es pluricultural, sustentada originariamente en sus pueblos indígenas)?

Si todos los mexicanos tienen el derecho a gozar de los derechos fundamentales, individuales o humanos, conocidos genéricamente como: “Garantías Individuales”, contenidas en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enunciando lo siguiente: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”.

Las Garantías Individuales comprenden un total de 29 artículos de distinta índole, todos circunscritos a los derechos que como mexicanos tenemos dentro del territorio nacional y en las diferentes embajadas en el extranjero, que también forman parte de la propiedad nacional, el cúmulo de artículos está encaminado a salvaguardar la soberanía nacional e individual.

 ¿Los derechos humanos aplican a las personas física y a las personas jurídicas o personas morales? 

Las personas morales, son titulares de derechos humanos conforme a la Constitución política de Los Estados Unidos y, por lo tanto, opera en su favor la suplencia de la deficiencia de la queja en el juicio de amparo. De acuerdo con el actual sistema constitucional, la tutela de derechos humanos se otorga a toda persona, conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo entender por "persona", según los trabajos legislativos que dieron lugar a la reforma de derechos humanos y amparo de junio de dos mil once, todo ser humano titular de iguales derechos y deberes emanados de su común dignidad, y en los casos en que ello sea aplicable debe ampliarse a las personas jurídicas; normas positivas y antecedentes que reconocen a las personas morales como titulares de esos derechos frente a otros ordenamientos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos conocida como "Pacto de San José de Costa Rica".

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