DERECHOS HUMANOS
Enviado por scamru • 28 de Septiembre de 2013 • 8.314 Palabras (34 Páginas) • 220 Visitas
Figura Que Juega El Estado En Cuanto Al Cumplimiento De Los Derechos Humanos
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a los Acuerdos, Convenios, Tratados, entre otros, suscritos y ratificados por Venezuela, la jerarquía constitucional, razón por la cual goza de preeminencia respecto al Derecho Interno. Al respecto, es importante señalar que el texto constitucional contentivo a los artículos 19 y 23 de la Carta Magna14.
En este orden de ideas el artículo 19, se refiere a que el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad sin discriminación alguna, del mismo modo, le da el privilegio de que toda persona debe gozar y ejercer de forma irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. También alude al respeto y a las garantías que son obligatorio cumplimiento para los órganos del Poder Público venezolano, conforme a la Constitución, a los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y de igual manera leyes que salgan del seno de éstos y puedan ser desarrolladas.
En cuanto al artículo 23 de la Carta Magna de 1999, establece que Venezuela se compromete a convenir tratados, pactos y convenciones relativas a derechos humanos, que son suscritos y ratificadas por la Nación venezolana, por lo que éstos poseen jerarquía constitucional y en todo caso, predomina sobre el ordenamiento jurídico interno del país.
Hacia 1949 el Estado Social de Derecho, es prescrito por la Constitución de la República Federal Alemana en su Art. 20 y 28. De ese modo, el Art. 20 consagra que la R.F.A es un Estado Federal, democrático y social5. Es así como la Constitución de 1999, en el articulo 2 consagra que ”Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. 6 Esta constitución democrática compromete su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares.
Influencia de los medios de comunicación sobre el conocimiento sobre los derechos humanos
El marco legal dentro del cual operan los medios de comunicación deriva en primera instancia de la legislación internacional. Tradicionalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (UDHR) es la ley internacional que nos permite conocer la forma en que se interpretan las demás leyes. En su Art. 19, la UDHR establece una garantía fundamental del derecho de libertad de expresión, en la cual queda enmarcada la libertad de los medios. Ésta tiene repercusión e influencia en el Art. 19 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ICCPR).
Cualquier persona deberá tener el derecho a la libertad de expresión; este derecho debe incluir la libertad para investigar, recibir y compartir información e ideas de cualquier naturaleza, sin considerar fronteras, ya sean orales, escritas o impresas, a través del arte, o de cualquier otro medio de su preferencia.
Este es un tratado, el cual es cubierto por cualquier Estado hasta que es ratificado.
Adicionalmente, hay tratados regionales en Europa, África y América, cada uno de los cuales contiene garantías similares sobre libertad de expresión y libertad de medios. Ver Legislación Internacional y International Treaties on media and elections.
A nivel nacional, la libertad de expresión y de los medios se verá afectada por leyes a distintos niveles:
La Constitución - ley suprema o básica del territorio
Estatutos, aprobados por la legislatura
Decretos, regulaciones o cualquier otro instrumento estatutario, el cual regularmente tendrá menos fuerza que la ley estatutaria .
Podemos percatarnos que los medios de comunicación, tienen una gran influencia en la actividad de los derechos humanos.
Día con día a través de los medios de comunicación, nos damos cuenta de cómo esta la situación con los derechos humanos, vemos a través estos, como se educa o como se destruyen los valores.
En algunas ocasiones, los medios de comunicación sirven para alentar a la sociedad y a ayudar a mejorar la situación tratando de inculcar valores a todos los individuos que nos encontramos expuestos a estos medios, pero también los medios influyen en la destrucción de estos valores, debido a que podemos observar a diario como los periódicos nos informan acerca de violaciones de los derechos humanos, en los noticieros de televisión y radio, escuchamos y observamos como día con día se violan los derechos de la personas.
Creo que si en la sociedad nos uniéramos un poco más, e inculcáramos desde estudios básicos hasta en las universidades con más persistencia acerca de los derechos humanos y se difundiera un poco más de información positiva en los medios, podríamos causar una gran influencia en las personas y tal vez se mejoraría la situación.
Justificación Post- Liberal De Los Derechos Humanos Según Gonzalo Gelri
Creo que es posible hacer explícitos nuestros compromisos éticos con la cultura liberal desde una ontología diferente. Ese es el objetivo de mis críticas al fundacionalismo, no es mi intención avivar el fuego de alguna suerte de festín postmoderno, como alguna lectura precipitada pudiera intentar concluir. Podemos dar razón de la cultura de los derechos humanos a partir de concepciones de la racionalidad más modestas. La crítica a la vacuidad de una concepción procedimental de la razón práctica y de una ética atomista no tiene por qué poner en cuestión la profundidad moral de los derechos humanos – ni desmerecer o atenuar nuestras adhesiones éticas - sólo nos dice que estamos justificando nuestros compromisos más intensos con una ontología equivocada. Lo que quiero hacer aquí es presentar brevemente los rasgos centrales de una justificación post-liberal de los derechos humanos.
Hablo de “justificación” y no de “fundamentación” porque el supuesto de mi argumentación consiste en que hemos abandonado, o deberíamos abandonar, cualquier intento de hacer valer los derechos humanos desde razonamientos a priori o desde un vocabulario moral supuestamente ”neutral. La expresión “justificación ética” posee dos sentidos que yo quiero poner de relieve. Nos remite, en primer lugar, al proceso de dar razón de nuestras opciones en materia de obligaciones, modos de ser y fines de la vida; un ejercicio reflexivo que realizamos todos los agentes morales cada vez que otros agentes nos interpelan o nos piden cuentas
...