Defensa Social Y Control Penal
Enviado por deleon666 • 6 de Octubre de 2013 • 7.586 Palabras (31 Páginas) • 577 Visitas
Luis Carlos Cruz Torrero , sostiene que “la defensa social se manifiesta como una teoría que sobre todo justifica la intervención coercitiva del Estado, atendiendo a la necesidad de preservar el núcleo social, independientemente del determinismo o indeterminismo imperante”, y como principios de dicha teoría cita los siguientes:
• El principio de legitimación del Estado para reprimir la criminalidad mediante instancias oficiales de control social.
• El principio del bien y del mal; donde se concibe al delito como un daño para la sociedad.
• El principio de culpabilidad; donde se concibe al delito como expresión de una actitud interior reprobable, contraria los valores y normas presentes en la sociedad.
• El principio del fin o de la prevención; donde se le atribuye a la pena la función de prevenir el crimen y resocializar al delincuente, y no la de retribuir.
• El principio de igualdad; donde se concibe la criminalidad como un comportamiento de una minoría desviada, sostiene que la ley es igual para todos, y que su reacción se aplica igual a todos.
• El principio del interés social y del delito natural; mismo que sostiene que los intereses protegidos mediante el derecho penal son intereses comunes de los ciudadanos.
Cruz Torrero , citando a Lola Aniyar de Castro, conceptualiza al control social (idea que está relacionada con la anterior sobre la defensa social), como “las medidas tendientes al mantenimiento y reproducción del orden socio-económico y político establecido”.
Además, dicho autor afirma que dicho concepto se constituye por un conjunto de mecanismos, acciones reactivas y sanciones que una colectividad elabora y utiliza, bien para prevenir la desviación de un sujeto respecto a una norma de comportamiento, ya sea para eliminar la desviación ocurrida logrado que el sujeto vuelva a comportarse de conformidad con la norma, ó, para impedir que a desviación se repita o se extienda a los demás.
Asimismo concibe el control social formal y centralizado por el Estado, quien posee la exclusividad represiva en su totalidad, como un monopolio legítimo de la fuerza; y que el representante por excelencia de este tipo de control lo constuituye el sistema punitivo o de justicia penal, el cual acciona mediante una fuerza imperiosa para hacerse cumplir; entronizándose como un mecanismo exterior coercitivo que presupone un sometimiento de la voluntad individual a la fuerza del derecho.
Se dice por dicho autor que el sistema punitivo tiene la misión de concretar en situaciones, comportamientos y actores cuando se comete un delito y cómo éste se controla.
Sigue diciendo , que existen distintas visiones del control penal:
Según, dicho autor, menciona que la postura realista se sustenta en que no es posible cambiar a los criminales, por lo que el propósito del sistema es simplemente aterrorizar con amenazas severas y neutralizar.
También menciona que la sociología integracionista hace énfasis en que el control penal no va dirigido al delincuente, sino a las personas respetuosas de la ley, con una función simbólica y de prevención general, siendo una medida terapéutica entre mesura del disenso y los peligros de la anomia.
Por último menciona que según la postura radical de izquierda es, desestructuradora, porque aboga por la desaparición del sistema penal (abolicionismo), por no cumplir con sus funciones, ni declaradas, ni latentes, por lo que el sistema penal es responsable de la reproducción de moldes delictivos en vez de eliminarlos.
Y finaliza con esta magistral frase: “La sociedad civil debe recuperar del gobierno la posibilidad de dirimir sus propios conflictos”
La presente tesis a lo largo de su desarrollo expone ideas que van más bien de la mano de las teorías destructivistas del derecho, aclaramos que no hemos tomado a ningún autor como base para la elaboración del presente trabajo, sino que coincide con las citadas teorías destructivistas en base a la filosofía de vida del sustentante de la tesis.
Cada cabeza es un mundo y cada quien podría aportar sus ideas particulares y su propia visión a los problemas para mejorarlos, y qué mejor oportunidad que la elaboración del presente trabajo.
Para lo anterior se ha desarrollado el presente trabajo surgido precisamente de una reflexión acerca de las relaciones del hombre en sociedad, y nos atrevemos a sumarnos a las teorías destructivistas del derecho con un sano propósito de mejorar las relaciones de todos los hombres y mujeres que viven conflictos en sociedad.
En efecto, si tomamos en consideración lo que la historia de la humanidad nos reseña, las relaciones sociales de supra a subordinación parten de un poder de dominación, donde desde siempre han existido dos partes, una parte dominante y una parte dominada, así se dice pues, desde la historia del cristianismo que, desde la creación del universo, Dios es un ser omnipotente y fuente de toda creación, que al crear al hombre (Adán y Eva), éstos se encontraban sometidos a su voluntad y en el momento en el que desobedecen, son inmediatamente desterrados del paraíso como pena por su comportamiento que infringió las normas o reglas dictadas por la divinidad; y como se recordará la sociedad judía siempre estuvo regida por leyes divinas, entre ellos la más importante: El Decálogo, donde se imponen derechos y obligaciones a los judíos y cuya infracción era castigada severamente, no solo en el alma sino en el cuerpo, inclusive con la extinción de la gran parte de la humanidad, como lo fue el diluvio y la anunciada futura apocalipsis, todo por desobedecer a las leyes divinas, y por ejercer su derecho de libre albedrío.
Es importante destacar que el abordar el tema divino, traducido en el presente trabajo, como hablar de Dios, puede dejar apañado el rigorismo científico de una tesis doctoral, sin embargo, no es la intención de este sustentante hablar de cristianismo o teología, pero si es necesario cuestionar las grandes ideas que todavía dominan o influyen el pensamiento de millones de personas y en ocasiones su actuar en sociedad, incluyendo a los más brillantes científicos y académicos que no se han despojado de sus creencias religiosas. Se toca el tema, porque tiene relación con las ideas de dominación que han ido evolucionando a través de los tiempos.
¿De qué sirve el libre albedrío si se sanciona la libertad? es decir, ¿de qué sirve ejercer la libertad de actuar si ésta es castigada cuando se elige lo que se prohíbe?, ¿de qué sirve la libertad de pensamiento si no se puede hacer todo lo que se piensa? Si partimos de la validez de la premisa cristiana
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