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¿DE QUÉ MANERA LA TÉCNICA CONFLICTUAL TRADICIONAL INFLUYE EN LAS EXCEPCIONES DE LA APLICACIÓN EXTRANJERA?


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2016  •  Resumen  •  2.731 Palabras (11 Páginas)  •  392 Visitas

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El presente trabajo tiene como base dos líneas de investigación, la primera tiene por objeto analizar de qué manera la técnica conflictual tradicional influye en las excepciones de la aplicación extranjera, y la segunda línea de investigación de igual manera se encargará analizar cuáles son los principios que se repiten en las diferentes técnicas de solución de conflictos.

  1. ¿DE QUÉ MANERA LA TÉCNICA CONFLICTUAL TRADICIONAL INFLUYE EN LAS EXCEPCIONES DE LA APLICACIÓN EXTRANJERA?

Técnica Conflictual Tradicional.

La técnica conflictual tradicional entra en función cuando se quiere resolver una situación que contiene elementos extranjeros, dicha técnica utiliza la norma de conflicto, la cual establece que legislación nacional debe aplicarse.

Esta norma se basará en el punto de conexión, el juez está obligado a establecer si se aplicara la ley del foro o la lex fori. Es importante recalcar que la norma no resuelve la controversia, sino que señala cual es la ley que debe aplicarse. Existen doce puntos de conexión en los cuales se basará la norma de conflicto, éstos son:

1. Nacionalidad de una persona o pertenencia a un grupo tribal o religioso.

2. Domicilio.

3. Sede de una persona jurídica.

4. Lugar donde se encuentra una cosa o “lex situs”.

5. Bandera de un barco.

6. Lugar de celebración de un acto.

7. Acuerdo de las partes contratantes sobre la ley que debe regir su contrato.

8. Lugar donde se lleva un proceso judicial o se realizan otros actos.

9. Condición jurídica de los extranjeros.

10. Lugar de comisión de un delito.

11. Lugar señalado para el cumplimiento de una obligación

12. Sede de la relación jurídica.

Sin embargo, existen nueve excepciones por las cuales se puede impedir la aplicación de la norma extranjera, por lo tanto, el juez podrá excusarse por dicha situación y aplicar la ley del fondo.

Excepciones a la aplicación de la Ley Extranjera

¿En qué consiste la excepción?

¿De qué manera influye la Técnica Conflictual Tradicional?

  1. Conflictos de calificación.

Cuando se trata de asuntos con elementos extranjeros puede presentarse el caso en el que la ley del foro y la lex fori no sean coincidentes o sean distintas entre sí en cuanto a sus categorías jurídicas.  Existen dos calificaciones:

Lex fori: Se califica con la ley del Tribunal que conoce del asunto.

Lex causae: Se califica con el derecho extranjero, de acuerdo a las categorías de la ley extranjera.

La técnica conflictual tradicional influye en esta excepción con la aplicación de la norma de conflicto. Es esta excepción en donde, desde mi punto de vista, se aplica concretamente dicha norma, pues después del análisis del juez se considera inaplicable la ley extranjera por su contradicción con la ley del foro.

  1. Reenvío.

En el reenvío existen dos posibilidades, la primera es que el conflicto se resuelva aplicando la ley del foro, y la segunda que constituye lo que realmente es el reenvío, es que el conflicto se resuelva con la ley extranjera, esto no significa que el juez envíe el asunto, sino que lo resolverá como un juez extranjero.

Existe el reenvío en segundo grado, en este caso la ley que resuelve el conflicto es la ley de un tercer país.

En cuanto a esta excepción la técnica conflictual tradicional influye con la aplicación de ciertos puntos de conexión, podemos encontrar la nacionalidad de las personas, el domicilio, lugar de comisión d un delito y el lugar señalado para el cumplimiento de una obligación, considero éstos puntos pues son los que dan como consecuencia inclusive el reenvió de segundo grado.

