DERECHO CIVIL
Enviado por jaelynn • 9 de Febrero de 2014 • 376 Palabras (2 Páginas) • 275 Visitas
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
CONTRATO UNILATERAL: El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.
CONTRATO BILATERAL: El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
CONTRATO ONEROSO: Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquel en que él provecho es solamente de una de las partes.
CONTRATO GRATUITO: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación
CONTRATO CONMUTATIVO: El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste.
CONTRATO ALEATORIO: Es aleatorio cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.
CONTRATO PRINCIPAL: un contrato es principal cuando no depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento.
CONTRATO ACCESORIO: Depende de otro para poder existir, contrato de prenda que se da para garantizar el pago de un préstamo.
CONTRATO REAL: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de la cosa.
CONTRATO SOLEMNE: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley.
CONTRATO CONSENSUAL: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
CONTRATOS INSTANTANEOS: Los contratos instantáneos como su nombre lo indica, son aquellos en los que las prestaciones de las partes o una de ellas pueden ejecutarse en un solo acto.
CONTRATOS DE TRATO SUCESIVO: Los contratos de trato sucesivo son aquellos en que las prestaciones de las partes o de una de ellas se ejecutan dentro de un lapso determinado, debido a que no es posible real o jurídicamente cumplirlos en solo acto.
CONTRATO NOMINADOS E INNOMINADOS O ATIPICOS: Son atípicos, innominados o no reglamentados los contratos que se celebran y no están particularmente regulados por la ley, sino que nacen de la autonomía de la voluntad y su fuente de obligatoriedad.
Por el contrario, si la ley, reglamenta un contrato conceptuándolo y señalando sus elementos y determinando sus consecuencias y en su caso sus causas de terminación, se dice que el contrato es nominado.
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