DERECHO CIVIL..
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DERECHO CIVIL IV. Domingo 5 mayo 2013
La fuerza del vinculo obligatorio.
El vínculo obligatorio no alcanza a los terceros, que no pueden ni exigir el cumplimiento de la obligación ni quedar sujetos a cumplirla.
Pero la obligación existe con respecto a todos; para los terceros constituye un hecho, que no tienen derecho a desconocer, como tampoco el contrato o la ley que le haya dado regularmente nacimiento. Al desconocer a sabiendas esa obligación, al conducirse como si no existiera, al hacerse cómplice de su violación por el deudor, un tercero incurriría en culpa delictual. En ese sentido, no es exagerado decir que las obligaciones, los derechos personales, son oponibles a los terceros con el mismo título que los derechos reales.
Así pues, hay que distinguir cuidadosamente el efecto y la oponibilidad de la obligación: en principio, la obligación no sujeta a los terceros pero existe a su respecto. Distinción, por otra parte, delicada a veces.
Efecto relativo del vínculo obligatorio
Las convenciones no surten efecto sino entre las partes contratantes; no perjudican a tercero, y no le favorecen sino en el caso previsto por el articulo, 1.121, las cosas hechas entres otros, no pueden perjudicar ni aprovechar a los demás.
2.7.1. El principio del artículo 1.165 del código civil se aplica a todas las obligaciones.-Los redactores del código civil francés, como resultado de una falta de método que se ha señalado en diversas oportunidades, no consideraron en el articulo 1.165 del texto legal mas que las convenciones y las obligaciones convencionales. Pero el principio establecido por ellos es valido tanto para las obligaciones extracontractuales como para las obligaciones contractuales.Toda obligación, sea cual sea. No vincula más que al acreedor y al deudor designado por el contrato a la ley, no alcanza a los terceros.
2.7.2. Efecto y oponibilidad de las obligaciones.- El vinculo obligatorio no al
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