  1. Cuestión previa.

En el caso de la cuestión previa la resolución de un conflicto dependerá de la norma con la cual se resolvió la cuestión principal, pues, aunque se le considera independiente de ésta se encuentra vinculada por una relación de subordinación.

La técnica conflictual tradicional como en la excepción anterior, influye con tres puntos de conexión, con la nacionalidad, el lugar señalado para el cumplimiento de una obligación y la sede de la relación jurídica, ya que para resolver el conflicto debemos considerar la ley que resolvió la cuestión principal, y dicha ley fue determinada por los puntos anteriores.

  1. Excepción del orden público.

Cuando en el conflicto por resolver se presenten elementos extranjeros y por lo tanto se deba aplicar la ley extranjera, el juez deberá analizar si la aplicación de dicha ley no contraviene a las disposiciones nacionales que estarán basadas en la moral y buenas costumbres, leyes de organización del Estado, leyes de protección de grupos débiles, leyes penales y fiscales.

Esta excepción es muy particular pues protege el ordenamiento jurídico interno, la manera en que la técnica conflictual tradicional influye es con la aplicación de la nacionalidad y la sede de la relación jurídica, pues, la ley extranjera al ser contraria a las disposiciones nacionales resulta inaplicable para el conflicto.

  1. Excepción del fraude a la ley.

En esta excepción debemos recordar dos puntos de conexión, la nacionalidad y el domicilio. El fraude a la ley consiste en que, durante la aplicación de la ley extranjera para solucionar el conflicto, las personas estén en la posibilidad de realizar ciertas maquinaciones en los puntos de conexión mencionados con el fin de evadir obligaciones establecidas en la ley y obtener beneficios acordes a sus intereses.

Como se mencionó en el cuadro anterior, la técnica conflictual tradicional influye en cuanto a la nacionalidad y domicilio de las personas, pues son estos puntos los que les permiten maquinar en contra de las disposiciones de la ley extranjera, por lo que resulta inaplicable en la solución del conflicto.

  1. Excepción del llamado interés nacional.

En esta excepción se presenta la posibilidad de no aplicar la lex fori pues esta se contrapone con la buena fe del país.

Al igual que la excepción del orden público, se aplican para esta excepción los puntos de conexión de la nacionalidad y sede de la relación jurídica que establece la técnica conflictual tradicional.

  1. Excepción de la ausencia de reciprocidad.

Ésta se presenta cuando entre los países a los que les interesa o compete el conflicto no existen relaciones internacionales.

En esta excepción únicamente considero que la técnica conflictual tradicional influye con un punto de conexión, este es el lugar en donde se encuentra una cosa, pues se tomara en cuenta el País en el que se encuentre para la aplicación de su ley, pues no existen relaciones internacionales que permitan la consideración de la ley extranjera.

  1. Excepción de la inexistencia de la institución en el país de recepción.

Existe la posibilidad de que entre los Estados interesados no exista cierta paridad en cuanto a sus instituciones jurídicas, en este caso el Estado que aplicara la ley del foro no tiene la posibilidad de aplicar la lex fori, pues en su ordenamiento no existe la institución que establece la ley extranjera.

De igual forma en esta excepción se aplica un solo puntos de conexión y es el lugar en donde se encuentre la cosa, pues, aunque haya relaciones internacionales entres los países estos no consideren las mismas instituciones dentro de sus ordenamientos jurídicos.

  1. Inexistencia del punto de conexión.

La aplicación de esta excepción es muy común cuando se trata de apátridas, pues no se le puede aplicar la ley de su nacionalidad pues obviamente no tiene una pertenencia con alguna nación, por lo tanto, no se encuentra vinculado con ningún ordenamiento jurídico.

En esta excepción la técnica conflictual tradicional influye con los doce puntos que establece, pues considero que debido a que el apátrida no los posee, no se encuentra vinculado con la nacionalidad de ningún país y ninguna ley lo considera como nacional, por lo tanto, no nace el conflicto de aplicación de la ley del foro y la lex fori.

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