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DESARROLLO DE CASO PRÁCTICO 01: DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO LABORAL


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2017  •  Biografía  •  791 Palabras (4 Páginas)  •  265 Visitas

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DESARROLLO DE CASO PRÁCTICO 01: DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO LABORAL

Alumno: Zapata López Sergio 

  1. Con fecha 05 de Abril del 2012, la Red Asistencial La Libertad – Es salud, mediante Proceso de Selección N° 012-SUP-RALLI-2012,  convocó a concurso público, la plaza N° 42016105, bajo la modalidad de suplencia, con el objeto de cubrir el cargo de profesional Abogado, Nivel Profesional 2, de la Red Asistencial La Libertad, por cuanto al titular de dicha plaza, don Jorge Arenas, mediante Resolución N° 851-G-RALL-ESSALUD-2011, se le encargó la Jefatura de la División de la Oficina de Asesoría Jurídica de dicha dependencia.
  2. Que, luego de haberse realizado el precitado concurso público, se declaró como ganadora a la Abogada María Gonzales Pérez, suscribiendo el Contrato Sujeto a Modalidad de Suplencia N° 17-G-RALL-ESSALUD-2012, con fecha 15 de mayo del 2012, por el periodo comprendido del 10/05/2012 al 30/09/2012.
  3. Posteriormente, se realizaron sucesivas prórrogas al contrato primigenio habiéndose realizado de la siguiente manera:

ITEM

PERIODO DEL CONTRATO

(INICIO - TERMINO)

FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

01

(01/07/2012) - (30/09/2012)

06 JULIO 2012

02

(01/10/2012) -  (31/12/2012)

04 OCTUBRE 2012

03

(01/01/2013) - (31/03/2013)

03 ENERO 2012

04

(01/04/2013) - (30/06/2013)

03 ABRIL 2013

05

(01/07/2013) - (30/09/2013)

NO SE SUSCRIBIÓ CONTRATO ALGUNO

06

(01/10/2013) - (31/12/2013)

11 OCTUBRE 2013

07

(01/01/2014) - (31/03/2014)

09 ENERO 2014

08

(01/04/2014) - (30/06/2014)

07 MARZO 2014

09

(01/07/2014) - (30/09/2014)

01 JULIO 2014

10

(01/10/2014) - (31/12/2014)

01 OCTUBRE 2014

11

(01/01/2015) - (31/03/2015)

26 DICIEMBRE 2014

12

(01/04/2015) – (30/06/2015)

06 ABRIL 2015

  1. Durante el vínculo laboral, en que la Abogada vino desempeñando funciones en la Oficina de Asesoría Jurídica de Essalud, el Jefe de dicha oficina, le asignó labores administrativas como: manejo del Sistema de Procesos Judiciales (SISPROJ),  el cual es un sistema informático en el que se lleva el control, registro y actualización de notificaciones y actuaciones judiciales de toda la carga procesal de la oficina, así como se le asignó la elaboración de reportes referidos a la asistencia de audiencias diarias de los abogados de la oficina, elaboración de informes mensuales, bimestrales, semestrales y anual de las actuaciones judiciales de los abogados que trabajaban en dicha dependencia,  labores que debió desempeñar, toda vez que la secretaria, quien desempeñaba el cargo de Técnico Administrativo 3, a quien le eran inherentes dichas funciones, por motivo de licencia por función municipal sólo concurría a trabajar 3 días a la semana, por lo que al existir apremio en el manejo y actualización de la información, tales labores le fueron asignadas a la Abogada María Gonzales Pérez, mediante un memorándum Nro. 05-2012, del 15 de Mayo de 2012.
  2. LA trabajadora percibió como ROM la suma de 2500.00 (Dos Mil Quinientos y 00/100 Soles)
  3. Que, mediante Carta N° 559-ORH-OA-RALL-ESSALUD-2015, se le hizo de conocimiento a la Abog. María Gonzales Pérez, el término del vínculo laboral con ESSALUD, a partir del 25 de abril de 2015, alegando como fundamento de dicha decisión el haberse dado por concluido el encargo conferido al titular de la plaza (Jorge Arenas), ante la emisión de la Resolución N° 515-GG-ESSALUD. -2015 del 22 de abril de 2015, acto administrativo por el que se le retira la confianza y se ordena regrese a su plaza de origen.

 PREGUNTAS:

  • ¿Existe desnaturalización laboral en el presente caso?, ¿Por qué? (fundamente su respuesta).
  • Qué, principios del Derecho laboral pueden aplicarse en el presente caso?

DESARROLLO

  1. Si hay desnaturalización del contrato, Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando Vencido el plazo pactado, y éste no es renovado por las partes como es el caso donde hay un período en donde no se firma contrato, y el trabajador sigue prestando servicios, al estar prohibida la renovación tácita del contrato éste se desnaturaliza. Ante ello, podemos advertir que la razón temporal por lo cual se le contrató, si bien habría concluido, surgió otra necesidad en este caso permanente de continuar con los servicios del mismo; o simplemente interpretar que las partes optaron por convertir dicho contrato en uno indeterminado. 05 (01/07/2013) - (30/09/2013) NO SE SUSCRIBIÓ CONTRATO ALGUNO - Este es el período en que no se suscribió contrato.
  • Principio de la primacía fe la realidad -- Este principio opera cuando se produce en discrepancia entre los hechos y aquello que ha sido declarado en los documentos.
  • Principio de continuidad laboral -- estima la duración del contrato individual de trabajo en la mayor extensión posible según los hechos y la realidad demostrada. Este principio, reconocido a favor del trabajador persigue que las relaciones laborales sean estables. Esto porque se ha concebido al contrato de trabajo como una relación jurídica indefinida, estable y de jornada completa, de tal manera que asegure la continuidad de la permanencia del trabajador en la empresa, protegiéndola de rupturas e interrupciones y limitando las facultades del empleador de ponerle término. Toda vez que la Abogada cumplía múltiples actividades encargadas por su jefatura

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