DEMANDA DE DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO Y OTROS
Enviado por Kevin Suarez Muguruza • 5 de Junio de 2018 • Informe • 652 Palabras (3 Páginas) • 259 Visitas
DERECHO DEL TRABAJO
DEMANDA DE DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO Y OTROS
- Según usted conforme a los hechos expuestos en la demanda. ¿Qué principios del Derecho del Trabajo resultan aplicables? ¿Porqué?
- Según usted. ¿En la demanda resulta de aplicación el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador? ¿Porqué?
- Según usted. ¿En la demanda se ha aplicado correctamente los incisos a) y d) del art. 77 de la L. P. C. L? ¿Porqué?
- Según usted. ¿En la demanda se ha aplicado con acierto el art- 4 de la L. P. C. L.? ¿Porqué?
DESARROLLO
- En primer lugar, uno de los Principios que resultan aplicables en la presente demanda es el:
- Principio de Primacía de la Realidad, éste principio nos hace referencia a los hechos ocurridos en la práctica y lo que surge de los acuerdos suscritos entre las partes, dicho principio se basa en sí a lo que sucede en el lugar de los hechos, en la que no regula el documento sino la actividad.
En la demanda nos hace mención que el agente de seguridad no suscribió contrato alguno con el Gobierno Regional de Lima, sino éste agente de seguridad fue contratado bajo un acuerdo verbal en la cual existió una relación laboral a plazo indeterminado, pero no suscribió contrato físico con dicha entidad. El agente continuó laborando pasado el periodo de prueba establecido por ley (3 meses), en la cual, pasado ese tiempo, la entidad debió formalizar el contrato de trabajo con el agente de seguridad.
Por lo tanto, éste principio debe ser aplicable ya que es claro que el agente de seguridad si demostró que hubo elementos para poder identificar el contrato (prestación subordinación y remuneración), ya que si llegó a realizar dicha actividad laboral para el Gobierno Regional de Lima.
- Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores,
- Principio Protector, éste principio es cuando hay diferentes posiciones jurídicas que existe entre el empleador y el trabajador.
En la demanda hace mención a la naturaleza civil y a la relación laboral, en la cual para la entidad del Gobierno Regional de Lima refería que al agente de seguridad se le debería imponer un contrato de naturaleza civil, como supone un contrato de locación de servicios, en la cual la entidad manifestaba que al agente se lo contrató para que realice una actividad temporal y así evitar costos colaterales, en cambio en la relación laboral sí se exige el pago de beneficios sociales, aportes y contribuciones a la seguridad social, etc.; tal como solicita el agente. Como refiere en la demanda, que el contrato de locación es de naturaleza civil, que se distingue del contrato de trabajo ya que no lleva claro el elemento de subordinación, el contrato de locación de servicios no debe manifestarse en ninguna situación que evidencie la existencia de subordinación , ya que podría incurrir como una estrategia para encubrir o maquillar la conveniencia exclusiva del empleador (Gobierno Regional de Lima) con el objeto de eludir pago del costo laboral, ya que los contratos de locación no están grabados en ellos. En cambio, para el agente de seguridad el convenio fue por una relación laboral, debido a que fue por un plazo indeterminado, mas no, un contrato temporal, ya que la labor que realiza un vigilante tiene una característica de ser permanente y subordinada y además éste agente estaba sujeto a un horario establecido por el empleador.
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