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Derecho Internacional Privado Positivo En Mexico


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  1.296 Palabras (6 Páginas)  •  3.728 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO POSITIVO EN MEXICO

Derecho internacional privado.- Es aquella rama del derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales. Esta rama del derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados o donde existe un interés privado.

El Derecho Positivo.- Es el conjunto de normas jurídicas escritas, el derecho positivo seria aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legítimo.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Fundamento en el artículo 133. La constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados SERAN LA LEY SUPREMA.

El derecho Sustantivo en México.- Regula y fundamenta directamente el contenido de los deberes y facultades: el Derecho Civil, el Derecho Penal, el Derecho Mercantil, etcétera. Este regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad.

El derecho Adjetivo.- Son las normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo. Así, si se comete un homicidio (hecho regulado por el sustantivo), se perseguirá en el juicio correspondiente (procedimiento regulado por el objetivo).

Derecho Internacional Privado Sustantivo en México

Articulo 1.- Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Artículo 11.-Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de autoridad administrativa, por lo que toca las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la Republica, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Los sentenciados de nacionalidad mexicanos que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la república para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos solo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Código Civil

Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado

Artículo 12.- Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la Republica, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquellos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando estas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte.

Artículo 13.- La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas:

I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la república o en un Estado extranjero con forme a su derecho, deberán ser reconocidas.

II. El Estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio.

III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes inmuebles, se regirá por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros.

IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este código cuando el acto haya de tener efectos en el distrito federal o en la república tratándose de materia federal.

V.- Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.

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