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Derecho Laboral


Enviado por   •  12 de Marzo de 2013  •  13.666 Palabras (55 Páginas)  •  411 Visitas

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DERECHO LABORAL

Unidad 1

1.1 CONCEPTO , naturaleza y características de derecho

Etimológicamente, la palabra “derecho” parece provenir del vocablo latino “directum”, en el que encontramos el prefijo “di” y el adjetivo “rectum”, mismo adjetivo que también aparece en el verbo “regere” (que significa gobernar) y en el sustantivo “regnum” (que significa reino), por lo que no resulta nada aventurado concluir que el “derecho” denota simultáneamente “imperio” y “autoridad”, dos atributos que caracterizan a la ley.

Derecho parece, asimismo, darnos idea de lo que no se desvía, ni para un lado, ni para el otro; da idea de “recto”, de “justo”, de “legítimo”, valores que el Derecho tiende a realizar mediante la regulación de la conducta humana a través de dispositivos de carácter social que se distinguen, como luego veremos, por su bilateralidad, exterioridad, heteronomía y coercibilidad.

El Derecho, pues, viene a constituir una ciencia normativa, producto de la cultura y escalón importantísimo del caminar humano; vasto conjunto de reglas que se dirigen a organizar las sociedades, impulsándolas a una pacífica convivencia; universo de normas, que con carácter general y obligatorio, regulan la conducta social de los individuos; reglas expedidas por el poder público y cuyo incumplimiento genera una sanción para quien las inobserva.

Funciona el Derecho como un encauzador de la conducta humana para posibilitar la vida gregaria y se manifiesta como un conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios, aún contra su voluntad, mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado. Algunos autores sostienen que el Derecho no es sino la sistematización del ejercicio del poder coactivo del Estado, pero resulta evidente e indudable que tal sistematización se inspira en ideas del más alto valor ético y cultural, con el fin de realizar su fin principal de carácter mediato: la paz y la seguridad sociales.

Respecto a los principios generales del Derecho se ha desarrollado una polémica acerca de si ellos son extraños o externos al Derecho positivo, o si son una parte de él.

Según la posición de la escuela del Derecho natural racionalista, hoy ya superada, los principios generales, serían principios de un Derecho natural entendido como orden jurídico separado del Derecho positivo.

Según la doctrina positivista, también ya superada, o al menos en vías de superación en la mayoría de los países, los principios mencionados serían una parte del Derecho positivo. Sin embargo, nunca podrían imponer una obligación que no fuera sancionada por el mismo ordenamiento positivo por lo que se entiende que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal.

La posición racionalista escinde el Derecho en dos órdenes jurídicos específicos y distintos: el natural y el positivo –el primero conforme a la razón, y el otro, producto de la voluntad del sistema político. La posición contraria indica que el Derecho, producto típicamente humano, es una obra de la inteligencia humana: ella es la que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como justo; por esto, el Derecho también es llamado jurisprudencia, es decir, de lo justo, y la prudencia se entiende como un hábito de la inteligencia. Si bien el Derecho, conjunto de criterios, es obra de la inteligencia, su efectivo cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo a los criterios jurídicos, es obra de la voluntad.

Los principios Generales del Derecho tienen tres funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento, estas son: la función creativa, la función interpretativa, y la función integradora.

1. La función creativa establece que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.

2. La función interpretativa implica que al interpretar las normas, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.

3. La función integradora significa que quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema hermético.

Estas funciones no actúan independientemente, sino que en la aplicación del Derecho operan auxiliándose una a otra, así cada interpretación de una norma, basada en los principios, es una nueva creación. Para colmar una laguna legal es necesario interpretar el Derecho ya existente según los principios; por último, las lagunas legales en el derecho positivo no existen debido a la posibilidad que tienen los miembros judiciales para interpretar una norma ya creada y adaptarla según los principios generales, lo que garantiza una seguridad jurídica sólida frente a la positivización del Derecho.

1.2 Normas, clasificación y características.

La norma jurídica. Todo conflicto en el interés de los hombres se ha resuelto a través de las centurias de dos maneras:

1.- La luchas a muerte entre las partes antagónicas con el triunfo de una de ellas, impuesto por una fuerza física superior;

2.- Mediante el sometimiento de los contendientes a un elemento superior que fije límites a la conducta de cada uno y concilie los afanes discutidos. Este elemento superior es la norma forzosa para que los hombres que opten por esta solución.

Como dice López Rosado la norma es como una horma, un molde.

Existen normas de tipo técnico que indican la manera de obtener un fin práctico, y cuyo cumplimiento es potestativo. Por ejemplo: si decimos que para estar a la moda debemos vestir determinado traje, estamos enunciando una norma o regla técnica de observancia voluntaria según se desea estar o no a la moda. Estas normas no interesan a nuestro estudio.

No compete estudiar únicamente las normas jurídicas, es decir, sancionadas por el Estado. Dichas normas se caracterizan por ser obligatorias al imponer deberes y otorgar derechos porque consignan un mandato imperativo.

Kant distingue dos clases de imperativos: los hipotéticos, que encierran un mandato condicionado; los categóricos, que expresan un mandato sin condición. El imperativo: “Si quieres gobernar un barco deberás proveerte de sextante y brújula” es hipotético, puesto que el mandato de proveerse de sextante y brújula está sujeto a la condición de querer gobernar un barco. Por lo contrario el imperativo “no mataras” es categórico porque el mandato no

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