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Derecho Constitucional Ll


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  1.951 Palabras (8 Páginas)  •  319 Visitas

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6. LA DEMOCRACIA Y LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

6.1. CONCEPTO

Etimológicamente la palabra democracia se deriva de las voces griegas demos, pueblo y kratos, reino, gobierno o poder; democracia es entonces el gobierno del pueblo. En este sentido la definición más famosa es la del expresidente de los EEUU de Norte América, Abraham Lincoln, para quien la democracia es “el gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo”.

6.2. FORMAS DE DEMOCRACIA

Existen tres formas de democracia: directa, representativa y semidirecta.

6.2.1. LA DEMOCRACIA DIRECTA

La democracia directa consiste en el gobierno directo del pueblo, quien ejerce el poder público sin necesidad de representantes o mandatarios. Esta forma de democracia se originó en Grecia, en donde el pueblo se reunía en asamblea y decidía todo lo relativo al gobierno, lo cual se facilitaba por el reducido número de la población. Hoy es imposible de practicar la democracia directa debido al elevado número de habitantes de un país y a la complejidad de los asuntos públicos. Sin embargo, la democracia moderna le debe mucho a esta forma de democracia, especialmente los principios de igualdad, libertad y de mayorías.

6.2.2. LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA

La democracia representativa también es conocida como democracia indirecta o liberal y consiste en que el gobernado elige a unos representantes suyos, quienes, una vez elegidos, gobernarán consultando el interés general; por el hecho de ser elegidos por el pueblo, los gobernantes se convierten en representantes suyos y se entiende que es en nombre de dicho pueblo que toman las decisiones.

6.2.3. LA DEMOCRACIA SEMIDIRECTA

La Democracia Semidirecta es una combinación de instituciones de la Democracia Directa y la Democracia Representativa. En este tipo de democracia el ejercicio de la soberanía se delega en los representantes elegidos; pero para ciertas cuestiones y en ciertos momentos se convoca a los electores para que decidan directamente.

Son ejemplos de participación directa el veto popular, el referendo y la iniciativa popular; los cuales son considerados también como controles al gobernante. El veto popular por ejemplo, consiste en la oposición del pueblo a una ley aprobada por el Congreso cuando es consultado sobre el particular.

6.3. LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Últimamente ha cogido auge el concepto de democracia participativa, forma que consiste en permitirle al pueblo la oportunidad de participar de manera más directa y frecuente en la toma de las decisiones que lo afectan, a través de procedimientos de la democracia directa como la iniciativa popular, la consulta popular, el cabildo abierto, la revocatoria del mandato y el voto programático.

La democracia participativa complementa la democracia representativa; es decir, no son excluyentes.

Nuestra Constitución Política consagró que Colombia es un Estado participativo.

6.4. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

6.4.1. EL VOTO

6.4.1.1. CONCEPTO

De acuerdo con el profesor Jacobo Pérez Escobar podemos definir el voto como “el acto en virtud del cual una persona expresa su voluntad acerca de una iniciativa o un asunto de interés general”.

El voto es un derecho y un deber ciudadano y como tal debe tener como garantías la libertad y el secreto. El voto deber ser un libre acto de elección y por lo tanto para lograr dicha libertad debe ser secreto.

Igualmente el voto debe ser universal, es decir, que no debe existir discriminación alguna para su ejercicio, ni por razones políticas, de sexo, raza, credo, etc.; sin embargo existen algunas excepciones como la imposibilidad de votar de los miembros de las fuerzas armadas, los extranjeros y los ciudadanos penalmente condenados.

6.4.1.2. EL VOTO PROGRAMÁTICO

El voto programático consiste en que no se vota por una persona sino por un programa, el cual debe ser registrado por los candidatos a cargos de elección popular al momento de su inscripción para las elecciones. Dicho programa obliga al elegido y de no ser cumplido puede acarrear la revocatoria del mandato del elegido.

En Colombia el voto programático está consagrado para los gobernadores y alcaldes en al artículo 259 de la Constitución Política.

6.4.2. LA INICIATIVA POPULAR

La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto Legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.

Las iniciativas populares tienen unos promotores los cuales requieren ser ciudadanos en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, así mismo pueden ser promotores de una iniciativa popular una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local o un partido o movimiento político.

Tanto los ciudadanos como las organizaciones promotoras de una iniciativa popular deben constituirse en comité e inscribirse como tales ante la Registraduría del Estado Civil.

Las iniciativas populares legislativas y normativas deben estar redactadas en forma de proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o resolución local y referirse a una misma materia. Igualmente deben registrarse ante la Registraduría del Estado Civil, quien informará de la iniciativa a la corporación correspondiente y a la ciudadanía.

El documento mediante el cual se recogen las firmas de apoyo a la iniciativa debe ser un formulario entregado por la Registraduría del Estado Civil y los promotores dispondrán de seis meses para recoger las firmas.

Los formularios con las firmas deben ser entregados a la Registraduría del Estado Civil antes del vencimiento del término de seis meses, quien certificará el número de firmas de respaldo y el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales.

Las iniciativas populares legislativas presentadas por los ciudadanos ante las corporaciones deberán contar con el respaldo del 5% de los

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