Derecho Civil
Enviado por Ariez2701 • 14 de Febrero de 2014 • 2.355 Palabras (10 Páginas) • 209 Visitas
Desarrollo
o Derecho Civil: Es la parte fundamental del derecho privado que comprende las normas jurídicas relativas del estado, la capacidad, la familia, el patrimonio, los actos jurídicos, las obligaciones, los contratos y las transcripciones de bien por causa de muerte.
o Personas: Es todo ser capaz de derecho y obligaciones. El Art. 15 del Código Civil nos indica que las personas pueden ser naturales o jurídicas. Según el Artículo 16 del Código Civil se considera Persona Natural; a toda persona e individuo de la especie humana.
Persona Natural: La persona natural se inicia con el nacimiento, siempre y cuando nazca vivo. La prueba del nacimiento es la correspondiente partida de nacimiento en el registro civil.
Tipos de persona jurídica: Según el Artículo 9 del Código Civil; son persona jurídica y capaces de obligaciones y derechos:
• La nación y entidades políticas que lo comprenden.
• La iglesia de cualquier credo.
• Las universidades y en general todo ser o cuerpo moral de carácter público.
• La s asociaciones, corporaciones y fundaciones licitas de carácter privado.
Las personalidades la adquieren con la protocolización de un acto constituido en las oficinas subalternas de registro.
o Matrimonio: Es la unión legal entre un hombre y una mujer consagrada por un convenio solemne y que tiene efectos jurídicos señalados por la ley. En cuanto a su naturaleza jurídica para el derecho canónico es sacramento, mientras para los tratadistas es un contrato, para otros una institución. Para nuestra ley el matrimonio como acto es un contrato y como estado una institución.
Condiciones del fondo del matrimonio:
• Tienen que ser de sexos opuestos.
• Edad mínima 14 años en la mujer y 16 en el hombre como previa autorización de los padres o judicial.
• Consentimiento de los contribuyentes de los contrayentes expresados libremente. (No pueden los privados de razón en forma absoluta y los que sufran de un estado pasajero de conciencia: Hipnótica o de embriaguez. La raptada mientras este en poder del raptor.
Condiciones de formas del matrimonio: Se trata de la formalidad del matrimonio distinguible en tres momentos sucesivos: Antes, Durante y Después de la celebración del matrimonio.
Impedimentos para el matrimonio: Es la ausencia de algunas de las condiciones necesarias para el matrimonio.
Impedimento para sus efectos: Hay pedimentos Absolutos (Prohibición para casarse con cualquiera):
Los que adolecen de importancia manifiesta y permanente.
Los que padezcan habitualmente de enfermedad mental.
Los casados.
Los sordomudos que no supiesen expresar sus consentimientos.
Tampoco es válido el matrimonio entre hermanos.
Relativos: Cuando el impedimento solo es para casarse con alguien determinado:
Los consanguíneos y afines en línea recta.
Los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad (Tío-Sobrina)
El adoptante con el adoptado y ninguno de ellos con el viudo de otro.
El condenado como como participe en la muerte de uno de los conyugues o el procesado por esta causa con el conyugue sobreviviente.
El raptor con la raptada mientras ella se haya en su poder.
No se permite el matrimonio del tutor o del curador ni de sus parientes mientras esté a cargo.
Por su duración: Este tipo de impedimentos son perpetuos (Para siempre, como el vínculo de consanguinidad) o temporal (Minoría de edad).
Efectos personales del matrimonio entre los conyugues:
Deber de fidelidad: Obligación de cada conyugue de cohabitar con el suyo, lo contrario constituye deslealtad conyugal.
Hacer la vida común en el hogar conyugal: Corresponde a los conyugues de mutuo acuerdo fijar u mudar el domicilio, dotándolo del confort necesario de acuerdo a sus posibilidades económicas.
Deber de asistencia: Se trata de una mutua e integra compenetración no solo de carácter material sino también moral y espiritual.
Comunidad de los Bienes en el matrimonio: Es una sociedad, que designa los bienes de cada conyugue.
El Divorcio: Se entiende por divorcio la disolución de la base de la demanda impuesta por uno de los conyugues, con causas taxativas previstas por la ley. Cabe destacar que la acción solo corresponde a los conyugues.
Causas del divorcio: Según el Artículo 185 del código Civil las causales de divorcio con 7:
Adulterio: Es la relación sexual, de un conyugue con otra persona distinta a su conyugue. Es la violación más grave del deber de fidelidad conyugal. A demás de penalmente el adulterio constituye un delito pera para denominarlo es necesario que haya terminado el proceso civil de divorcio por esta causal.
Abandono voluntario: Es el incumplimiento grave intencional e injustificado, socorro o protección que impone el matrimonio.
Los excesos, sevicia e injuria: Los excesos son los actos de violencia ejercidos por uno de los conyugues en contra del otro, que pone en peligro su salud. La Sevicia son los maltratos físicos que un conyugue hace sufrir al otro casi siempre incoada a la mujer. Las injurias graves son los ultrajes al honor y la dignidad del conyugue afectado, para que esta se de es necesario que sean graves, intencionalmente e injustificados.
El conato: De uno de los conyugues de corromper prostituir al otro, a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución, es el acto deliberado de una se los conyugues para depravar a aquellos.
La condenación a presidio: Es la impuesta después del matrimonio. Se basa en la deshonra que importa la comisión de un delito.
La adicción: Tanto alcohólica u otros formas graves de fármacos-dependientes que hagan imposible la vida común.
La interdicción: Por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común.
o Bienes: Es todo aquello al que procura el hombre una utilidad, siendo objeto de apropiación (Ejemplo: el dinero, acciones de una sociedad, autorización para explotar servicios públicos).
Bienes Inmuebles: Según el Artículo 526 del Código Civil, Los bienes inmuebles son por naturaleza, por su destinación por el objeto a que se refiere. Los bienes por su naturaleza a su vez se subdivide en: corporales o incorporales, muebles e inmuebles, divisibles e indivisibles, consumibles o no consumibles, fundibles o no fundibles, presentes o futuros, identificables o
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